AVIACION CIVIL - Regulaciones Argentinas de Aviación Civil. Modificación.
Bs. As., 4/7/2012
Publicación en B.O.: 05/07/2012
VISTO el Expediente Nº S01:00236271/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Regulaciones Argentinas... de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la propuesta elaborada por la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por la que se modifican la Subparte B —"Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo"— y la Subparte G —"Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica"— de la Parte 65 —"Personal Aeronáutico - Excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo"— de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que las áreas técnicas de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) con competencia en la materia han emitido su opinión favorable, en general, a las modificaciones propuestas.
Que la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC recomendó la modificación del texto propuesto para la Parte 65, Subparte B —"Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo"— Sección 65.31 (b) (1), por el siguiente: "65.31... (b) Podrá desempeñarse como Controlador en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) la persona que: (1) Sea titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo en vigencia o de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo Provisoria, durante el término de su vigencia" y para la Parte 65, Subparte B —"Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo"— Sección 65.33 (a) (2), por el siguiente texto: "65.33 (a) La persona que solicite la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá cumplir con los siguientes requisitos: ... (2) Tener como mínimo 21 años de edad. No obstante, podrá otorgarse la Licencia antes de la edad de 21 años en casos debidamente justificados".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto de la Subparte B "Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo", de la Parte 65 "Personal Aeronáutico - Excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo", de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) por el texto que, como Anexo I, forma parte de la presente medida.
Art. 2° — Sustitúyese el texto de la Subparte G "Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica" de la Parte 65 "Personal Aeronáutico - Excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo", de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) por el texto que, como Anexo II, forma parte de la presente medida.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alejandro A. Granados.
ANEXO I
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) PARTE 65 - PERSONAL AERONAUTICO - EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO SUBPARTE B - LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO
Sección Título 65.31 Aplicación. Licencia y habilitaciones.
65.33 Requisitos para el otorgamiento de la licencia.
65.35 Requisitos de conocimientos.
65.37 Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo. Categorías.
65.39 Requisitos para la obtención de habilitaciones.
65.41 Reservado.
65.43 Atribuciones. Realización de tareas.
65.45 Tiempo de servicio.
65.46 Obligaciones generales.
65.47 Vigencia de las habilitaciones.
65.49 Certificación de competencia. Requisitos.
65.50 Certificación de competencia. Atribuciones y limitaciones.
65.31 Aplicación. Licencia y Habilitaciones.
(a) Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y sus Habilitaciones, atribuciones que le confiere al titular y limitaciones.
(b) Podrá desempeñarse como Controlador en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) la persona que: (1) Sea titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo en vigencia o de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo Provisoria, durante el término de su vigencia.
(2) Posea el Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase III en vigencia u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(3) Tenga inscripta en su Licencia la Habilitación otorgada para el servicio de control que se brinda, a excepción que dicha inscripción se encuentre en trámite.
(4) El personal del estado nacional podrá actuar como Controlador de Tránsito Aéreo careciendo de Licencia o Habilitación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en 65.33 - (a) (1), (2), (3), (4), (5) y (6); y los requisitos de experiencia exigidos para una, por lo menos, de las habilitaciones que se exponen en 65.39 (c) y (d) de esta Subparte (Conforme 4.4.1 del Anexo 1-OACI).
(c) Podrá actuar como Supervisor ATS la persona que cumpla con los requisitos de (b) (1), (2) y (3) citados precedentemente y haya sido designado como tal por la autoridad de aplicación.
(d) Podrá actuar como Instructor ATS la persona que además de haber cumplido con los requisitos de (b) (1), (2) y (3) citados precedentemente y haya sido designado como tal por la autoridad de aplicación.
(e) El titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo otorgada por un estado extranjero contratante al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) podrá solicitar un Certificado de Convalidación otorgado bajo esta Subparte para ejercer la función de Controlador de Tránsito Aéreo en la República Argentina, cuando se satisfagan los exigencias contenidas en 65.31 (b) (1) y (2) y 65.33 (a) (2), (3), (4) y (5).
65.33 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia.
(a) La persona que solicite la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
(2) Tener como mínimo 21 años de edad. No obstante, podrá otorgarse la Licencia antes de la edad de 21 años en casos debidamente justificados.
(3) Hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Haber aprobado estudios secundarios o ciclo de educación polimodal completo o equivalente reconocido por la autoridad competente.
(5) Poseer Certificado de Aptitud Clase III en vigencia u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(6) Haber aprobado las exigencias del curso de Controlador de Tránsito Aéreo reconocido por la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
(7) Presentar ante la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional la solicitud en el Formulario correspondiente, acompañando la documentación que acredite lo estipulado de (1) a (6).
65.35 Requisitos de conocimientos.
La persona que requiera una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá aprobar las exigencias establecidas por la Autoridad Aeronáutica de aplicación, en el curso de instrucción reconocido para Controlador de Tránsito Aéreo.
65.37 Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo. Categorías.
(a) Las habilitaciones son:
(1) Habilitación de Control de Aeródromo.
(2) Habilitación de Control de Aproximación.
(3) Habilitación de Control de Aproximación por vigilancia.
(4) Habilitación de Control de Area.
(5) Habilitación de Control de Area por vigilancia.
(b) En el dorso de la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberán figurar las habilitaciones obtenidas.
65.39 Requisitos para la obtención de habilitaciones.
(a) A los efectos de obtener una habilitación, todo Controlador de Tránsito Aéreo deberá: (1) Aprobar el plan de instrucción reconocido y los requisitos de experiencia establecidos en el 65.39 (c) de esta Subparte.
(2) A la aprobación del examen, el Instructor ATS extenderá una Certificación provisoria de habilitación, para el desempeño como controlador de tránsito aéreo habilitado en el/los servicio/s que ha de brindar, el que tendrá validez mientras dure el trámite de inscripción de dicha habilitación en la licencia.
(3) El Jefe de la Dependencia/Servicio elevará por expediente a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo la documentación que se detalla a continuación para su tratamiento y posterior trámite en la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional:
(i) Formulario R.P.A. 03 - Solicitud de Licencia y/o Habilitación.
(ii) Certificado/s del/los curso/s aprobado/s (emitido por la Autoridad Aeronáutica de aplicación).
(iii) Copia de la licencia obtenida.
(iv) Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase III en vigencia u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(v) Certificación de haber aprobado los exámenes (escrito y oral) requeridos para la habilitación que se solicita.
(b) El Controlador que no apruebe los exámenes previstos para cada habilitación, transcurridos 12 meses de haber iniciado el entrenamiento en el puesto operativo de trabajo, sin lograr habilitación, pasará a consideración sobre el destino a dar al mismo.
(c) Los siguientes son requisitos de experiencia en particular, para la obtención de cada habilitación: (1) Habilitación de Control de Aeródromo: (i) Haber prestado servicio satisfactoriamente como "Practicante", por un período no menor a 90 horas, en un mínimo de 30 días bajo la supervisión de un Instructor ATS, en la dependencia en la que se solicite la habilitación.
(2) Habilitación de Control de Aproximación, Control de Aproximación por vigilancia, Control de Area y Control de Area por vigilancia: (i) Haber prestado servicio satisfactoriamente como "Practicante" bajo la supervisión de un Instructor ATS por un período no inferior a 180 horas o a 90 días, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que se solicite habilitación.
(d) Los plazos de entrenamiento práctico establecidos para cada habilitación podrán ser reducidos en circunstancias especiales, para lo cual se procederá a efectuar un análisis detallado de los antecedentes y conocimientos técnicos del postulante, elevando previamente la solicitud pertinente y fundamentada a la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
65.41 Reservado.
65.43 Atribuciones. Realización de tareas.
(a) El titular de una Habilitación de Control de Aeródromo está facultado para facilitar el Servicio de Control de Aeródromo, dentro del espacio aéreo bajo jurisdicción de la dependencia que facilita este servicio.
(b) El titular de una Habilitación de Control de Aproximación o Control de Aproximación por vigilancia está facultado para facilitar el Servicio de Control de Aproximación, dentro del espacio aéreo bajo jurisdicción de la dependencia que facilita este servicio.
(c) El titular de la Habilitación de Control de Area o Control de Area por vigilancia está facultado para facilitar el Servicio de Control de Area, dentro del espacio aéreo bajo jurisdicción de la dependencia que facilita este servicio.
65.45 Tiempo de servicio.
(a) La jornada laboral será como máximo de 8 horas.
(b) El Controlador de Tránsito Aéreo, en caso excepcional y debidamente justificado, y ante una situación eventual o de fuerza mayor, no podrá prestar servicios ni ser requerido para ello: (1) por más de 10 horas consecutivas, o (2) por más de 10 horas durante un período de 24 horas consecutivas, a menos que el mismo haya tenido un período de descanso de, por lo menos, 8 horas antes, o en el momento de la finalización de las 10 horas de tarea.
(c) Excepto en una emergencia, un Controlador de Tránsito Aéreo deberá ser relevado de todas sus tareas durante, por lo menos, 24 horas consecutivas, como mínimo 1 vez cada 7 días consecutivos.
65.46 Obligaciones generales.
(a) Cada persona poseedora de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá tenerla disponible y en su poder, mientras desempeña funciones, como así también su Certificado de Aptitud Psicofisiológica vigente, para cuando lorequiera la Autoridad Aeronáutica competente o un representante de la justicia.
(b) Hasta tanto obtenga la Habilitación correspondiente, el Controlador de Tránsito Aéreo sólo podrá desempeñarse en la dependencia de control a la que haya sido asignado, en carácter de "Practicante" bajo la supervisión y/o responsabilidad de un Instructor ATS en dicha dependencia.
65.47 Vigencia de las Habilitaciones.
(a) El titular de una Habilitación que permanezca: (1) Más de 3 meses y hasta 6 meses inactivo como tal, para reiniciar su actividad en el puesto de trabajo para el cual ha sido habilitado, deberá desempeñarse por el término de 36 horas de servicio bajo supervisión de un Instructor ATS designado.
(2) Si la inactividad superase los 6 meses consecutivos, perderá validez la habilitación en el puesto de trabajo.
(b) Se considerará como "Inactivo" a todo Controlador de Tránsito Aéreo que no cumpla con un mínimo de 24 horas mensuales de control efectivo o en simulador aprobado por la Autoridad Aeronáutica competente.
65.49 Certificación de competencia. Requisitos.
(a) Para la obtención del Certificado de Competencia para desempeñarse como Instructor ATS, toda persona titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá:
(1) Haber obtenido con anterioridad la habilitación correspondiente al puesto de trabajo en el cual se ha de desempeñar como Instructor ATS.
(2) Haber prestado servicio satisfactorio por un período no menor de 3 años como controlador habilitado en el servicio en el cual va a desempeñarse como Instructor ATS o 2 años si ya ha desempeñado la función de Instructor en otra dependencia de igual o mayor complejidad.
El presente requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en las que no exista ningún controlador con dicha antigüedad.
(3) Haber sido designado Instructor ATS en orden escrita por la Autoridad Aeronáutica de aplicación para desempeñar dicha función.
(b) Para la obtención del Certificado de Competencia para desempeñarse como Supervisor ATS, toda persona titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá:
(1) Poseer en vigencia la/s habilitación/es de la/s dependencia/s ATS en la cual se desempeñará como Supervisor ATS.
(2) Haber prestado servicio satisfactorio por un período no menor de 3 años como controlador habilitado en el servicio en el cual va a desempeñarse como Supervisor ATS, o 2 años si ya ha desempeñado la función de Supervisor en otra dependencia de igual o mayor complejidad.
El presente requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en las que no exista ningún controlador con dicha antigüedad.
(3) Haber sido designado Supervisor ATS en orden escrita por la Autoridad Aeronáutica de aplicación para desempeñar dicha función.
(4) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológico Clase III en vigencia u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(c) Para la obtención del certificado de competencia Nivel de Idioma Inglés, toda persona titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá: (1) Cumplir lo establecido en 65.39 de esta Subparte según la habilitación que corresponda.
(2) Poseer la constancia de haber aprobado el examen de competencia lingüística en idioma inglés, Nivel 4B o Nivel 5, reconocido por la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
(d) Para la obtención de la certificación de competencia para desempeñarse como Operador SAR, toda persona deberá: (1) Poseer la constancia de haber aprobado el curso SAR, reconocido por Autoridad Aeronáutica competente.
(2) Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológico Clase IIl en vigencia.
65.50 Certificación de competencia. Atribuciones y limitaciones.
(a) El titular de una certificación de Instructor ATS estará facultado para: (1) Redactar los temarios de exámenes (escrito y oral) para sus instruidos, para la obtención de la Habilitación en el puesto operativo de trabajo en el cual desean habilitarse.
(2) Mantener actualizados a los controladores mediante clases que dictará sobre los temas específicos, para cada una de las habilitaciones respectivas.
(3) Tomar los exámenes y evaluar la capacidad del personal instruido en los puestos operativos de trabajo.
(b) El titular de una certificación de Supervisor ATS estará facultado para: (1) Supervisar las tareas del personal Controlador de Tránsito Aéreo del servicio para el cual se encuentra habilitado.
(2) El titular de una certificación de Supervisor ATS que pierda la vigencia de su habilitación como Controlador de Tránsito Aéreo perderá su certificación de Supervisor ATS.
(c) El titular de una certificación de Nivel de Idioma Inglés (Nivel 4B o Nivel 5) estará facultado para: (1) Facilitar, en idioma inglés, los servicios de control ATS para los cuales esté habilitado.
(2) El titular de una certificación de Nivel de Idioma Inglés que no renueve la convalidación del examen reconocido de competencia lingüística en idioma inglés, Nivel 4B al menos cada 3 años, o Nivel 5 cada 6 años, perderá la certificación otorgada.
(d) El titular de una certificación de Operador SAR estará facultado para facilitar el "Servicio de Búsqueda y Salvamento" y ocuparse de todas las operaciones SAR que ocurran dentro del área de jurisdicción de su RCC/RSC.
ANEXO II
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) PARTE 65 - PERSONAL AERONAUTICO - EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO SUBPARTE G - LICENCIA DE OPERADOR DEL SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA
Sección Título 65.141 Requisitos para el otorgamiento.
65.143 Requerimientos de licencia.
65.145 Requerimiento de idoneidad para puestos operativos de trabajo. Experiencia.
Práctica.
65.147 Constancia de certificación de idoneidad.
Requisitos. Atribuciones y limitaciones.
65.149 Requerimiento de habilidad.
65.151 Tiempos de entrenamiento.
65.153 Realización de tareas. Atribuciones.
65.155 Tiempo de servicio.
65.157 Reglas operativas generales.
65.159 Vigencia de la licencia.
65.141 Requisitos para el otorgamiento.
(a) Toda persona que requiera la licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Tener 18 años de edad.
(2) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
(3) Hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Haber aprobado estudios secundarios o Ciclo de Educación Polimodal completo o equivalente reconocido por la autoridad aeronáutica competente.
(5) Poseer Certificado de Aptitud Clase III emitida según la Parte 67 de estas RAAC u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III.
(6) Haber aprobado las exigencias del curso de Instrucción Reconocida por la Autoridad Aeronáutica para Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
65.143 Requerimientos de licencia.
(a) Ninguna persona podrá desempeñarse en una Oficina del Servicio de Información Aeronáutica (AIS), Oficina de Aviso a los Aviadores (NOF/NOTAM), o como Operador ARO/AIS en una Oficina de Notificación de Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) a menos que:
(1) Posea una licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica vigente o en trámite.
(2) Haya completado satisfactoriamente el período de experiencia previa requerida bajo supervisión de un Operador y/o Instructor, en el puesto operativo de trabajo que ha de desempeñarse.
(3) Haya aprobado los exámenes que se determinen para cada puesto operativo de trabajo, los cuales deberán ser certificados por el Instructor de la dependencia.
(4) Cuente con la certificación de idoneidad como Operador ARO/AIS u Operador NOF/NOTAM, y (5) Haya sido designado para ocupar tal puesto operativo por la autoridad de aplicación.
(6) El Jefe de Dependencia/Servicio elevará por expediente a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo la documentación que se detalla a continuación, para su tratamiento y posterior trámite en la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (Dirección de Licencias al Personal): (i) Formulario R.P.A. 23 - Solicitud de Licencia del Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Certificado/s del/los curso/s aprobado/s.
(iii) Copia de la licencia obtenida (sólo para renovación).
(iv) Certificado de Habilitación Psicofisiológica u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(v) Certificado de haber aprobado los exámenes (escrito y oral) requeridos para la certificación que solicita.
(vi) Copia autenticada del "Certificado Provisorio de Certificación en Trámite".
(7) El personal del estado nacional podrá actuar como operador ARO/AIS careciendo de Licencia o Certificación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en 65.141 (a) (1), (2), (3), (4), (5), habiendo demostrado un nivel de conocimientos equivalente a las exigencias del curso de Instrucción Reconocida por la Autoridad Aeronáutica para Operador del Servicio de Información Aeronáutica y 65.143 (a) (2), (3) y (5) (Conforme 4.4.1 del Anexo 1-OACI).
65.145 Requerimiento de idoneidad para puestos operativos de trabajo. Experiencia.
Práctica.
(a) Las constancias que certifican la idoneidad local en puestos operativos de trabajo se refieren a certificación local de idoneidad como Operador ARO/AIS y certificación local de idoneidad como Operador NOF/NOTAM.
(1) Son requisitos para la obtención del certificado local de idoneidad como Operador ARO/AIS: (i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológico según el párrafo 65.141 (a) (5) de esta Subparte.
(iii) Haber prestado servicio como practicante, bajo supervisión de un Operador y/o Instructor ARO/AIS, en el puesto operativo de trabajo que ha de desempeñarse, por un período no menor a 60 días.
(iv) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se determinen, los cuales deberán ser certificados por el Instructor ARO/AIS de la dependencia.
(2) Son requisitos para la obtención del certificado local de idoneidad de Operador como NOF/NOTAM: (i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Poseer el Certificado Psicofisiológico según el párrafo 65.141 (a) (5) de esta Subparte.
(iii) Haber prestado servicio como practicante, bajo supervisión de un Operador y/o Instructor NOF o NOTAM, en el puesto operativo de trabajo que ha de desempeñarse, por un período no menor a 60 días.
(iv) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se determinen, los cuales deberán ser certificados por el Instructor NOF/NOTAM de la dependencia.
65.147 Constancia de certificados de idoneidad.
Requisitos. Atribuciones y limitaciones.
(a) Constancias: Las constancias de certificación de idoneidad se refieren al Instructor ARO/ AIS, NOF o NOTAM; al Supervisor ARO/AIS, NOF o NOTAM, y al Operador Bilingüe.
(b) Requisitos: Son requisitos para la obtención del: (1) Certificado de Instructor ARO/AIS, NOF o NOTAM: (i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Haber obtenido con anterioridad la certificación como Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM del puesto de trabajo en el cual se ha de desempeñar como instructor.
(iii) Haber prestado servicios satisfactorios por un período no menor de 3 años como Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM en el Servicio en el cual ha de desempeñarse como Instructor o 2 años si ya ha desempeñado la función de Instructor en otra oficina de igual o mayor complejidad.
El presente requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en las que no exista ningún operador con dicha antigüedad.
(2) Certificado de Supervisor ARO/AIS, NOF o NOTAM: (i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Poseer en vigencia la certificación de idoneidad para el puesto operativo de trabajo de la dependencia ARO/AIS, NOF o NOTAM, en la cual ha de desempeñarse como Supervisor.
(iii) Haber prestado servicios satisfactorios por un período no menor de 3 años como Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM en el Servicio en el cual va a desempeñarse como Supervisor o 2 años si ya ha desempeñado la función de Supervisor en otra oficina de igual o mayor complejidad.
El presente requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en las que no exista ningún operador con dicha antigüedad.
(3) Certificado de Operador Bilingüe: (i) Haber aprobado el examen de competencia bilingüe, reconocido por la autoridad aeronáutica competente. (c) Atribuciones: (1) El titular de un Certificado de Instructor ARO/AIS, NOF o NOTAM estará facultado para: (i) Redactar los temarios de exámenes para la obtención de la Certificación en el puesto de trabajo por parte de sus instruidos.
(ii) Mantener actualizados a los operadores mediante clases que dictará sobre los temas específicos, para cada una de las certificaciones.
(iii) Tomar los exámenes y evaluar la capacidad del personal instruido en los puestos de trabajo.
(2) El titular de un Certificado de Supervisor ARO/AIS, NOF o NOTAM está facultado para: (1) Supervisar las tareas del personal operador ARO/AIS, NOF o NOTAM de la oficina en la cual se encuentre certificada su idoneidad.
(d) Limitaciones: (1) El titular de un Certificado de Supervisor ARO/AIS, NOF o NOTAM que pierda su Certificación como Operador perderá su certificación como Supervisor.
65.149 Requerimiento de habilidad.
(a) A los efectos de obtener una certificación, para desempeñarse en un puesto operativo de trabajo donde se facilite el Servicio de Información Aeronáutica, de Aviso a los Aviadores, de Notificación de Servicios de Tránsito Aéreo o en el Servicio de Información Aeronáutica Central, los titulares de una licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica deberán: (1) Desempeñarse el tiempo establecido como practicante según lo establecido en 65.145 (a) (1) o (2) de esta Subparte, y (2) Aprobar los exámenes de idoneidad, los cuales deberán ser certificados por el Instructor NOF/NOTAM de la dependencia.
(b) El poseedor de una constancia de "Certificación de Idoneidad" tendrá certificada su idoneidad para desempeñarse en el puesto operativo de trabajo para el cual le ha sido extendida la constancia.
(c) El practicante que no apruebe los exámenes previstos para cada Certificación de Idoneidad, transcurridos 12 meses de haber iniciado el entrenamiento en el puesto operativo de trabajo sin lograr obtener la certificación de su idoneidad para ese puesto operativo de trabajo, pasará a consideración sobre el destino a asignarle.
65.151 Tiempos de entrenamiento.
Los plazos de entrenamiento práctico establecidos para cada puesto operativo de trabajo, podrán ser reducidos en circunstancias especiales, para lo cual se procederá a efectuar un análisis detallado de los antecedentes y conocimientos técnicos del postulante, elevando previamente la solicitud pertinente y fundamentada a la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
65.153 Realización de tareas. Atribuciones.
(a) El titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica con certificación de Operador ARO/AIS estará facultado para facilitar el Servicio de Información Aeronáutica y de Notificación de Servicios de Tránsito Aéreo en la dependencia que facilita estos servicios y para la cual se encuentra certificada su idoneidad.
(b) El titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica con certificación como Operador NOF/NOTAM estará facultado para facilitar el "Servicio de Aviso a los Aviadores" dentro de la Oficina NOTAM Regional o NOF Internacional en la cual se encuentre certificada su idoneidad.
65.155 Tiempo de servicio.
(a) Excepto en una emergencia, un Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM deberá ser relevado de todas sus tareas durante, por lo menos, 24 horas consecutivas, como mínimo una vez cada 7 días consecutivos. Dicho operador no podrá prestar servicios ni ser requerido para ello: (1) Por más de 10 horas consecutivas, o (2) Por más de 10 horas durante un período de 24 horas consecutivas, a menos que el mismo haya tenido un período de descanso de, por lo menos, 8 horas antes o en el momento de la finalización de las 10 horas de tarea.
65.157 Reglas operativas generales.
(a) El poseedor de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica deberá tenerla disponible, mientras desempeña funciones, como así también su Certificado de aptitud Psicofisiológica, para cuando lo requiera la Autoridad Aeronáutica o un representante de la justicia.
(b) Hasta tanto se obtenga la Certificación correspondiente, un titular de Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica sólo podrá desempeñarse en la dependencia a la que haya sido asignado, en carácter de practicante bajo la supervisión y responsabilidad de un Operador y/o Instructor.
65.159 Vigencia de la licencia.
(a) El titular de una Certificación de Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM que permanezca:
(1) Más de 3 meses y hasta 6 meses inactivo como tal, al reiniciar su actividad en el puesto operativo de trabajo para el cual ha sido certificado, deberá: (i) desempeñarse por un término de 36 horas de servicio bajo supervisión de un Operador y/o Instructor.
(ii) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se determinen.
(2) Si permaneciese inactivo por más de 6 meses y hasta 12 meses como tal, al reiniciar su actividad en el puesto operativo de trabajo, para el cual ha sido certificado, deberá: (i) Desempeñarse en el término de 72 horas de servicio bajo supervisión de un Operador y/o Instructor.
(ii) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se determinen.
(3) Si la inactividad superase los 12 meses consecutivos, perderá validez la Certificación en el puesto de trabajo.
(b) Se considerará como "Inactivo" a todo Operador que no cumpla con un mínimo de 24 horas mensuales de operación efectiva o en simulador aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Bs. As., 4/7/2012
Publicación en B.O.: 05/07/2012
VISTO el Expediente Nº S01:00236271/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Regulaciones Argentinas... de Aviación Civil (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto tramita la propuesta elaborada por la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por la que se modifican la Subparte B —"Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo"— y la Subparte G —"Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica"— de la Parte 65 —"Personal Aeronáutico - Excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo"— de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que las áreas técnicas de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) con competencia en la materia han emitido su opinión favorable, en general, a las modificaciones propuestas.
Que la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ANAC recomendó la modificación del texto propuesto para la Parte 65, Subparte B —"Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo"— Sección 65.31 (b) (1), por el siguiente: "65.31... (b) Podrá desempeñarse como Controlador en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) la persona que: (1) Sea titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo en vigencia o de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo Provisoria, durante el término de su vigencia" y para la Parte 65, Subparte B —"Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo"— Sección 65.33 (a) (2), por el siguiente texto: "65.33 (a) La persona que solicite la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá cumplir con los siguientes requisitos: ... (2) Tener como mínimo 21 años de edad. No obstante, podrá otorgarse la Licencia antes de la edad de 21 años en casos debidamente justificados".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto de la Subparte B "Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo", de la Parte 65 "Personal Aeronáutico - Excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo", de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) por el texto que, como Anexo I, forma parte de la presente medida.
Art. 2° — Sustitúyese el texto de la Subparte G "Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica" de la Parte 65 "Personal Aeronáutico - Excepto Miembros de la Tripulación de Vuelo", de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) por el texto que, como Anexo II, forma parte de la presente medida.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alejandro A. Granados.
ANEXO I
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) PARTE 65 - PERSONAL AERONAUTICO - EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO SUBPARTE B - LICENCIA DE CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO
Sección Título 65.31 Aplicación. Licencia y habilitaciones.
65.33 Requisitos para el otorgamiento de la licencia.
65.35 Requisitos de conocimientos.
65.37 Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo. Categorías.
65.39 Requisitos para la obtención de habilitaciones.
65.41 Reservado.
65.43 Atribuciones. Realización de tareas.
65.45 Tiempo de servicio.
65.46 Obligaciones generales.
65.47 Vigencia de las habilitaciones.
65.49 Certificación de competencia. Requisitos.
65.50 Certificación de competencia. Atribuciones y limitaciones.
65.31 Aplicación. Licencia y Habilitaciones.
(a) Esta Subparte establece los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo y sus Habilitaciones, atribuciones que le confiere al titular y limitaciones.
(b) Podrá desempeñarse como Controlador en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) la persona que: (1) Sea titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo en vigencia o de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo Provisoria, durante el término de su vigencia.
(2) Posea el Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase III en vigencia u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(3) Tenga inscripta en su Licencia la Habilitación otorgada para el servicio de control que se brinda, a excepción que dicha inscripción se encuentre en trámite.
(4) El personal del estado nacional podrá actuar como Controlador de Tránsito Aéreo careciendo de Licencia o Habilitación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en 65.33 - (a) (1), (2), (3), (4), (5) y (6); y los requisitos de experiencia exigidos para una, por lo menos, de las habilitaciones que se exponen en 65.39 (c) y (d) de esta Subparte (Conforme 4.4.1 del Anexo 1-OACI).
(c) Podrá actuar como Supervisor ATS la persona que cumpla con los requisitos de (b) (1), (2) y (3) citados precedentemente y haya sido designado como tal por la autoridad de aplicación.
(d) Podrá actuar como Instructor ATS la persona que además de haber cumplido con los requisitos de (b) (1), (2) y (3) citados precedentemente y haya sido designado como tal por la autoridad de aplicación.
(e) El titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo otorgada por un estado extranjero contratante al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) podrá solicitar un Certificado de Convalidación otorgado bajo esta Subparte para ejercer la función de Controlador de Tránsito Aéreo en la República Argentina, cuando se satisfagan los exigencias contenidas en 65.31 (b) (1) y (2) y 65.33 (a) (2), (3), (4) y (5).
65.33 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia.
(a) La persona que solicite la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
(2) Tener como mínimo 21 años de edad. No obstante, podrá otorgarse la Licencia antes de la edad de 21 años en casos debidamente justificados.
(3) Hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Haber aprobado estudios secundarios o ciclo de educación polimodal completo o equivalente reconocido por la autoridad competente.
(5) Poseer Certificado de Aptitud Clase III en vigencia u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(6) Haber aprobado las exigencias del curso de Controlador de Tránsito Aéreo reconocido por la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
(7) Presentar ante la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional la solicitud en el Formulario correspondiente, acompañando la documentación que acredite lo estipulado de (1) a (6).
65.35 Requisitos de conocimientos.
La persona que requiera una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá aprobar las exigencias establecidas por la Autoridad Aeronáutica de aplicación, en el curso de instrucción reconocido para Controlador de Tránsito Aéreo.
65.37 Habilitaciones de Controlador de Tránsito Aéreo. Categorías.
(a) Las habilitaciones son:
(1) Habilitación de Control de Aeródromo.
(2) Habilitación de Control de Aproximación.
(3) Habilitación de Control de Aproximación por vigilancia.
(4) Habilitación de Control de Area.
(5) Habilitación de Control de Area por vigilancia.
(b) En el dorso de la Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberán figurar las habilitaciones obtenidas.
65.39 Requisitos para la obtención de habilitaciones.
(a) A los efectos de obtener una habilitación, todo Controlador de Tránsito Aéreo deberá: (1) Aprobar el plan de instrucción reconocido y los requisitos de experiencia establecidos en el 65.39 (c) de esta Subparte.
(2) A la aprobación del examen, el Instructor ATS extenderá una Certificación provisoria de habilitación, para el desempeño como controlador de tránsito aéreo habilitado en el/los servicio/s que ha de brindar, el que tendrá validez mientras dure el trámite de inscripción de dicha habilitación en la licencia.
(3) El Jefe de la Dependencia/Servicio elevará por expediente a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo la documentación que se detalla a continuación para su tratamiento y posterior trámite en la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional:
(i) Formulario R.P.A. 03 - Solicitud de Licencia y/o Habilitación.
(ii) Certificado/s del/los curso/s aprobado/s (emitido por la Autoridad Aeronáutica de aplicación).
(iii) Copia de la licencia obtenida.
(iv) Certificado de Habilitación Psicofisiológica Clase III en vigencia u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(v) Certificación de haber aprobado los exámenes (escrito y oral) requeridos para la habilitación que se solicita.
(b) El Controlador que no apruebe los exámenes previstos para cada habilitación, transcurridos 12 meses de haber iniciado el entrenamiento en el puesto operativo de trabajo, sin lograr habilitación, pasará a consideración sobre el destino a dar al mismo.
(c) Los siguientes son requisitos de experiencia en particular, para la obtención de cada habilitación: (1) Habilitación de Control de Aeródromo: (i) Haber prestado servicio satisfactoriamente como "Practicante", por un período no menor a 90 horas, en un mínimo de 30 días bajo la supervisión de un Instructor ATS, en la dependencia en la que se solicite la habilitación.
(2) Habilitación de Control de Aproximación, Control de Aproximación por vigilancia, Control de Area y Control de Area por vigilancia: (i) Haber prestado servicio satisfactoriamente como "Practicante" bajo la supervisión de un Instructor ATS por un período no inferior a 180 horas o a 90 días, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que se solicite habilitación.
(d) Los plazos de entrenamiento práctico establecidos para cada habilitación podrán ser reducidos en circunstancias especiales, para lo cual se procederá a efectuar un análisis detallado de los antecedentes y conocimientos técnicos del postulante, elevando previamente la solicitud pertinente y fundamentada a la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
65.41 Reservado.
65.43 Atribuciones. Realización de tareas.
(a) El titular de una Habilitación de Control de Aeródromo está facultado para facilitar el Servicio de Control de Aeródromo, dentro del espacio aéreo bajo jurisdicción de la dependencia que facilita este servicio.
(b) El titular de una Habilitación de Control de Aproximación o Control de Aproximación por vigilancia está facultado para facilitar el Servicio de Control de Aproximación, dentro del espacio aéreo bajo jurisdicción de la dependencia que facilita este servicio.
(c) El titular de la Habilitación de Control de Area o Control de Area por vigilancia está facultado para facilitar el Servicio de Control de Area, dentro del espacio aéreo bajo jurisdicción de la dependencia que facilita este servicio.
65.45 Tiempo de servicio.
(a) La jornada laboral será como máximo de 8 horas.
(b) El Controlador de Tránsito Aéreo, en caso excepcional y debidamente justificado, y ante una situación eventual o de fuerza mayor, no podrá prestar servicios ni ser requerido para ello: (1) por más de 10 horas consecutivas, o (2) por más de 10 horas durante un período de 24 horas consecutivas, a menos que el mismo haya tenido un período de descanso de, por lo menos, 8 horas antes, o en el momento de la finalización de las 10 horas de tarea.
(c) Excepto en una emergencia, un Controlador de Tránsito Aéreo deberá ser relevado de todas sus tareas durante, por lo menos, 24 horas consecutivas, como mínimo 1 vez cada 7 días consecutivos.
65.46 Obligaciones generales.
(a) Cada persona poseedora de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá tenerla disponible y en su poder, mientras desempeña funciones, como así también su Certificado de Aptitud Psicofisiológica vigente, para cuando lorequiera la Autoridad Aeronáutica competente o un representante de la justicia.
(b) Hasta tanto obtenga la Habilitación correspondiente, el Controlador de Tránsito Aéreo sólo podrá desempeñarse en la dependencia de control a la que haya sido asignado, en carácter de "Practicante" bajo la supervisión y/o responsabilidad de un Instructor ATS en dicha dependencia.
65.47 Vigencia de las Habilitaciones.
(a) El titular de una Habilitación que permanezca: (1) Más de 3 meses y hasta 6 meses inactivo como tal, para reiniciar su actividad en el puesto de trabajo para el cual ha sido habilitado, deberá desempeñarse por el término de 36 horas de servicio bajo supervisión de un Instructor ATS designado.
(2) Si la inactividad superase los 6 meses consecutivos, perderá validez la habilitación en el puesto de trabajo.
(b) Se considerará como "Inactivo" a todo Controlador de Tránsito Aéreo que no cumpla con un mínimo de 24 horas mensuales de control efectivo o en simulador aprobado por la Autoridad Aeronáutica competente.
65.49 Certificación de competencia. Requisitos.
(a) Para la obtención del Certificado de Competencia para desempeñarse como Instructor ATS, toda persona titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá:
(1) Haber obtenido con anterioridad la habilitación correspondiente al puesto de trabajo en el cual se ha de desempeñar como Instructor ATS.
(2) Haber prestado servicio satisfactorio por un período no menor de 3 años como controlador habilitado en el servicio en el cual va a desempeñarse como Instructor ATS o 2 años si ya ha desempeñado la función de Instructor en otra dependencia de igual o mayor complejidad.
El presente requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en las que no exista ningún controlador con dicha antigüedad.
(3) Haber sido designado Instructor ATS en orden escrita por la Autoridad Aeronáutica de aplicación para desempeñar dicha función.
(b) Para la obtención del Certificado de Competencia para desempeñarse como Supervisor ATS, toda persona titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá:
(1) Poseer en vigencia la/s habilitación/es de la/s dependencia/s ATS en la cual se desempeñará como Supervisor ATS.
(2) Haber prestado servicio satisfactorio por un período no menor de 3 años como controlador habilitado en el servicio en el cual va a desempeñarse como Supervisor ATS, o 2 años si ya ha desempeñado la función de Supervisor en otra dependencia de igual o mayor complejidad.
El presente requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en las que no exista ningún controlador con dicha antigüedad.
(3) Haber sido designado Supervisor ATS en orden escrita por la Autoridad Aeronáutica de aplicación para desempeñar dicha función.
(4) Poseer Certificado de Habilitación Psicofisiológico Clase III en vigencia u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(c) Para la obtención del certificado de competencia Nivel de Idioma Inglés, toda persona titular de una Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo deberá: (1) Cumplir lo establecido en 65.39 de esta Subparte según la habilitación que corresponda.
(2) Poseer la constancia de haber aprobado el examen de competencia lingüística en idioma inglés, Nivel 4B o Nivel 5, reconocido por la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
(d) Para la obtención de la certificación de competencia para desempeñarse como Operador SAR, toda persona deberá: (1) Poseer la constancia de haber aprobado el curso SAR, reconocido por Autoridad Aeronáutica competente.
(2) Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológico Clase IIl en vigencia.
65.50 Certificación de competencia. Atribuciones y limitaciones.
(a) El titular de una certificación de Instructor ATS estará facultado para: (1) Redactar los temarios de exámenes (escrito y oral) para sus instruidos, para la obtención de la Habilitación en el puesto operativo de trabajo en el cual desean habilitarse.
(2) Mantener actualizados a los controladores mediante clases que dictará sobre los temas específicos, para cada una de las habilitaciones respectivas.
(3) Tomar los exámenes y evaluar la capacidad del personal instruido en los puestos operativos de trabajo.
(b) El titular de una certificación de Supervisor ATS estará facultado para: (1) Supervisar las tareas del personal Controlador de Tránsito Aéreo del servicio para el cual se encuentra habilitado.
(2) El titular de una certificación de Supervisor ATS que pierda la vigencia de su habilitación como Controlador de Tránsito Aéreo perderá su certificación de Supervisor ATS.
(c) El titular de una certificación de Nivel de Idioma Inglés (Nivel 4B o Nivel 5) estará facultado para: (1) Facilitar, en idioma inglés, los servicios de control ATS para los cuales esté habilitado.
(2) El titular de una certificación de Nivel de Idioma Inglés que no renueve la convalidación del examen reconocido de competencia lingüística en idioma inglés, Nivel 4B al menos cada 3 años, o Nivel 5 cada 6 años, perderá la certificación otorgada.
(d) El titular de una certificación de Operador SAR estará facultado para facilitar el "Servicio de Búsqueda y Salvamento" y ocuparse de todas las operaciones SAR que ocurran dentro del área de jurisdicción de su RCC/RSC.
ANEXO II
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC) PARTE 65 - PERSONAL AERONAUTICO - EXCEPTO MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE VUELO SUBPARTE G - LICENCIA DE OPERADOR DEL SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA
Sección Título 65.141 Requisitos para el otorgamiento.
65.143 Requerimientos de licencia.
65.145 Requerimiento de idoneidad para puestos operativos de trabajo. Experiencia.
Práctica.
65.147 Constancia de certificación de idoneidad.
Requisitos. Atribuciones y limitaciones.
65.149 Requerimiento de habilidad.
65.151 Tiempos de entrenamiento.
65.153 Realización de tareas. Atribuciones.
65.155 Tiempo de servicio.
65.157 Reglas operativas generales.
65.159 Vigencia de la licencia.
65.141 Requisitos para el otorgamiento.
(a) Toda persona que requiera la licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica deberá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Tener 18 años de edad.
(2) Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
(3) Hablar, leer, escribir y entender correctamente el idioma español.
(4) Haber aprobado estudios secundarios o Ciclo de Educación Polimodal completo o equivalente reconocido por la autoridad aeronáutica competente.
(5) Poseer Certificado de Aptitud Clase III emitida según la Parte 67 de estas RAAC u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III.
(6) Haber aprobado las exigencias del curso de Instrucción Reconocida por la Autoridad Aeronáutica para Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
65.143 Requerimientos de licencia.
(a) Ninguna persona podrá desempeñarse en una Oficina del Servicio de Información Aeronáutica (AIS), Oficina de Aviso a los Aviadores (NOF/NOTAM), o como Operador ARO/AIS en una Oficina de Notificación de Servicios de Tránsito Aéreo (ARO) a menos que:
(1) Posea una licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica vigente o en trámite.
(2) Haya completado satisfactoriamente el período de experiencia previa requerida bajo supervisión de un Operador y/o Instructor, en el puesto operativo de trabajo que ha de desempeñarse.
(3) Haya aprobado los exámenes que se determinen para cada puesto operativo de trabajo, los cuales deberán ser certificados por el Instructor de la dependencia.
(4) Cuente con la certificación de idoneidad como Operador ARO/AIS u Operador NOF/NOTAM, y (5) Haya sido designado para ocupar tal puesto operativo por la autoridad de aplicación.
(6) El Jefe de Dependencia/Servicio elevará por expediente a la Dirección General de Control de Tránsito Aéreo la documentación que se detalla a continuación, para su tratamiento y posterior trámite en la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (Dirección de Licencias al Personal): (i) Formulario R.P.A. 23 - Solicitud de Licencia del Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Certificado/s del/los curso/s aprobado/s.
(iii) Copia de la licencia obtenida (sólo para renovación).
(iv) Certificado de Habilitación Psicofisiológica u otra documentación transitoria expedida por el Organismo competente que acredite su aptitud psicofisiológica Clase III en vigencia.
(v) Certificado de haber aprobado los exámenes (escrito y oral) requeridos para la certificación que solicita.
(vi) Copia autenticada del "Certificado Provisorio de Certificación en Trámite".
(7) El personal del estado nacional podrá actuar como operador ARO/AIS careciendo de Licencia o Certificación, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en 65.141 (a) (1), (2), (3), (4), (5), habiendo demostrado un nivel de conocimientos equivalente a las exigencias del curso de Instrucción Reconocida por la Autoridad Aeronáutica para Operador del Servicio de Información Aeronáutica y 65.143 (a) (2), (3) y (5) (Conforme 4.4.1 del Anexo 1-OACI).
65.145 Requerimiento de idoneidad para puestos operativos de trabajo. Experiencia.
Práctica.
(a) Las constancias que certifican la idoneidad local en puestos operativos de trabajo se refieren a certificación local de idoneidad como Operador ARO/AIS y certificación local de idoneidad como Operador NOF/NOTAM.
(1) Son requisitos para la obtención del certificado local de idoneidad como Operador ARO/AIS: (i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Poseer el Certificado de Habilitación Psicofisiológico según el párrafo 65.141 (a) (5) de esta Subparte.
(iii) Haber prestado servicio como practicante, bajo supervisión de un Operador y/o Instructor ARO/AIS, en el puesto operativo de trabajo que ha de desempeñarse, por un período no menor a 60 días.
(iv) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se determinen, los cuales deberán ser certificados por el Instructor ARO/AIS de la dependencia.
(2) Son requisitos para la obtención del certificado local de idoneidad de Operador como NOF/NOTAM: (i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Poseer el Certificado Psicofisiológico según el párrafo 65.141 (a) (5) de esta Subparte.
(iii) Haber prestado servicio como practicante, bajo supervisión de un Operador y/o Instructor NOF o NOTAM, en el puesto operativo de trabajo que ha de desempeñarse, por un período no menor a 60 días.
(iv) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se determinen, los cuales deberán ser certificados por el Instructor NOF/NOTAM de la dependencia.
65.147 Constancia de certificados de idoneidad.
Requisitos. Atribuciones y limitaciones.
(a) Constancias: Las constancias de certificación de idoneidad se refieren al Instructor ARO/ AIS, NOF o NOTAM; al Supervisor ARO/AIS, NOF o NOTAM, y al Operador Bilingüe.
(b) Requisitos: Son requisitos para la obtención del: (1) Certificado de Instructor ARO/AIS, NOF o NOTAM: (i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Haber obtenido con anterioridad la certificación como Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM del puesto de trabajo en el cual se ha de desempeñar como instructor.
(iii) Haber prestado servicios satisfactorios por un período no menor de 3 años como Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM en el Servicio en el cual ha de desempeñarse como Instructor o 2 años si ya ha desempeñado la función de Instructor en otra oficina de igual o mayor complejidad.
El presente requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en las que no exista ningún operador con dicha antigüedad.
(2) Certificado de Supervisor ARO/AIS, NOF o NOTAM: (i) Ser titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica.
(ii) Poseer en vigencia la certificación de idoneidad para el puesto operativo de trabajo de la dependencia ARO/AIS, NOF o NOTAM, en la cual ha de desempeñarse como Supervisor.
(iii) Haber prestado servicios satisfactorios por un período no menor de 3 años como Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM en el Servicio en el cual va a desempeñarse como Supervisor o 2 años si ya ha desempeñado la función de Supervisor en otra oficina de igual o mayor complejidad.
El presente requisito no será de aplicación en aquellas dependencias en las que no exista ningún operador con dicha antigüedad.
(3) Certificado de Operador Bilingüe: (i) Haber aprobado el examen de competencia bilingüe, reconocido por la autoridad aeronáutica competente. (c) Atribuciones: (1) El titular de un Certificado de Instructor ARO/AIS, NOF o NOTAM estará facultado para: (i) Redactar los temarios de exámenes para la obtención de la Certificación en el puesto de trabajo por parte de sus instruidos.
(ii) Mantener actualizados a los operadores mediante clases que dictará sobre los temas específicos, para cada una de las certificaciones.
(iii) Tomar los exámenes y evaluar la capacidad del personal instruido en los puestos de trabajo.
(2) El titular de un Certificado de Supervisor ARO/AIS, NOF o NOTAM está facultado para: (1) Supervisar las tareas del personal operador ARO/AIS, NOF o NOTAM de la oficina en la cual se encuentre certificada su idoneidad.
(d) Limitaciones: (1) El titular de un Certificado de Supervisor ARO/AIS, NOF o NOTAM que pierda su Certificación como Operador perderá su certificación como Supervisor.
65.149 Requerimiento de habilidad.
(a) A los efectos de obtener una certificación, para desempeñarse en un puesto operativo de trabajo donde se facilite el Servicio de Información Aeronáutica, de Aviso a los Aviadores, de Notificación de Servicios de Tránsito Aéreo o en el Servicio de Información Aeronáutica Central, los titulares de una licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica deberán: (1) Desempeñarse el tiempo establecido como practicante según lo establecido en 65.145 (a) (1) o (2) de esta Subparte, y (2) Aprobar los exámenes de idoneidad, los cuales deberán ser certificados por el Instructor NOF/NOTAM de la dependencia.
(b) El poseedor de una constancia de "Certificación de Idoneidad" tendrá certificada su idoneidad para desempeñarse en el puesto operativo de trabajo para el cual le ha sido extendida la constancia.
(c) El practicante que no apruebe los exámenes previstos para cada Certificación de Idoneidad, transcurridos 12 meses de haber iniciado el entrenamiento en el puesto operativo de trabajo sin lograr obtener la certificación de su idoneidad para ese puesto operativo de trabajo, pasará a consideración sobre el destino a asignarle.
65.151 Tiempos de entrenamiento.
Los plazos de entrenamiento práctico establecidos para cada puesto operativo de trabajo, podrán ser reducidos en circunstancias especiales, para lo cual se procederá a efectuar un análisis detallado de los antecedentes y conocimientos técnicos del postulante, elevando previamente la solicitud pertinente y fundamentada a la Autoridad Aeronáutica de aplicación.
65.153 Realización de tareas. Atribuciones.
(a) El titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica con certificación de Operador ARO/AIS estará facultado para facilitar el Servicio de Información Aeronáutica y de Notificación de Servicios de Tránsito Aéreo en la dependencia que facilita estos servicios y para la cual se encuentra certificada su idoneidad.
(b) El titular de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica con certificación como Operador NOF/NOTAM estará facultado para facilitar el "Servicio de Aviso a los Aviadores" dentro de la Oficina NOTAM Regional o NOF Internacional en la cual se encuentre certificada su idoneidad.
65.155 Tiempo de servicio.
(a) Excepto en una emergencia, un Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM deberá ser relevado de todas sus tareas durante, por lo menos, 24 horas consecutivas, como mínimo una vez cada 7 días consecutivos. Dicho operador no podrá prestar servicios ni ser requerido para ello: (1) Por más de 10 horas consecutivas, o (2) Por más de 10 horas durante un período de 24 horas consecutivas, a menos que el mismo haya tenido un período de descanso de, por lo menos, 8 horas antes o en el momento de la finalización de las 10 horas de tarea.
65.157 Reglas operativas generales.
(a) El poseedor de una Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica deberá tenerla disponible, mientras desempeña funciones, como así también su Certificado de aptitud Psicofisiológica, para cuando lo requiera la Autoridad Aeronáutica o un representante de la justicia.
(b) Hasta tanto se obtenga la Certificación correspondiente, un titular de Licencia de Operador del Servicio de Información Aeronáutica sólo podrá desempeñarse en la dependencia a la que haya sido asignado, en carácter de practicante bajo la supervisión y responsabilidad de un Operador y/o Instructor.
65.159 Vigencia de la licencia.
(a) El titular de una Certificación de Operador ARO/AIS, NOF o NOTAM que permanezca:
(1) Más de 3 meses y hasta 6 meses inactivo como tal, al reiniciar su actividad en el puesto operativo de trabajo para el cual ha sido certificado, deberá: (i) desempeñarse por un término de 36 horas de servicio bajo supervisión de un Operador y/o Instructor.
(ii) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se determinen.
(2) Si permaneciese inactivo por más de 6 meses y hasta 12 meses como tal, al reiniciar su actividad en el puesto operativo de trabajo, para el cual ha sido certificado, deberá: (i) Desempeñarse en el término de 72 horas de servicio bajo supervisión de un Operador y/o Instructor.
(ii) Aprobar los exámenes escritos y prácticos que se determinen.
(3) Si la inactividad superase los 12 meses consecutivos, perderá validez la Certificación en el puesto de trabajo.
(b) Se considerará como "Inactivo" a todo Operador que no cumpla con un mínimo de 24 horas mensuales de operación efectiva o en simulador aprobado por la Autoridad de Aplicación.
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