FORMULARIO DE SEGUIMIENTO

martes, noviembre 30, 2010

Aerolíneas Argentinas firma su adhesión a la alianza SkyTeam, a la que se unirá en 2012


Aerolíneas Argentinas (AA) ha firmado este martes el memorando oficial para unirse a la alianza aérea SkyTeam, capitaneada por Air France-KLM, y de la que será miembro de pleno derecho en 2012, convirtiéndose así en la primera aerolínea sudamericana en unirse al grupo, que añadirá 38 nuevos destinos a su red global.

La ceremonia de la adhesión de la compañía argentina, expropiada al grupo Marsans, tuvo lugar ayer en Buenos Aires, un acto al que asistió la presidenta de Argentina, Cristina Fernández.

SkyTeam está incrementando activamente su presencia en América Latina, una región que muestra "un fuerte crecimiento y perspectivas de futuro alentador" para la alianza. En este sentido, la llegada de Aerolíneas Argentinas a la alianza está en "perfecta consonancia con su estrategia de expansión", destacó el grupo.

Actualmente, SkyTeam ofrece vuelos directos desde Buenos Aires, operados por Aeroméxico, Air Europa, Air France, Alitalia y Delta Air Lines, y conexiones diarias desde Argentina a América del Norte y Europa, con enlaces a África, Oriente Medio y Asia.

Entre los 38 nuevos destinos de Aerolíneas Argentinas que se incorporarán a la red de SkyTeam, figuran Córdoba, Mendoza, Montevideo y Asunción. El presidente y consejero delegado de AA, Mariano Recalde, destacó que los clientes de la aerolínea argentina se beneficiarán de una conectividad mundial "sin precedentes", además de la variedad de servicios de la alianza.

Por su parte, el director ejecutivo de SkyTeam, Marie-Joseph Malé, destacó el "extraordinario" crecimiento de la alianza en este año y se mostró confiado del éxito de la incorporación de Aerolíneas Argentinas a la misma, que supone "un paso importante" para su desarrollo en Latinoamérica.

En 2010, SkyTeam ha hecho importantes progresos para reclutar nuevos miembros, coincidiendo con su décimo aniversario. En junio, la alianza dio la bienvenida a Vietnam Airlines y Tarom y anunció la llegada en 2011 de China Eastern y China Airlines y Garuda Indonesia, consolidando así su liderazgo en el mercado chino.

SkyTeam moviliza 385 millones de pasajeros al año, con más de 12.500 vuelos diarios a 898 destinos en 169 países. Los trece miembros que forman la Alianza son Aeroflot, Aeroméxico, Air Europa, Air France, Alitalia, China Southern, Czech Airlines, Delta Air Lines, Kenya Airways, KLM Royal Dutch Airlines, Korean Air, Taron y Vietnam Airlines.

PLAN DE REESTRUCTURACIÓN DE AA.

Para la adhesión de Aerolíneas Argetinas en SkyTeam la compañía ha comenzado un proceso para desarrollar y dinamizar su actividad a largo plazo a través de un plan de reestructuración a cinco años que comenzó el año pasado.

Entre las medidas contempladas en dicho plan, figuran una ambiciosa renovación y racionalización de su flota que inició el año pasado con la llegada de 12 737-700 de Boeing y la adquisición de 20 Embraer 190.

Además, incluye la incorporación de destinos internacionales claves, un aumento de la densidad de las redes domésticas y regionales y mejorar la calidad y la coherencia de su producto.


http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-empresas-aerolineas-argentinas-firma-adhesion-alianza-skyteam-unira-2012-20101130144337.html

lunes, noviembre 29, 2010

Qatar Airways amenaza a Boeing con cambiarse a Airbus

El presidente ejecutivo de Qatar Airways, Akbar Al Baker, ha declarado que la aerolínea está pensando aumentar sus negocios con Airbus en vista de que Boeing "ha fracasado" en el desarrollo de sus 787 Dreamliner, según ha informado el diario francés La Tribune.

Al Baker se ha mostrado sorprendido porque "nunca podría imaginarse" que un programa de Boeing, compañía que está "tan orgullosa de su calidad", pudiera sufrir un retraso tan importante, en alusión a la posible demora en las entregas de los nuevos aviones del constructor norteamericano tras un incendio en uno de sus 787 durante un vuelo de prueba.

Así, durante una conferencia de prensa con motivo de la apertura de una línea en Niza, el dirigente de Qatar Airways anunció que estaba considerando aumentar su pedido de los aviones A380 -actualmente de cinco unidades- y solicitar una versión de los A320 de un solo pasillo, que será lanzado a finales de 2010.

La aerolínea ya ha encargado 80 aparatos A350 al fabricante europeo, el cual prevé ponerlos en servicio durante el segundo semestre de 2013. Además, la empresa pública también ha demandado 32 aeronaves A320, de las cuales ya han sido entregadas 15 de ellas.




Fuente: www.europapress.es

Aeroparque será reabierto el miércoles, pero volverán a cerrarlo un mes en 2011

El ministro de Planificación, Julio De Vido, aseguró hoy que el Aeroparque Jorge Newbery volverá a operar el próximo miércoles, aunque en 2011 habrá una nueva paralización para la realización de las "obras complementarias".

Pese al anuncio del Gobierno de "la reforma más importante en medio siglo" del aeroparque metropolitano, éste reabriría el miércoles próximo sin haber avanzado en las obras clave anunciadas. La puesta en marcha del aeropuerto será oficializada por la Presidenta Cristina Kirchner el 1 de diciembre, tal cual estaba previsto en los planes, quien será acompañada por De Vido y autoridades de la empresa concesionaria.

Desde la misma noche del miércoles comenzará un proceso de restitución de los vuelos que fueron trasladados a otros aeropuertos, como los de Ezeiza, El Palomar y Don Torcuato, dijo el secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi.

De Vido y Schiavi coincidieron en señalar que el Aeroparque Metropolitano deberá volver a ser cerrado "por 25 a 30 días" más para concretar obras complementarias", entre las cuales citó "un alargamiento de la pista hacia el sector norte, el balizamiento, y la modernización del sector militar de la estación aérea".

Las obras que habían sido anunciadas por el Gobierno incluían dos trabajos clave: el ensanchamiento en cinco metros de su única pista y un moderno y completo sistema de balizamiento para adaptarlo a las normas internacionales de seguridad.




Fuente: http://noticias.terra.com.ar

sábado, noviembre 27, 2010

TCP DE MEXICANA PRESENTAN CALENDARIO 2011

10 integrantes de la empresa Mexicana de Aviacion, que cumplian funciones de TCP o Aeromozas como son mas popularmente conocidas por su profesion en Mexico, decidieron posar para unas fotografias a fin de presentar un calendario con imagenes en poses sugerentes.
La desicion, tomada por estas mujeres, es para sortear el mal momento que esta pasando el personal que pertenciera a la mencionada aerolinea, los cuales hace 4 meses que no perciben sus haberes, y con parte de lo recaudado ayudar a los demas profesionales en su misma situacion a travez de un aporte al sindicto que las nuclea.
Esta desicion, la de posar para un calendario, les a valido a las chicas algunas criticas, pero un respaldo masivo por parte de la gente en general por la actitud demostrada.






viernes, noviembre 26, 2010

Boeing inicia cambios en el panel de potencia del 787 y actualiza el software

EVERETT, Wash., 24 de Noviembre -- Boeing está llevando a cabo cambios menores en el panel de distribución de energía del 787 y actualizando el software que administra y protege la distribución de energía en el avión. Estos cambios son resultado de la investigación del incidente que originó un incendio eléctrico a bordo del avión de pruebas ZA002 a principio de mes en Laredo, Texas.

“Hemos podido reproducir los aspectos básicos del incidente en nuestro laboratorio y estamos avanzando en el desarrollo de los ajustes necesarios” declaró Scott Francher, Vicepresidente y Director General del programa 787. “Tan pronto como esté terminado, Boeing presentará a la Administración Federal de Aviación de EEUU un plan que permita al 787 continuar con las pruebas de vuelo”.

Los ingenieros han concluido que el fallo pudo iniciarse con un cortocircuito o un arco eléctrico en el panel de distribución de energía P100, probablemente causado por la presencia de restos extraños. Los cambios en el diseño mejorarán la protección del panel. Del mismo modo, los cambios llevados a cabo en el software mejorarán esa protección.

El panel P100 es uno de los cinco principales paneles de distribución de energía del 787. Recibe energía del motor izquierdo y la distribuye a un grupo de sistemas.

El equipo del 787 está ahora evaluando el tiempo necesario para llevar a cabo los cambios en el diseño y el software. En las próximas semanas se finalizará la revisión del calendario del programa.

“Nuestro equipo está ahora concentrado en el desarrollo de los cambios para avanzar en el programa de pruebas” dijo Fancher. “Un equipo en Laredo está trabajando en el regreso de ZA002 a Seattle”

Mexicana iniciará vuelos con seis aviones

Las operaciones de Mexicana de Aviación se reanudarán con una flota de cinco o seis aviones y paulatinamente se irán incorporando las 30 aeronaves en enero, informó Fernando Perfecto, secretario general de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores. En entrevista, explicó: “ASPA ya hizo la parte que le correspondía”, la de avanzar con los trabajadores en la asamblea para aprobar la propuesta de PC Capital que es la más “realista”.

“En PC Capital hay más recursos para una operación reducida, pero con premisas muy lógicas en términos de industria que permitirían, a partir de esos 30 aviones, empezar a experimentar un crecimiento en el muy corto plazo”, detalló Perfecto. Agregó que el planteamiento que se ha hecho a los trabajadores es el de reiniciar los vuelos en la segunda quincena del mes de enero, “pero no sería con los 30 aviones porque sería una locura, eso sería paulatino”.

Tras hacer una reflexión de las tres propuestas para la reestructura, el dirigente de los pilotos asentó al decir que la decisión final estará en manos de la autoridad y para entonces ya estarán listos para tomar acuerdo con cualquiera de los interesados, ya sea PC Capital, BMC Financial y TG Group.

Explicó que la reducción salarial que sufrirán los pilotos de 40% obedece a que se elimina la carga al Contrato Colectivo de Trabajo, el cual se alcanzó con la antigüedad de los trabajadores entre los 30 y 35 años, por lo que empezarán de cero y eso los pone en las mismas condiciones de mercado. Lo que no se estará dispuesto a sacrificar, enfatizó, es rebasar las jornadas laborales que impliquen poner en riesgo la seguridad.

Agregó que ASPA ya entró en una etapa administrativa que está vinculada con hacer todas las cédulas que permitan aterrizar los acuerdos tomados con PC Capital, para dar paso a las liquidaciones y a presentar, de manera simultánea, a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el nuevo convenio de las relaciones laborales para los 280 pilotos.

Preacuerdo con PC Capital

El Sindicato Nacional de Trabajadores de Transportes, Transformación, Aviación y Servicios y Similares (SNTTTASS) estableció, al igual que pilotos y sobrecargos, un preacuerdo con PC Capital. Luego de que les fuera presentado a detalle el modelo de negocios, así como el tratamiento de los pasivos laborales, el sindicato que encabeza Miguel Ángel Yúdico decidió establecer un preacuerdo que se concretará una vez que los acreedores aprueben la participación de PC Capital en la reestructuración.




Fuente: http://eleconomista.com.mx

Viajeros no apoyaron boicot a escáneres

En lo personal pienso que es una estupides, propia de la gente del norte, son dos personas delante de un pantalla que te escanean por unos 20 segundos y no los ves nunca mas en tu vida, prefiero eso al CONTACTO FISICO toda la vida, pero bueno, en USA siempre piensan al reves del mundo...
A pesar de las campañas organizadas en las redes sociales que llamaban a realizar un boicot en contra de los escáneres utilizados en los aeropuertos de Estados Unidos para revisar a los pasajeros, las filas de viajeros que se desplazaron por avión el Día de Acción de Gracias no causaron el caos esperado en las terminales aéreas.

Desde hace semanas resurgió la polémica sobre el uso de los aparatos de rayos X en la seguridad de los aviones después de que un portal de Internet informara que 35 mil imágenes fueron ilegalmente guardadas por el personal que operaba uno de estos aparatos en la Corte de Florida. La aplicación de este tipo de revisiones en más de 200 aeropuertos de todo el mundo causó la molestia de los pasajeros que a través de las redes sociales organizaron un boicot en contra de las compañías aéreas y de la Administración de Seguridad en el Transporte (ATS por sus siglas en inglés).

El plan era que quienes fueran a volar en el Día de Acción de Gracias -un millón 600 mil personas según cifras de las autoridades- se negaran a pasar por los escáneres y obligaran al personal de seguridad a realizar una revisión manual de los pasajeros, lo que provocaría retrasos en los vuelos de todo el país.

Previendo lo que parecía ser una jornada de caos en los aeropuertos la ATS pidió desde ayer a los pasajeros que no se negaran a pasar por los llamados ‘escáneres porno' y advirtió a los viajeros que probablemente tendrían que esperar muchas horas antes de poder tomar sus vuelos. Sin embargo, la convocatoria no recibió el apoyo esperado.

A través de su sitio en Facebook el grupo "We wont fly", uno de los iniciadores del boicot, reportó que en un sondeo realizado a 35 personas, 28 de ellas respondió que sí se sometieron al escáner. En la cuenta no hay comentarios de personas que se declaren haberse negado a ser revisados por escáner y en Twitter el hashtag #wontfly, habilitado para reportar incidentes, ni siquiera figura en los Trending Topics del día.

En entrevista con el periódico español El Mundo, James Babb, uno de los organizadores del boicot, negó que ausencia de caos en los aeropuertos refleje que la protesta no fue apoyada por los pasajeros. Aseguró que el hecho de que no haya habido serios retrasos en los vuelos significa que los pasajeros decidieron no viajar en avión para, al mismo tiempo, mostrar su descontento con las medidas de seguridad. Mientras no se sepan las cifras definitivas de personas que viajaron en avión este Día de Acción de Gracias en EU, nadie puede decirse triunfador.




Fuente: www.eluniversal.com.mx

jueves, noviembre 25, 2010

CUATRO AVIONES EN EMBRAER...






Impresionante imagen producida por João Marcos Massote, Marketing - Imagens Embraer - São José dos Campos en donde se aprecian cuatro aviones Embraer 190 para Austral en línea de producción en fábrica.

Fuera del hangar a la derecha el LV-CEU y a la izquierda con matrícula pasavante PT-XUC que luego sería al LV-CEV.

Adentro, los dos próximos aviones que arribarán en la segunda semana de diciembre del corriente año, para los cuales se han reservado las matrículas LV-CHO (c/n 19000395) y LV-CHQ (c/n 19000397) que tienen asignadas matrículas brasileñas provisorias para sus vuelos de prueba PT-XUB y PT-XUC respectivamente. Siguen a continuación los ERJ 190-100AR con reserva de matrículas LV-CHR (c/n 19000400) y LV-CHS (c/n 19000402) y otros dos ERJ 190-100AR que aún no se han reservado matrículas nacionales (c/n 19000409 y c/n 19000414).

Colaboración: Marcelo Miranda
FUENTE: PRENSA UALA

miércoles, noviembre 24, 2010

SE PRECIPITA AVION DE LA FUERZA AEREA MEXICANA





Cinco efectivos de la Fuerza Aérea Mexicana fallecieron en el accidente ocurrido en el Aeropuerto Internacional de Monterrey, confirmó el gobierno federal.

La aeronave desplomada en una Antonov An 32, matrícula 3101, del Escuadrón 301 de la Fuerza Aérea.

El vocero de seguridad del gobierno federal, Alejandro Poiré, refirió que el presidente Felipe Calderón ofreció sus condolencias a los familiares de los cinco militares que murieron en el siniestro.

Agregó que la Secretaría de la Defensa nación ampliará la información en las próximas horas.

El funcionario aseguró que las actividades en la terminal aérea se han normalizado.
El aeropuerto de Monterrey ya a normalizado sus operaciones....
FUENTE: EL UNIVERSAL

martes, noviembre 23, 2010

FALLECIO CHARITO GERMANO



Marie Rosaire Janfreu...Charito para los amigos, huerfana de padre y madre, durante la Segunda Guerra Mundial es trasladada a Argentina por la Orden de Monjas que, con sus 15 años, cuidaba de ella.
A poco de llegar, ella siente la pasion por la aviacion, la vuelca en un poema que d a conocer a las Hermanas y ests deciden contratar entonces a un Instructor para que Marie aprenda a volar........el instructor era Dn Santiago Germano, el mejor piloto argentino de la epoca...y futuro esposo de Charito.

Durante su activa vida profesional, Charito acumulo mas de 7.000 hs de vuelo y varios records mundiales, entre ellos, el mas importante quizas, aun vigente (a pesar de haber sido obtenido en 1.951) es de mayor cantidad de rizos, en una hora y cincuenta minutos, con 963 rizos, superando a su marido, que habia realizado 960.

Al mando de un Focke Wulff FW 44, construido íntegramente en nuestro país y bajo licencia alemana, participó además en el Campeonato Mundial de Acrobacia Aérea realizado en la ciudad de Coventry, Inglaterra.

Por primera vez, la joven aviadora ganó un campeonato internacional, venciendo, entre otros, a un experimentado piloto norteamericano, Franck Price, veterano aviador de la Segunda Guerra Mundial.

En ese momento, la perfección de sus maniobras y el hecho de que una mujer lograra un título reservado sólo para hombres, hicieron que su fama se disparara por todo el mundo. Fue recibida por Reyes, Presidentes y Embajadores y hasta una famosa marca de cosméticos etiquetó un perfume con su nombre.

Por los logros obtenidos y por la valentía demostrada durante su carrera, en 1954 representantes de la Fuerza Aérea Argentina le otorgaron a Charito el brevet de “Aviadora Militar”.
Esta breve reseña es para facilitar la comprension de quien acaba de pasar a la inmortalidad, Charito Germano, la inolvidable, parte dejandonos sin su lucides, sus recuerdos, quedando todos un poco huerfanos nuevamente como sucede siempre que parte algunos de nuestros Condores y Halcones.
Charito fallecio a las 21 hs del dia Martes 23 de noviembre de 2010, hace un momento nomas, asi que seguramente estara en alguna recepcion aun junto a Newbery, Palazzo, Almonacid, Matienzo y tantos otros que seguramente orgullosos la recibiran en nuestro cielo aeronautico, bien argento, señalandole los nuevos aires a remontar.
Gracias por todo Charito, siempre te recordaremos.....que Dios te tenga en la gloria....

sábado, noviembre 20, 2010

MENDOZA/SAME PICTORIAL II

Vamos con otro pictorial de aviones vistos en Mendoza en nuestros dias, para destacar, la curiosidad de saber que el avion de Lan Chile pintado con la leyenda de 100 aeronaves se trata en realidad del nro 98 (CC-BAA) correspondiendole el honor de ser el avion nro 100 realmente al CC-BAC, pero por vaya a saber que desicion recayo en el primero la pintura...
MACAIR continua realizando vuelos charters internos, vino de Misiones y partio a Bariloche...






































































































































































































































































































































































































































































































































































viernes, noviembre 19, 2010

PROPUESTA DE MODIFICACION DE DECRETO 2314/2009

ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL
Decreto 2314/2009
Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la Administración Nacional de Aviación Civil.
Bs. As., 28/12/2009
VISTO el Expediente Nº 51/2009 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 92 de fecha 15 de enero de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 2 de fecha 9 de enero de 2009 y 40 de fecha 22 de julio de 2009, y la Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), conforme lo establecía el Decreto Nº 239/07, asignándole a la citada Administración, entre otras, las competencias, funciones y facultades referidas a la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y aeronaves, la capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en la materia.
Que asimismo, por intermedio del Artículo 4º del referido decreto, se dispuso conformar la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la que debía entrar en vigencia y estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del momento en que el Administrador Nacional fuese designado y tomara posesión del cargo, hecho que se concretó mediante el dictado del Decreto Nº 92 de fecha 15 de enero de 2008, se aprueben sus estructuras inferiores, su Estatuto y su presupuesto inicial.
Que por el Artículo 25 del Decreto Nº 1770/2007 se estableció que el personal civil que se encontrare prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, pasara a depender de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, conservando sus respectivas situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su reencasillamiento en esa Administración Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 40 de fecha 22 de julio de 2009 se aprobó la nómina del personal civil transferido del COMANDO DE REGIONES AEREAS dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de la normativa mencionada en el considerando anterior.
Que en virtud del Acta suscripta el día 1º de julio de 2009 entre el COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se dejó constancia que este último asumió, a partir de las CERO (00:00) horas del día antes citado, las responsabilidades de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil ejercida hasta esa fecha por el mencionado Comando, conforme las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la aprobación de una estructura escalafonaria y un régimen retributivo en concordancia posibilitará la definición de las distintas funciones y su asignación al personal que desempeña tareas en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que la disponibilidad del escalafón posibilitará la designación, con carácter transitorio, de las personas que desempeñarán las funciones de Dirección, Jefatura, Aeronáuticas Críticas y todas aquellas administrativas que fueron ejecutadas por personal de la FUERZA AEREA ARGENTINA que no fue transferido o puesto en comisión en los términos del Decreto Nº 1770/2007, a fin de dar operatividad a las misiones y acciones que son competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y ejecutar las políticas, proyectos, programas y actividades establecidas.
Que por otra parte resulta indispensable garantizar la prestación de servicios esenciales para la seguridad y regularidad de la Aviación Civil, como el control del tránsito aéreo, los sistemas de navegación aérea en comunicaciones, navegación y vigilancia y la infraestructura aeroportuaria, para lo cual es necesario posibilitar la disponibilidad de personal suficiente y capacitado para cumplimentar tal prestación de estos servicios.
Que la incorporación de los referidos cargos a la estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) contribuirá a la regularización de las observaciones referentes a los inspectores realizadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en virtud de las inspecciones realizadas derivadas del convenio sobre Aviación Civil.
Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que fue distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009.
Que mediante la Disposición Nº 58 de fecha 6 de abril de 2009, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobó la estructura programática para el Servicio Administrativo Financiero 669 – ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que por Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la asignación inicial de créditos presupuestarios para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que resulta necesario aprobar la creación de los cargos correspondientes al cuadro directivo y a los servicios de apoyo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.422.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.422.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL la Distribución Administrativa de Recursos Humanos correspondiente al Organismo Descentralizado 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la órbita de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — El personal permanente será reencasillado en el Agrupamiento y en el Nivel correspondiente de la estructura escalafonaria aprobada en el artículo 2º del presente, de acuerdo con la función que tuviere asignada y el procedimiento que, dentro de los SESENTA (60) días corridos subsiguientes al dictado del presente decreto, aprobará el Administrador Nacional de Aviación Civil, previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y consulta a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/2006.
Art. 4º — La estructura escalafonaria y el régimen retributivo aprobado conforme el artículo 2º sustituye al que con anterioridad le correspondía al personal transferido en el marco de lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º — Los actuales regímenes laborales mantendrán su plena vigencia, en todo aquello que no resulte expresamente modificado por este decreto.
Art. 6º — Exceptúase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de lo dispuesto por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 sus modificatorios y complementarios, para la cobertura transitoria de los cargos del organismo.
Art. 7º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer frente a las erogaciones que demande la presente medida.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.
ANEXO I

ANEXO II
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
REGIMEN ESCALAFONARIO
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: El personal permanente de la ANAC revistará en UNO (1) de los Agrupamientos Escalafonarios previstos a continuación y en UN (1) Nivel Escalafonario correspondiente a la función que le sea formalmente asignada, o al que accediere por los mecanismos previstos por el presente.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO: Comprende al personal que tenga asignada una función directamente vinculada con la operatoria y/o control de actividades del quehacer aeronáutico. También comprende la función directiva de tales actividades.
Comprende a todo el personal que tenga asignada funciones relacionadas con la aplicación de normas establecidas en el Convenio de Chicago y sus respectivos anexos.

AGRUPAMIENTO GENERAL: Comprende al personal que tenga asignada una función de naturaleza administrativa y todo aquel no incluido en el Agrupamiento Aeronáutico. También comprende la función directiva de tales actividades.
Cada Agrupamiento se subdivide en GRUPOS conforme a la naturaleza y finalidad específica de las funciones comprendidas.
El personal revistará en uno de los Niveles Escalafonarios según sea el grado de responsabilidad comprendido y autonomía y formación exigidos por la función formalmente asignada. Los Niveles escalafonarios son TRECE (13) de la A a la M.
La promoción de Nivel Escalafonario se efectuará mediante la aplicación del régimen de selección y/o merituación que aprobará por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con previa consulta a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06.
NIVEL ESCALAFONARIO A
AGRUPAMIENTO GENERAL Y AERONAUTICO
GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO PROFESIONAL (donde dice técnico profesional, en adelante deberá decir Profesional Técnico)
PUESTOS O FUNCIONES: DIRECTOR; DIRECTOR REGIONAL; DIRECTOR AIS; DIRECTOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO; AUDITOR ADJUNTO; ASESOR ESPECIALIZADO
Involucra funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, conducción y control en unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo de alta y/o mediana complejidad, responsabilidad y tamaño; funciones profesionales o técnicas altamente especializadas que impliquen la formulación, propuesta, asesoría o gestión de estudios, programas y/o proyectos; responsabilidad en la materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a cargo o para los estudios, programas o proyectos de los que participe, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. El cargo implica una dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad o del primer nivel de conducción, requiere formación y experiencia en la especificidad de la materia y/o área bajo su responsabilidad, y demostrada capacidad para la conducción de los recursos humanos que le dependen.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditadas por un término no inferior a OCHO (8) años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES (3) años.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional (trayectoria profesional en una o varias especialidades aeronáuticas con licencia habilitante) no inferior a DIEZ (10) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas (dentro de la misma especialidad), y título de nivel secundario completo debidamente acreditado.
NIVEL ESCALAFONARIO B
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: DIRECTIVO Y PROFESIONAL TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO; JEFE DE DEPARTAMENTO REGIONAL; SUPERVISOR DE AUDITORIA; ASESOR/PROFESIONAL PRINCIPAL
Comprende funciones orientadas a organizar y supervisar las actividades asignadas al área de su competencia y a desarrollar y brindar información de gestión confiable para poner a disposición de la Dirección, en materias tales como administración de recursos, presupuestaria, proyectos de inversión, aplicaciones técnicas, procedimientos, etc. Implica realizar el seguimiento de las acciones determinadas por la Dirección que puedan impactar en el estado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para advertir posibles desvíos en cuanto a las actividades y procedimientos establecidos. El cargo requiere formación, experiencia y competencias laborales acreditadas en la temática de la función y acordes a la responsabilidad asignada, y capacidad para la conducción de personal.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES (3) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: DIRECTIVO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO
Comprende funciones orientadas a organizar y supervisar las actividades asignadas a unidades organizativas con competencia en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, y a desarrollar y brindar información de gestión confiable para poner a disposición de la Dirección. Implica realizar el seguimiento de las acciones determinadas por la Dirección que puedan impactar en el estado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para advertir posibles desvíos en cuanto a las actividades y procedimientos establecidos. El cargo requiere formación, experiencia y competencia laborales acreditadas en la temática de la función y acordes a la responsabilidad asignada, y capacidad para la conducción de personal.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES (3) años.
La posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una (trayectoria profesional en una o varias especialidades aeronáuticas con licencia habilitante) y/o cursos de capacitación que estén directamente relacionados con la especialidad en la que se desempeñen que carezcan de concesión de licencia habitante), acompañada de una experiencia profesional en la especialidad no inferior a OCHO (8) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de nivel secundario debidamente acreditado.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES. JEFE DE CENTRO DE CONTROL O DEPENDENCIA DE CONTROL RADAR TERMINAL; INSPECTOR SUPERIOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR DE FUSELAJE ANCHO; INSPECTOR SUPERIOR DE LICENCIAS; JEFE TECNICO DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA NACIONAL O REGIONAL; JEFE DE AEROPUERTO INTERNACIONAL; JEFE DE AERODROMOS; JEFE DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS NACIONAL O REGIONAL; INSPECTOR SUPERIOR DE AERODROMO; SUPERVISOR TECNICO DE AERODROMOS; JEFE AIS PUBLICACIONES; JEFE DEPARTAMENTO AIS CARTOGRAFIA; JEFE NOF.
Comprende a quienes desempeñan labores de gestión y control a nivel nacional, regional, o que se desempeñan en aeródromos o espacios aéreos de alta complejidad en las funciones propias de su especialidad. Los niveles de seguridad del sistema se encuentran fuertemente condicionados por los resultados de sus actividades. Los distintos cargos requieren una importante formación y vasta experiencia en la especificidad de la función.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO C
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y PROFESIONAL- TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DIVISION; JEFE DE DIVISION REGIONAL; RESPONSABLE DE PROYECTO; ASESOR/PROFESIONAL ESPECIALIZADO; CAPACITADOR ESPECIALIZADO.
Corresponde a funciones que comportan la aplicación de disposiciones, técnicas, y/o procedimientos específicos, requiriendo formación y experiencia en la especialidad y capacidad para la resolución de problemas complejos. Supone funciones de formulación, desarrollo y/o dirección de actividades y procedimientos de cierta relevancia y complejidad. En general implican funciones de supervisión o coordinación de grupos o equipos de trabajo de relativa complejidad y tamaño y responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a los CUATRO (4) años después de su titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a DOS (2) años.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional no inferior a SEIS (6) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de nivel secundario completo debidamente acreditado.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO, CAPACITADOR ESPECIALIZADO.

PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE TORRE; SUPERVISOR DE AREA TERMINAL RADAR; INSPECTOR MAYOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR TLA FUSELAJE ANGOSTO; JEFE DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES; JEFE DE AERODROMO COMPLEJIDAD MEDIA; JEFE UNIDAD SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS AERODROMOS INTERNACIONALES; INSPECTOR MAYOR DE LICENCIAS; INSPECTOR MAYOR DE AERODROMO; JEFE DE OFICINA ARO/AIS; JEFE DE NOTAM REGIONAL; JEFE DIVISION AIS REGIONAL; JEFE DE CENTRO DE CONTROL NO RADAR; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO INTERNACIONAL; JEFE DE DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACION RADAR; ESPECIALISTA MAYOR DE AERONAVEGABILIDAD.
Comprende a quienes desempeñan labores de gestión, control de mediana complejidad o que se desempeñan en aeródromos o espacios aéreos de mediana dificultad en las funciones propias de su especialidad. Los niveles de seguridad del sistema se encuentran fuertemente condicionados por los resultados de sus actividades. Los distintos cargos requieren una formación acorde a las responsabilidades asignadas y suficiente experiencia en la especificidad.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO D
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y PROFESIONAL -TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE SECCION; JEFE DE EQUIPO; ASESOR PROFESIONAL; CAPACITADOR ASOCIADO; TECNICO PRINCIPAL.
Corresponde a personal designado para ejecutar funciones profesionales, o funciones o servicios técnicos o especializados que requieren conocimientos, habilidades o pericias para la aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de tareas bajo la dirección de personal de mayor jerarquía. Puede tener a su vez tareas de jefatura o control de unidades organizativas inferiores con relativa autonomía frente a su superior. (SE ELIMINA LA ULTIMA ORACION).
Por la índole de las responsabilidades, para la funciones de jefatura y profesionales se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años o título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años correspondiente a la función o puesto a desarrollar. Adicionalmente, para las funciones de jefatura y profesional se requerirá contar con experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales específicas de la función por un término no inferior a TRES (3) años y para las funciones técnicas la experiencia requerida será de DOS (2) años en actividades de las características de la función. A su vez, en los casos que corresponda se deberán acreditar antecedentes en la conducción, organización y/o supervisión de personal por un período no inferior a UN (1) año.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de jefatura en unidades organizativas con competencia en operatorias y/o control de actividades del que hacer aeronáutico, la posesión de título universitario o terciario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional no inferior a CUATRO (4) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser organizadas y supervisadas.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO -CAPACITADOR ASOCIADO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR; ESPECIALISTA SERVICIOS DE TRANSITO AEREO; INSPECTOR PRINCIPAL DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR COMERCIAL 1ª CLASE AVION MAS DE 5700 KG – HELICOPTERO; JEFE CNS AEROPUERTO DE MEDIANA COMPLEJIDAD; JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERODROMO; JEFE UNIDAD SEI AERODROMOS; INSPECTOR PRINCIPAL DE LICENCIAS; JEFE UNIDAD SEI AERODROMOS; INSPECTOR DE AERODROMO; ESPECIALISTA EN AYUDAS VISUALES; CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR; INSTRUCTOR ATS 1; JEFE DE DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACION NO-RADAR; ESPECIALISTA PRINCIPAL; INSPECTOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO; INSPECTOR DE AERODROMO; ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS DE PISTAS; SUPERVISOR DE AREA RADAR; OPERADOR AIS ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA NACIONAL; OPERADOR ARO/ AIS ESPECIALISTA EN SISTEMAS NACIONALES; SUPERVISON DE COM; SUPERVISOR DE COMUNICACIONES; SUPERVISORES DE AIS; SUPERVISOR DE NOTAM; SUPERVISOR NOF; SUPERVISOR AIS AERODROMOS; INSTRUCTOR AIS; INSTRUCTOR COM. SUPERVISOR DE AREA NO-RADAR; SUPERVISOR CNS REGIONAL; CONTROLADOR DE AREA RADAR.
Comprende a quienes desempeñan labores de supervisión, control e instrucción de mediana complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad y con responsabilidad compartida. Para el desempeño de las actividades se requiere formación y experiencia suficientes para minimizar riesgos que afecten la seguridad de bienes y/o personas.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO E
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y TECNICO-PROFESIONAL (PROFESIONAL TECNICO).
PUESTOS O FUNCIONES: COORDINADOR; PROFESIONAL AUXILIAR; CAPACITADOR ADJUNTO; TECNICO ESPECIALIZADO
Corresponde a funciones profesionales o técnicas que impliquen asesoramientos y/o actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con relativa autonomía para la toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada.
Por la índole de las responsabilidades, para la funciones de coordinación y profesional se requiere formación universitaria de grado, y para las otras funciones formación técnica superior de nivel universitario o terciario, en este último caso con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar. Adicionalmente, para las funciones de coordinación y profesional se requerirá contar con experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales específicas de la función por un término no inferior a DOS (2) años y para las funciones técnicas la experiencia requerida será de CUATRO (4) años en actividades de las características de la función. A su vez, en los casos que corresponda se deberán acreditar antecedentes en la conducción, organización y/o supervisión de personal por un período no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO, CAPACITADOR ADJUNTO;

PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR; INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR COMERCIAL 1ª CLASE DE AVION HASTA 5700 KG- HELICOPTERO; JEFE CNS AERODROMO / AEROPUERTO BAJA COMPLEJIDAD; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO NIVEL III; JEFE DE TURNO; INSPECTOR DE AERÓDROMO CLASE B; CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERÓDROMO BAJA COMPLEJIDAD (SE ELIMINA); CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; INSTRUCTOR ATS 2; ESPECIALISTA ATS 2; JEFE DE ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS AERODROMOS MEDIANA COMPLEJIDAD; SUPERVISOR EN CONTROL EDUCATIVO; SUPERVISOR DE APROXIMACION NO-RADAR; CONTROLADOR DE AREA RADAR; EXPERTO CNS NACIONAL; OPERADOR ARO/AIS OFICINA NACIONAL (SE ELIMINA); OPERADOR DE COMUNICACIONES; OPERADOR NOTAM; OPERADOR NOF; CONTROLADOR DE AREA RADAR; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA REGIONAL (SE ELIMINA); JEFE DE CENTRO DE CONTROL DE AREA NO-RADAR; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA EN SISTEMAS REGIONAL (SE ELIMINA).
Comprende a quienes desempeñan labores de supervisión, control e instrucción de relativa complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida. Para el desempeño de la función se requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y experiencia preestablecidos, a fin de no poner en riesgo los límites aceptables de la seguridad operacional.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO F
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: TECNICO-PROFESIONAL, (donde dice técnico profesional, en adelante deberá decir Profesional Técnico)

PUESTOS O FUNCIONES: TECNICO
Corresponde a funciones técnicas que implican actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de tareas bajo la dirección de personal de mayor jerarquía, a lineamientos dados por los niveles de conducción, con baja autonomía para la toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación profesional universitaria de grado, o formación técnica superior de nivel universitario o terciario, en estos últimos DOS (2) casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias de la especialidad de la función por un término no inferior a UN (1) año.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: RESPONSABLE ADMINISTRATIVO SECRETARIA DE DIRECCION
Corresponde a funciones que implican actividades asociadas a un importante nivel de responsabilidad para su ejecución. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con autonomía para la ejecución de las actividades pautadas para la función.
Se requiere una formación de nivel terciario o título secundario debidamente acreditado, en ambos casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, manejo de idiomas cuando corresponda, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias técnicas de la función por un término no inferior a CUATRO (4) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO (donde dice técnico profesional, en adelante deberá decir Profesional Técnico Aeronáutico)

PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE TORRE DE CONTROL (SE ELIMINA); INSPECTOR AUXILIAR DE AERONAVEGABILIDAD; INSPECTOR DE DESPACHO; SUPERVISOR CNS; JEFE DE ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS AERODROMOS NIVEL III (SE ELIMINA); JEFE DE GRUPO SEI; INSPECTOR DE AERODROMO CLASE A; PRACTICANTE AIS; PRACTICANTE DE COMUNICACIONES; PRACTICANTE TORRE; CONTROLADOR DE APROXIMACION NO-RADAR; ESPECIALISTA ATS 3; INSTRUCTOR ATS3; INSTRUCTOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA (SE ELIMINA); OPERADOR ARO/AIS OFICINA REGIONAL (SE ELIMINA); CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; SUPERVISOR DE CENTRO DE COMUNICACIONES AFTN/AMHS (SE ELIMINA); COORDINADOR DE INSTRUCTORES; SUPERVISOR DE AREA NO-RADAR; EXPERTO CNS REGIONAL; CONTROLADOR DE AREA RADAR (SE ELIMINA, PASO A LA LETRA D).
Comprende a quienes desempeñan labores de verificación, control y/o instrucción de relativa complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida. Para el desempeño de la función se requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y experiencia preestablecidos, de manera de asegurar competencias que posibiliten la obtención de resultados eficaces y seguros.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO G
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: PROFESIONAL - TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: TECNICO AUXILIAR
Corresponde a funciones técnicas que implican actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, sin autonomía para la toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada. Se requiere un nivel de formación técnica mínima indispensable para el desempeño de las tareas, sin experiencia en la especialidad.
Se requiere una formación de nivel terciario o título secundario completo debidamente acreditado con capacitación adicional, en ambos casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, preferentemente con alguna experiencia laboral debidamente acreditada en las materias técnicas de la función.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ADMINISTRATIVO; ASISTENTE TECNICO ESPECIALIZADO; SECRETARIA ESPECIALIZADA
Corresponde a funciones que implican actividades que requieren amplios conocimientos y experiencia en la especificidad de las tareas a ser desempeñadas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con relativa autonomía para la ejecución de las actividades pautadas para la función, las que en general son de mediana relevancia y complejidad.
Se requiere un nivel de formación de nivel terciario o título secundario debidamente acreditado, en ambos casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, manejo de idiomas cuando corresponda, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias técnicas de la función, por un término no inferior a TRES (3) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: SUPERVISOR DE TORRE DE CONTROL (SE ELIMINA, PASA A LA LETRA D); ASPIRANTE A INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD; INSPECTOR DE PLATAFORMA BASE Y ESCALA; EXPERTO COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS SUPERVISOR (SE ELIMINA, PASA A LA LETRA D); TECNICO SEI; CONTROLADOR DE APROXIMACION NO-RADAR; CONTROLADOR DE AREA NO-RADAR; ESPECIALISTA ATS 4; SUPERVISOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS; INSTRUCTOR ATS 4 (SE ELIMINA, PASA A LA LETRA E).
Comprende la ejecución de labores de verificación, control, gestión e instrucción de relativa complejidad o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito aéreo a nivel central o en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida y eventualmente bajo supervisión.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO H
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ADMINISTRATIVO SEMIESPECIALIZADO; ASISTENTE TECNICO SEMIESPECIALIZADO; SECRETARIA
Corresponde a funciones que implican actividades semi especializadas, de relativa complejidad y/o diversidad, que requieren la aplicación de conocimientos, procedimientos, rutinas o pericias muy específicas, bajo la supervisión de personal de mayor nivel. Supone responsabilidad por la correcta aplicación de los procedimientos, métodos y rutinas, con alternativa de simple elección de medios para el desempeño de las tareas encomendadas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere una formación de nivel terciario o título secundario completo debidamente acreditado, en ambos casos preferentemente con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO ESPECIALISTA ATS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); INSPECTORES TCP (ESSYS-CRM Y MERCANCIAS PELIGROSAS); ESPECIALISTA CNS; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); OFICIAL SEI; CONTROLADOR DE AERÓDROMO (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); INSTRUCTOR ATS 5 (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA D); OPERADOR ARO/AIS; ESPECIALISTA ATS 5; CONTROLADOR DE AREA NO-RADAR; OPERADOR NOTAM (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); INSTRUCTOR SEI; OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS ESPECIALISTA (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E).
Comprende a todos los técnicos aeronáuticos que desempeñan labores de ejecución, control e instrucción de relativa complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito aéreo a nivel central o en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida y en general bajo supervisión. Para la ejecución de las tareas se requiere disponer de los conocimientos y experiencia preestablecidos para acceder a la función.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO I
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ASISTENTE ADMINISTRATIVO; ASISTENTE TECNICO
Corresponde a funciones que implican actividades rutinarias y de baja complejidad y/o diversidad que posibilitan proveer a la jefatura la información relacionada a desvíos y novedades sobre la aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas de obligaciones pautadas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere un nivel de formación de nivel terciario o título de nivel secundario debidamente acreditado, en ambos casos con capacitación específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a UN (1) año.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO; OPERADOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); ESPECIALISTA SEI; OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E)
Comprende el desempeño de actividades de relativa complejidad o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito aéreo en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, con relativa responsabilidad y bajo supervisión permanente.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones internacionales, nacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO J
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO.
PUESTOS O FUNCIONES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Comprende actividades rutinarias y de escasa complejidad, en base a métodos o rutinas preestablecidas, bajo supervisión estrecha de personal de mayor nivel. Supone responsabilidad por el estricto cumplimiento de las tareas y rutinas a su cargo.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado, preferentemente con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6) meses.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERATIVO OFICIAL
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de los conocimientos específicos de la especialidad, contar con amplia experiencia en la ejecución de las mismas, el manejo de las herramientas y/o instrumental necesario para el cumplimiento de sus tareas y capacidad para la planificación de las tareas y del personal cuando resulte necesario.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado, con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a CUATRO (4) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: AUXILIAR AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO EN PRACTICA; AUXILIAR COMUNICACIONES (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA F), AUXILIAR DE NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS EN PRACTICA (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA F); OPERADOR SEI DE EMERGENCIA; AUXILIAR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA F)
Comprende la ejecución de actividades de relativa complejidad y escasa responsabilidad, o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito aéreo en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, bajo control y supervisión permanente.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO K
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Comprende la realización de tareas simples, ejecutadas en virtud de instrucciones permanentes.
Por la índole de la tarea se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado, preferentemente con experiencia laboral mínima acorde a la función, debidamente acreditada.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERARIO ESPECIALIZADO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de los conocimientos específicos de la especialidad, y el manejo de las herramientas y/o instrumental necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y de capacitación técnica específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: AUXILIAR AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: ASPIRANTE SEI
Comprende tareas de capacitación y entrenamiento de bombero aeronáutico, orientadas al aprendizaje de las operaciones de salvamento y extinción de incendios; prevención contra incendios, y a la realización de trabajos relacionados con el rescate en todo tipo de aeronaves, estructuras grandes o complejas, en situaciones operacionales extremadamente difíciles, bajo permanente supervisión y control.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber realizado la capacitación establecida para la función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO L
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERARIO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de conocimientos y habilidad en el manejo dé máquinas y herramientas y contar con una experiencia mínima en la actividad.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y capacitación técnica específica en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a UN (1) año.
NIVEL ESCALAFONARIO M
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERATIVO AUXILIAR
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de escasos conocimientos de la especialidad y aptitud para adquirir experiencia en la materia, las que son ejecutadas bajo supervisión permanente.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y preferentemente con alguna experiencia laboral mínima, debidamente acreditada, acorde a la función.
ANEXO III
REGIMEN RETRIBUTIVO
ARTICULO 1º.- Fíjase la Remuneración Básica de Nivel Escalafonario para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la suma resultante de multiplicar el valor del Módulo Básico por la cantidad de Módulos Básicos determinados en la grilla del Régimen Retributivo de acuerdo con el cuadro que obra como Anexo al presente artículo.
ARTICULO 2º.- Fíjase el valor de UN (1) Módulo Básico en la suma de PESOS DIEZ ($ 10).
ASIGNACIONES, ADICIONALES Y SUPLEMENTOS
Todos serán percibidos en forma remunerativa y bonificables.
ARTICULO 3º.-
La Asignación por Desempeño en el Nivel de Revista será percibida por el personal de los Agrupamientos General y Aeronáutico que:
a) Obtenga tres (3) calificaciones anuales no inferiores a Satisfactorio (satisfactorio equivalente al setenta por ciento sobre cien promediables) a partir de la aplicación del régimen de evaluación de desempeño que aprueben por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
b) Cumpla el plan de capacitación que el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL apruebe para cada año, previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La percepción de esta Asignación es compatible con la percepción de cualquier adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente, acumulativo en el desarrollo del agente en el mismo nivel cada TRES (3) evaluaciones anuales si cumpliera con las condiciones descriptas en el párrafo precedente, hasta un máximo equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%).
Producido el ascenso de nivel, la Asignación por Desempeño en el Nivel de Revista comenzará de CERO (0).
ARTICULO 4º.- El Adicional por Función Directiva será percibido por el personal que revista en los niveles A y B de los Agrupamientos General y Aeronáutico que fuera designado para el desempeño de las funciones de Director o Jefe de Departamento de una unidad aprobada en la estructura organizativa del Organismo. La percepción de este adicional es incompatible con la percepción de cualquier otro adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.
AGRUPAMIENTO GENERAL (cambia el titulo, nueva denominación: “Suplemento de Adicional por Función Profesional –Técnico”), se amplia la percepción del cobro del Adicional por Función Profesional –Técnico al Agrupamiento Aeronáutico)
ARTICULO 5º.- El Adicional por Función Profesional –Técnico será percibido por el personal que revista en cualquier nivel del Agrupamiento General y del Agrupamiento Aeronáutico que fuera designado para ejercer un puesto o función que requiera título de carreras cuya especialidad tenga estricta relación con el puesto o función a desarrollar según se detalla a continuación:
• Título Universitario de carrera no inferior a CUATRO (4) años de duración: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.
• Título Terciario de carrera no inferior a TRES (3) años de duración: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.
La percepción de este adicional es incompatible (se elimina la palabra incompatible), debe decir compatible con la percepción de cualquier otro adicional o suplemento.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
ARTICULO 6º.- El Adicional por Función Aeronáutica Crítica (se elimina la palabra Crítica) será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que desempeñe especialidades aeronáuticas que por sus distintivas características son fundamentales para el desarrollo seguro y eficiente de las operaciones aéreas y que fuera designado para el desempeño de las funciones de los Servicios de Transito Aéreo, Información Aeronáutica, Comunicaciones, Búsqueda y Salvamento, Meteorología, Inspectores de Operaciones Aéreas, Inspectores de Aeronavegabilidad, Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos en Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (SE ELIMINA). La percepción de este Adicional sólo (palabra que se elimina) es compatible con la percepción de otros Suplementos, como ser por Densidad de Tráfico, Complejidad; zona, entre otros, cuando corresponda por la especialidad y el lugar de desempeño de la persona y consistirá en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la remuneración básica del máximo nivel jerárquico del Agrupamiento.
ARTICULO 7º.- El Adicional por Funciones Complementarias a la Actividad Aeronáutica será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que por su capacitación e idoneidad y licencia habilitante cumpla funciones de: Inspectores de Aeródromos, Inspectores de comunicaciones, Inspectores Ais, Inspectores de Fuselaje, Inspectores de Cartografía, Inspectores de Tripulación de Cabina, Instructores y capacitadores (docentes y ayudantes de docencia) de todas las especialidades, como el personal jerárquico que se desempeñe en las distintas especialidades que integran el Agrupamiento Aeronáutico; asimismo por todos aquellos operadores que se desempeñen en aquellas especialidades aeronáuticas que por sus características complementen y apoyen el desarrollo seguro de las operaciones aéreas por el personal. La percepción de este Adicional sólo (la palabra “solo”, se elimina)… es compatible con la percepción de otros Suplementos, como ser por Densidad de Tráfico, Complejidad; zona, entre otros, cuando corresponda por la especialidad y el lugar de desempeño de la persona y consistirá en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración básica del máximo nivel jerárquico del Agrupamiento.
ARTÍCULO 8º.- SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD CRÍTICA.
Este Suplemento lo percibirá todo el personal operativo que integre el agrupamiento Aeronáutico en sus distintas especialidades, de acuerdo a las condiciones, requisitos, niveles y porcentajes sobre la remuneración básica del máximo nivel jerárquico del Agrupamiento y cuyas características seguidamente se fijan:
NIVEL PORCENTAJE
I 35 %
II 30 %
III 25 %
IV 20 %
V 15 %
VI 10 %
MOVIMIENTOS ANUALES MAS DE 20000 MAS DE 3000 HASTA 20.000 HASTA 3000
CARGO

JEFE DE AERO. Y/O AD I II IV
JEFE Y/O SUPERVISOR AIS, COM, TWR, BUSQ. Y SALM., NAVEGACION Y VIGIL. II III V
OPERADOR DE AIS, COM, TWR, BUSQ. Y SALM., NAVEGACION Y VIGIL III IV VI

CONDICION EXCLUYENTE PARA PERCIBIR EL SUPLEMENTO EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES:
POSEER LICENCIA HABILITANTE EN LA ESPECIALIDAD EN QUE SE DESEMPEÑA EL CARGO Y/O FUNCION Y CONTAR CON HABILITACION SPICOFISICA VIGENTE.
ARTICULO 9º.- SUPLEMENTO POR MANTENIMIENTO DE LICENCIA AERONAUTICA VIGENTE
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que mantenga su licencia activa y vigente, a modo de estimular y favorecer su mantenimiento, y su percepción será equivalente al 10 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.
ARTICULO 10º: SUPLEMENTO POR CARGO Y/O FUNCION OPERATIVA- CLASIFICACION
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que se encuentre cumpliendo funciones operativas en las distintas especialidades, y cuya importancia esta graduada en virtud de la responsabilidad que conlleva la supervisión, contralor y fiscalización de las operaciones aéreas y del personal que las efectúa en resguardo de la seguridad aérea, por lo cual el agente percibirá en el cargo tope mas alto el equivalente al 25 % por ciento mensual de la remuneración máximo nivel jerárquico del Agrupamiento, graduándose en disminución un cinco (5 %) por ciento por cada cargo y/o función inmediatamente inferior. EJEMPLO: JEFE DEL AIS CENTRAL LETRA C LE CORRESPONDE UN 25% Y AL JEFE DE AIS REGIONAL LETRA C LE CORRESPONDE UN 20%; UN CONTROLADOR CONTROL RADAR LETRA E LE CORRESPONDE EL 25 %, Y EN EL CASO DE UN CONTROLADOR NO RADAR LETRA E LE CORRESPONDE UN 20%.

ARTICULO 11º: SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD RIESGOSA
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que se encuentre cumpliendo funciones operativas cuyo desenvolvimiento implique un riesgo para si y/o para terceros, y cuya percepción será equivalente al 23 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.

ARTICULO 12º: SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD FALLO DE CAJA
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que se encuentre cumpliendo funciones de cobro de tasas aeronáuticas, y cuya percepción será equivalente al 0,5 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.

ARTICULO 13º: SUPLEMENTO POR ANTIGUEDAD
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento General y Aeronáutico, siéndole reconocida su antigüedad desde el ingreso a la Administración Publica Nacional y cuya percepción será equivalente al 2 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.

ARTICULO 14: SUSTITUCION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO ANTERIOR
Si como consecuencia del encasillamiento realizado en la función que corresponda a la tarea efectivamente desempeñada, el agente viera reducida su retribución total respecto de la percibida con anterioridad al encasillamiento en este Escalafón, se aplicará lo establecido en el Decreto Nº 5592 de fecha 9 de septiembre de 1968.

ANEXO AL ARTÍCULO 1º
REMUNERACION BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO
NIVEL REMUNERACION BASICA EN CANTIDAD DE MODULOS BASICOS
A 910
B 790
C 715
D 640
E 560
F 515
G 465
H 415
I 380
J 350
K 320
L 280
M 250

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