Bs. As., 8/11/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0021156/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007 y 1840 del 12 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11 dispuso que el personal que prestara servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en ejercicio de las competencias que fueran transferidas a la FUERZA AEREA ARGENTINA por imperio de dicha norma, pasara a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la vigencia del mencionado Decreto.
Que el citado Decreto entró en vigencia a partir de su dictado según lo estipula en su artículo 9°.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE han solicitado la prórroga del plazo contemplado en el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de UN (1) año establecido en el artículo 8° del Decreto Nº 1840 del 12 de noviembre de 2011.
Art. 2° — Delégase en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de establecer la prórroga adicional del plazo establecido en el artículo 1° del presente por hasta otros CIENTO OCHENTA (180) días.
Art. 3° — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adecuará con la Decisión Administrativa de distribución del presupuesto del año 2013, los créditos, recursos y cargos que resulten necesarios para afrontar el financiamiento de lo dispuesto en la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Arturo A. Puricelli.
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