El juez de Madrid que investiga el accidente aéreo ocurrido el 20 de agosto en Barajas, Javier Pérez, justifica la imputación por homicidio imprudente a tres técnicos de Spanair en los indicios de su posible participación que se "infieren" del informe preliminar de la comisión de investigación. Así consta en el auto en el que el magistrado imputa 154 delitos de homicidio imprudente -el número de fallecidos en el siniestro- y 18 de lesiones imprudentes -los heridos- al mecánico de Spanair Felipe G.R., al técnico de mantenimiento de aeronaves, Julio N.B., y al jefe de mantenimiento de la compañía en el aeropuerto de Barajas, Jesús T.A., a quienes interrogará el próximo 12 de noviembre.
Además, el juez Pérez ha ordenado en otro auto constituir un órgano pericial colegiado -constituido por dos pilotos, dos ingenieros aeronáuticos y dos mecánicos de aviación- para que emita un informe que determine la causa o causas del accidente, ya que el informe definitivo de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) tardará alrededor de un año.
En la primera resolución, el juez explica que según consta en el informe preliminar de la CIAIAC la posible causa directa de la caída del avión pudo ser que los flaps (superficies hipersustentadoras de borde de salida del ala que se emplean para los despegues y aterrizajes) y slats (dispositivos de borde de ataque de alas) no estuvieran desplegados cuando la aeronave despegó. Esta circunstancia afectó a la estabilidad del MD-82, que entró en pérdida y cayó al suelo, según el auto, que añade que en el informe consta también que no se activó el sistema de alarma por configuración inadecuada para el despegue (TOWS) que debería haber advertido a la tripulación de una "inadecuada configuración" de los flaps y slats. En estos dispositivos también se habían producido averías el 9 y el 18 de agosto, según consta en otra anotación de la CIAIAC.
Además, el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid recuerda que el día del accidente el avión sufrió una avería en el sensor de temperatura (RAT) en un primer intento de despegue y por ello el imputado Felipe G.R. lo desactivó. "En consecuencia, cabe la posibilidad de que la avería en el RAT del 20 de agosto fuera una consecuencia o manifestación de un fallo multifuncional que afectara también al TOWS", ya que, según subraya el magistrado, ambos mecanismos estaban alimentados por el mismo relé.
Asimismo, el juez contempla la posibilidad de que "tal avería" del sistema sonoro de avisos no fuera detectada por Felipe G.R. al desactivar el sensor de temperatura, que estuvo asistido por el también imputado Julio N.B. y fue quien "propuso la decisión de despachar el avión, si bien la decisión última correspondía al comandante de la aeronave". "En relación con ésta y las anteriores averías, podría ser responsable de su no reparación satisfactoria Jesús T.A., jefe de mantenimiento de Spanair en el aeropuerto", agrega el juez.
El magistrado advierte de que, pese a que el borrador e informe de la comisión tiene carácter preliminar y no es definitivo, de él "se infieren indicios" que justifican la imputación de estas tres personas, aunque estén pendientes de una "eventual confirmación en el informe definitivo". "En suma, la decisión de imputación no puede considerarse prematura", concluye el auto.
Respecto a la constitución de un nuevo órgano pericial, el magistrado pide a los Colegios Profesionales de Pilotos y de Ingenieros Aeronáuticos que le remitan un listado de al menos 30 pilotos e ingenieros aeronáuticos en activo con una antigüedad profesional mínima de 15 años, del que se elegirán los dos pilotos y los dos ingenieros.
Para elegir a los dos mecánicos, el juez pide a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento un listado de al menos también 30 mecánicos con habilitación relativa al modelo MD-82, ya que no existe un Colegio Oficial de Mecánicos de Aviación al que hacer el requerimiento.
Además, el juez Pérez ha ordenado en otro auto constituir un órgano pericial colegiado -constituido por dos pilotos, dos ingenieros aeronáuticos y dos mecánicos de aviación- para que emita un informe que determine la causa o causas del accidente, ya que el informe definitivo de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) tardará alrededor de un año.
En la primera resolución, el juez explica que según consta en el informe preliminar de la CIAIAC la posible causa directa de la caída del avión pudo ser que los flaps (superficies hipersustentadoras de borde de salida del ala que se emplean para los despegues y aterrizajes) y slats (dispositivos de borde de ataque de alas) no estuvieran desplegados cuando la aeronave despegó. Esta circunstancia afectó a la estabilidad del MD-82, que entró en pérdida y cayó al suelo, según el auto, que añade que en el informe consta también que no se activó el sistema de alarma por configuración inadecuada para el despegue (TOWS) que debería haber advertido a la tripulación de una "inadecuada configuración" de los flaps y slats. En estos dispositivos también se habían producido averías el 9 y el 18 de agosto, según consta en otra anotación de la CIAIAC.
Además, el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid recuerda que el día del accidente el avión sufrió una avería en el sensor de temperatura (RAT) en un primer intento de despegue y por ello el imputado Felipe G.R. lo desactivó. "En consecuencia, cabe la posibilidad de que la avería en el RAT del 20 de agosto fuera una consecuencia o manifestación de un fallo multifuncional que afectara también al TOWS", ya que, según subraya el magistrado, ambos mecanismos estaban alimentados por el mismo relé.
Asimismo, el juez contempla la posibilidad de que "tal avería" del sistema sonoro de avisos no fuera detectada por Felipe G.R. al desactivar el sensor de temperatura, que estuvo asistido por el también imputado Julio N.B. y fue quien "propuso la decisión de despachar el avión, si bien la decisión última correspondía al comandante de la aeronave". "En relación con ésta y las anteriores averías, podría ser responsable de su no reparación satisfactoria Jesús T.A., jefe de mantenimiento de Spanair en el aeropuerto", agrega el juez.
El magistrado advierte de que, pese a que el borrador e informe de la comisión tiene carácter preliminar y no es definitivo, de él "se infieren indicios" que justifican la imputación de estas tres personas, aunque estén pendientes de una "eventual confirmación en el informe definitivo". "En suma, la decisión de imputación no puede considerarse prematura", concluye el auto.
Respecto a la constitución de un nuevo órgano pericial, el magistrado pide a los Colegios Profesionales de Pilotos y de Ingenieros Aeronáuticos que le remitan un listado de al menos 30 pilotos e ingenieros aeronáuticos en activo con una antigüedad profesional mínima de 15 años, del que se elegirán los dos pilotos y los dos ingenieros.
Para elegir a los dos mecánicos, el juez pide a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento un listado de al menos también 30 mecánicos con habilitación relativa al modelo MD-82, ya que no existe un Colegio Oficial de Mecánicos de Aviación al que hacer el requerimiento.
1 comentario:
¿Y quién realizo la inspección diaria y se olvido de coloccar el C/B luego de probar las strobe light? Entonces los pilotos ni siquiera probaron el TOWS en el primer vuelo del día como pedían sus manuales? No ataquen sólo a los mecánicos, hay mas de 9 errores en este accidente...Y aviación civil, por qué aprueba un manual donde no se recogen las recomendaciones del fabricante????
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