FORMULARIO DE SEGUIMIENTO

viernes, noviembre 19, 2010

PROPUESTA DE MODIFICACION DE DECRETO 2314/2009

ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL
Decreto 2314/2009
Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la Administración Nacional de Aviación Civil.
Bs. As., 28/12/2009
VISTO el Expediente Nº 51/2009 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 92 de fecha 15 de enero de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 2 de fecha 9 de enero de 2009 y 40 de fecha 22 de julio de 2009, y la Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), conforme lo establecía el Decreto Nº 239/07, asignándole a la citada Administración, entre otras, las competencias, funciones y facultades referidas a la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y aeronaves, la capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en la materia.
Que asimismo, por intermedio del Artículo 4º del referido decreto, se dispuso conformar la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la que debía entrar en vigencia y estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del momento en que el Administrador Nacional fuese designado y tomara posesión del cargo, hecho que se concretó mediante el dictado del Decreto Nº 92 de fecha 15 de enero de 2008, se aprueben sus estructuras inferiores, su Estatuto y su presupuesto inicial.
Que por el Artículo 25 del Decreto Nº 1770/2007 se estableció que el personal civil que se encontrare prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, pasara a depender de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, conservando sus respectivas situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su reencasillamiento en esa Administración Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 40 de fecha 22 de julio de 2009 se aprobó la nómina del personal civil transferido del COMANDO DE REGIONES AEREAS dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de la normativa mencionada en el considerando anterior.
Que en virtud del Acta suscripta el día 1º de julio de 2009 entre el COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se dejó constancia que este último asumió, a partir de las CERO (00:00) horas del día antes citado, las responsabilidades de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil ejercida hasta esa fecha por el mencionado Comando, conforme las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la aprobación de una estructura escalafonaria y un régimen retributivo en concordancia posibilitará la definición de las distintas funciones y su asignación al personal que desempeña tareas en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que la disponibilidad del escalafón posibilitará la designación, con carácter transitorio, de las personas que desempeñarán las funciones de Dirección, Jefatura, Aeronáuticas Críticas y todas aquellas administrativas que fueron ejecutadas por personal de la FUERZA AEREA ARGENTINA que no fue transferido o puesto en comisión en los términos del Decreto Nº 1770/2007, a fin de dar operatividad a las misiones y acciones que son competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y ejecutar las políticas, proyectos, programas y actividades establecidas.
Que por otra parte resulta indispensable garantizar la prestación de servicios esenciales para la seguridad y regularidad de la Aviación Civil, como el control del tránsito aéreo, los sistemas de navegación aérea en comunicaciones, navegación y vigilancia y la infraestructura aeroportuaria, para lo cual es necesario posibilitar la disponibilidad de personal suficiente y capacitado para cumplimentar tal prestación de estos servicios.
Que la incorporación de los referidos cargos a la estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) contribuirá a la regularización de las observaciones referentes a los inspectores realizadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en virtud de las inspecciones realizadas derivadas del convenio sobre Aviación Civil.
Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que fue distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009.
Que mediante la Disposición Nº 58 de fecha 6 de abril de 2009, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobó la estructura programática para el Servicio Administrativo Financiero 669 – ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que por Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la asignación inicial de créditos presupuestarios para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que resulta necesario aprobar la creación de los cargos correspondientes al cuadro directivo y a los servicios de apoyo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.422.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.422.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL la Distribución Administrativa de Recursos Humanos correspondiente al Organismo Descentralizado 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la órbita de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — El personal permanente será reencasillado en el Agrupamiento y en el Nivel correspondiente de la estructura escalafonaria aprobada en el artículo 2º del presente, de acuerdo con la función que tuviere asignada y el procedimiento que, dentro de los SESENTA (60) días corridos subsiguientes al dictado del presente decreto, aprobará el Administrador Nacional de Aviación Civil, previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y consulta a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/2006.
Art. 4º — La estructura escalafonaria y el régimen retributivo aprobado conforme el artículo 2º sustituye al que con anterioridad le correspondía al personal transferido en el marco de lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º — Los actuales regímenes laborales mantendrán su plena vigencia, en todo aquello que no resulte expresamente modificado por este decreto.
Art. 6º — Exceptúase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de lo dispuesto por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 sus modificatorios y complementarios, para la cobertura transitoria de los cargos del organismo.
Art. 7º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer frente a las erogaciones que demande la presente medida.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.
ANEXO I

ANEXO II
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
REGIMEN ESCALAFONARIO
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: El personal permanente de la ANAC revistará en UNO (1) de los Agrupamientos Escalafonarios previstos a continuación y en UN (1) Nivel Escalafonario correspondiente a la función que le sea formalmente asignada, o al que accediere por los mecanismos previstos por el presente.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO: Comprende al personal que tenga asignada una función directamente vinculada con la operatoria y/o control de actividades del quehacer aeronáutico. También comprende la función directiva de tales actividades.
Comprende a todo el personal que tenga asignada funciones relacionadas con la aplicación de normas establecidas en el Convenio de Chicago y sus respectivos anexos.

AGRUPAMIENTO GENERAL: Comprende al personal que tenga asignada una función de naturaleza administrativa y todo aquel no incluido en el Agrupamiento Aeronáutico. También comprende la función directiva de tales actividades.
Cada Agrupamiento se subdivide en GRUPOS conforme a la naturaleza y finalidad específica de las funciones comprendidas.
El personal revistará en uno de los Niveles Escalafonarios según sea el grado de responsabilidad comprendido y autonomía y formación exigidos por la función formalmente asignada. Los Niveles escalafonarios son TRECE (13) de la A a la M.
La promoción de Nivel Escalafonario se efectuará mediante la aplicación del régimen de selección y/o merituación que aprobará por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con previa consulta a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06.
NIVEL ESCALAFONARIO A
AGRUPAMIENTO GENERAL Y AERONAUTICO
GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO PROFESIONAL (donde dice técnico profesional, en adelante deberá decir Profesional Técnico)
PUESTOS O FUNCIONES: DIRECTOR; DIRECTOR REGIONAL; DIRECTOR AIS; DIRECTOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO; AUDITOR ADJUNTO; ASESOR ESPECIALIZADO
Involucra funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, conducción y control en unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo de alta y/o mediana complejidad, responsabilidad y tamaño; funciones profesionales o técnicas altamente especializadas que impliquen la formulación, propuesta, asesoría o gestión de estudios, programas y/o proyectos; responsabilidad en la materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a cargo o para los estudios, programas o proyectos de los que participe, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. El cargo implica una dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad o del primer nivel de conducción, requiere formación y experiencia en la especificidad de la materia y/o área bajo su responsabilidad, y demostrada capacidad para la conducción de los recursos humanos que le dependen.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditadas por un término no inferior a OCHO (8) años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES (3) años.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional (trayectoria profesional en una o varias especialidades aeronáuticas con licencia habilitante) no inferior a DIEZ (10) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas (dentro de la misma especialidad), y título de nivel secundario completo debidamente acreditado.
NIVEL ESCALAFONARIO B
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: DIRECTIVO Y PROFESIONAL TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO; JEFE DE DEPARTAMENTO REGIONAL; SUPERVISOR DE AUDITORIA; ASESOR/PROFESIONAL PRINCIPAL
Comprende funciones orientadas a organizar y supervisar las actividades asignadas al área de su competencia y a desarrollar y brindar información de gestión confiable para poner a disposición de la Dirección, en materias tales como administración de recursos, presupuestaria, proyectos de inversión, aplicaciones técnicas, procedimientos, etc. Implica realizar el seguimiento de las acciones determinadas por la Dirección que puedan impactar en el estado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para advertir posibles desvíos en cuanto a las actividades y procedimientos establecidos. El cargo requiere formación, experiencia y competencias laborales acreditadas en la temática de la función y acordes a la responsabilidad asignada, y capacidad para la conducción de personal.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES (3) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: DIRECTIVO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO
Comprende funciones orientadas a organizar y supervisar las actividades asignadas a unidades organizativas con competencia en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, y a desarrollar y brindar información de gestión confiable para poner a disposición de la Dirección. Implica realizar el seguimiento de las acciones determinadas por la Dirección que puedan impactar en el estado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para advertir posibles desvíos en cuanto a las actividades y procedimientos establecidos. El cargo requiere formación, experiencia y competencia laborales acreditadas en la temática de la función y acordes a la responsabilidad asignada, y capacidad para la conducción de personal.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES (3) años.
La posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una (trayectoria profesional en una o varias especialidades aeronáuticas con licencia habilitante) y/o cursos de capacitación que estén directamente relacionados con la especialidad en la que se desempeñen que carezcan de concesión de licencia habitante), acompañada de una experiencia profesional en la especialidad no inferior a OCHO (8) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de nivel secundario debidamente acreditado.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES. JEFE DE CENTRO DE CONTROL O DEPENDENCIA DE CONTROL RADAR TERMINAL; INSPECTOR SUPERIOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR DE FUSELAJE ANCHO; INSPECTOR SUPERIOR DE LICENCIAS; JEFE TECNICO DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA NACIONAL O REGIONAL; JEFE DE AEROPUERTO INTERNACIONAL; JEFE DE AERODROMOS; JEFE DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS NACIONAL O REGIONAL; INSPECTOR SUPERIOR DE AERODROMO; SUPERVISOR TECNICO DE AERODROMOS; JEFE AIS PUBLICACIONES; JEFE DEPARTAMENTO AIS CARTOGRAFIA; JEFE NOF.
Comprende a quienes desempeñan labores de gestión y control a nivel nacional, regional, o que se desempeñan en aeródromos o espacios aéreos de alta complejidad en las funciones propias de su especialidad. Los niveles de seguridad del sistema se encuentran fuertemente condicionados por los resultados de sus actividades. Los distintos cargos requieren una importante formación y vasta experiencia en la especificidad de la función.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO C
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y PROFESIONAL- TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DIVISION; JEFE DE DIVISION REGIONAL; RESPONSABLE DE PROYECTO; ASESOR/PROFESIONAL ESPECIALIZADO; CAPACITADOR ESPECIALIZADO.
Corresponde a funciones que comportan la aplicación de disposiciones, técnicas, y/o procedimientos específicos, requiriendo formación y experiencia en la especialidad y capacidad para la resolución de problemas complejos. Supone funciones de formulación, desarrollo y/o dirección de actividades y procedimientos de cierta relevancia y complejidad. En general implican funciones de supervisión o coordinación de grupos o equipos de trabajo de relativa complejidad y tamaño y responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a los CUATRO (4) años después de su titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a DOS (2) años.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional no inferior a SEIS (6) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de nivel secundario completo debidamente acreditado.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO, CAPACITADOR ESPECIALIZADO.

PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE TORRE; SUPERVISOR DE AREA TERMINAL RADAR; INSPECTOR MAYOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR TLA FUSELAJE ANGOSTO; JEFE DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES; JEFE DE AERODROMO COMPLEJIDAD MEDIA; JEFE UNIDAD SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS AERODROMOS INTERNACIONALES; INSPECTOR MAYOR DE LICENCIAS; INSPECTOR MAYOR DE AERODROMO; JEFE DE OFICINA ARO/AIS; JEFE DE NOTAM REGIONAL; JEFE DIVISION AIS REGIONAL; JEFE DE CENTRO DE CONTROL NO RADAR; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO INTERNACIONAL; JEFE DE DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACION RADAR; ESPECIALISTA MAYOR DE AERONAVEGABILIDAD.
Comprende a quienes desempeñan labores de gestión, control de mediana complejidad o que se desempeñan en aeródromos o espacios aéreos de mediana dificultad en las funciones propias de su especialidad. Los niveles de seguridad del sistema se encuentran fuertemente condicionados por los resultados de sus actividades. Los distintos cargos requieren una formación acorde a las responsabilidades asignadas y suficiente experiencia en la especificidad.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO D
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y PROFESIONAL -TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE SECCION; JEFE DE EQUIPO; ASESOR PROFESIONAL; CAPACITADOR ASOCIADO; TECNICO PRINCIPAL.
Corresponde a personal designado para ejecutar funciones profesionales, o funciones o servicios técnicos o especializados que requieren conocimientos, habilidades o pericias para la aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de tareas bajo la dirección de personal de mayor jerarquía. Puede tener a su vez tareas de jefatura o control de unidades organizativas inferiores con relativa autonomía frente a su superior. (SE ELIMINA LA ULTIMA ORACION).
Por la índole de las responsabilidades, para la funciones de jefatura y profesionales se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años o título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años correspondiente a la función o puesto a desarrollar. Adicionalmente, para las funciones de jefatura y profesional se requerirá contar con experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales específicas de la función por un término no inferior a TRES (3) años y para las funciones técnicas la experiencia requerida será de DOS (2) años en actividades de las características de la función. A su vez, en los casos que corresponda se deberán acreditar antecedentes en la conducción, organización y/o supervisión de personal por un período no inferior a UN (1) año.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de jefatura en unidades organizativas con competencia en operatorias y/o control de actividades del que hacer aeronáutico, la posesión de título universitario o terciario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional no inferior a CUATRO (4) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser organizadas y supervisadas.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO -CAPACITADOR ASOCIADO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR; ESPECIALISTA SERVICIOS DE TRANSITO AEREO; INSPECTOR PRINCIPAL DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR COMERCIAL 1ª CLASE AVION MAS DE 5700 KG – HELICOPTERO; JEFE CNS AEROPUERTO DE MEDIANA COMPLEJIDAD; JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERODROMO; JEFE UNIDAD SEI AERODROMOS; INSPECTOR PRINCIPAL DE LICENCIAS; JEFE UNIDAD SEI AERODROMOS; INSPECTOR DE AERODROMO; ESPECIALISTA EN AYUDAS VISUALES; CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR; INSTRUCTOR ATS 1; JEFE DE DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACION NO-RADAR; ESPECIALISTA PRINCIPAL; INSPECTOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO; INSPECTOR DE AERODROMO; ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS DE PISTAS; SUPERVISOR DE AREA RADAR; OPERADOR AIS ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA NACIONAL; OPERADOR ARO/ AIS ESPECIALISTA EN SISTEMAS NACIONALES; SUPERVISON DE COM; SUPERVISOR DE COMUNICACIONES; SUPERVISORES DE AIS; SUPERVISOR DE NOTAM; SUPERVISOR NOF; SUPERVISOR AIS AERODROMOS; INSTRUCTOR AIS; INSTRUCTOR COM. SUPERVISOR DE AREA NO-RADAR; SUPERVISOR CNS REGIONAL; CONTROLADOR DE AREA RADAR.
Comprende a quienes desempeñan labores de supervisión, control e instrucción de mediana complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad y con responsabilidad compartida. Para el desempeño de las actividades se requiere formación y experiencia suficientes para minimizar riesgos que afecten la seguridad de bienes y/o personas.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO E
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y TECNICO-PROFESIONAL (PROFESIONAL TECNICO).
PUESTOS O FUNCIONES: COORDINADOR; PROFESIONAL AUXILIAR; CAPACITADOR ADJUNTO; TECNICO ESPECIALIZADO
Corresponde a funciones profesionales o técnicas que impliquen asesoramientos y/o actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con relativa autonomía para la toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada.
Por la índole de las responsabilidades, para la funciones de coordinación y profesional se requiere formación universitaria de grado, y para las otras funciones formación técnica superior de nivel universitario o terciario, en este último caso con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar. Adicionalmente, para las funciones de coordinación y profesional se requerirá contar con experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales específicas de la función por un término no inferior a DOS (2) años y para las funciones técnicas la experiencia requerida será de CUATRO (4) años en actividades de las características de la función. A su vez, en los casos que corresponda se deberán acreditar antecedentes en la conducción, organización y/o supervisión de personal por un período no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO, CAPACITADOR ADJUNTO;

PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR; INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR COMERCIAL 1ª CLASE DE AVION HASTA 5700 KG- HELICOPTERO; JEFE CNS AERODROMO / AEROPUERTO BAJA COMPLEJIDAD; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO NIVEL III; JEFE DE TURNO; INSPECTOR DE AERÓDROMO CLASE B; CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERÓDROMO BAJA COMPLEJIDAD (SE ELIMINA); CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; INSTRUCTOR ATS 2; ESPECIALISTA ATS 2; JEFE DE ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS AERODROMOS MEDIANA COMPLEJIDAD; SUPERVISOR EN CONTROL EDUCATIVO; SUPERVISOR DE APROXIMACION NO-RADAR; CONTROLADOR DE AREA RADAR; EXPERTO CNS NACIONAL; OPERADOR ARO/AIS OFICINA NACIONAL (SE ELIMINA); OPERADOR DE COMUNICACIONES; OPERADOR NOTAM; OPERADOR NOF; CONTROLADOR DE AREA RADAR; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA REGIONAL (SE ELIMINA); JEFE DE CENTRO DE CONTROL DE AREA NO-RADAR; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA EN SISTEMAS REGIONAL (SE ELIMINA).
Comprende a quienes desempeñan labores de supervisión, control e instrucción de relativa complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida. Para el desempeño de la función se requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y experiencia preestablecidos, a fin de no poner en riesgo los límites aceptables de la seguridad operacional.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO F
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: TECNICO-PROFESIONAL, (donde dice técnico profesional, en adelante deberá decir Profesional Técnico)

PUESTOS O FUNCIONES: TECNICO
Corresponde a funciones técnicas que implican actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de tareas bajo la dirección de personal de mayor jerarquía, a lineamientos dados por los niveles de conducción, con baja autonomía para la toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación profesional universitaria de grado, o formación técnica superior de nivel universitario o terciario, en estos últimos DOS (2) casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias de la especialidad de la función por un término no inferior a UN (1) año.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: RESPONSABLE ADMINISTRATIVO SECRETARIA DE DIRECCION
Corresponde a funciones que implican actividades asociadas a un importante nivel de responsabilidad para su ejecución. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con autonomía para la ejecución de las actividades pautadas para la función.
Se requiere una formación de nivel terciario o título secundario debidamente acreditado, en ambos casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, manejo de idiomas cuando corresponda, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias técnicas de la función por un término no inferior a CUATRO (4) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO (donde dice técnico profesional, en adelante deberá decir Profesional Técnico Aeronáutico)

PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE TORRE DE CONTROL (SE ELIMINA); INSPECTOR AUXILIAR DE AERONAVEGABILIDAD; INSPECTOR DE DESPACHO; SUPERVISOR CNS; JEFE DE ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS AERODROMOS NIVEL III (SE ELIMINA); JEFE DE GRUPO SEI; INSPECTOR DE AERODROMO CLASE A; PRACTICANTE AIS; PRACTICANTE DE COMUNICACIONES; PRACTICANTE TORRE; CONTROLADOR DE APROXIMACION NO-RADAR; ESPECIALISTA ATS 3; INSTRUCTOR ATS3; INSTRUCTOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA (SE ELIMINA); OPERADOR ARO/AIS OFICINA REGIONAL (SE ELIMINA); CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; SUPERVISOR DE CENTRO DE COMUNICACIONES AFTN/AMHS (SE ELIMINA); COORDINADOR DE INSTRUCTORES; SUPERVISOR DE AREA NO-RADAR; EXPERTO CNS REGIONAL; CONTROLADOR DE AREA RADAR (SE ELIMINA, PASO A LA LETRA D).
Comprende a quienes desempeñan labores de verificación, control y/o instrucción de relativa complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida. Para el desempeño de la función se requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y experiencia preestablecidos, de manera de asegurar competencias que posibiliten la obtención de resultados eficaces y seguros.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO G
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: PROFESIONAL - TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: TECNICO AUXILIAR
Corresponde a funciones técnicas que implican actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, sin autonomía para la toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada. Se requiere un nivel de formación técnica mínima indispensable para el desempeño de las tareas, sin experiencia en la especialidad.
Se requiere una formación de nivel terciario o título secundario completo debidamente acreditado con capacitación adicional, en ambos casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, preferentemente con alguna experiencia laboral debidamente acreditada en las materias técnicas de la función.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ADMINISTRATIVO; ASISTENTE TECNICO ESPECIALIZADO; SECRETARIA ESPECIALIZADA
Corresponde a funciones que implican actividades que requieren amplios conocimientos y experiencia en la especificidad de las tareas a ser desempeñadas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con relativa autonomía para la ejecución de las actividades pautadas para la función, las que en general son de mediana relevancia y complejidad.
Se requiere un nivel de formación de nivel terciario o título secundario debidamente acreditado, en ambos casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, manejo de idiomas cuando corresponda, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias técnicas de la función, por un término no inferior a TRES (3) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: SUPERVISOR DE TORRE DE CONTROL (SE ELIMINA, PASA A LA LETRA D); ASPIRANTE A INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD; INSPECTOR DE PLATAFORMA BASE Y ESCALA; EXPERTO COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS SUPERVISOR (SE ELIMINA, PASA A LA LETRA D); TECNICO SEI; CONTROLADOR DE APROXIMACION NO-RADAR; CONTROLADOR DE AREA NO-RADAR; ESPECIALISTA ATS 4; SUPERVISOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS; INSTRUCTOR ATS 4 (SE ELIMINA, PASA A LA LETRA E).
Comprende la ejecución de labores de verificación, control, gestión e instrucción de relativa complejidad o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito aéreo a nivel central o en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida y eventualmente bajo supervisión.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO H
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ADMINISTRATIVO SEMIESPECIALIZADO; ASISTENTE TECNICO SEMIESPECIALIZADO; SECRETARIA
Corresponde a funciones que implican actividades semi especializadas, de relativa complejidad y/o diversidad, que requieren la aplicación de conocimientos, procedimientos, rutinas o pericias muy específicas, bajo la supervisión de personal de mayor nivel. Supone responsabilidad por la correcta aplicación de los procedimientos, métodos y rutinas, con alternativa de simple elección de medios para el desempeño de las tareas encomendadas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere una formación de nivel terciario o título secundario completo debidamente acreditado, en ambos casos preferentemente con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO ESPECIALISTA ATS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); INSPECTORES TCP (ESSYS-CRM Y MERCANCIAS PELIGROSAS); ESPECIALISTA CNS; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); OFICIAL SEI; CONTROLADOR DE AERÓDROMO (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); INSTRUCTOR ATS 5 (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA D); OPERADOR ARO/AIS; ESPECIALISTA ATS 5; CONTROLADOR DE AREA NO-RADAR; OPERADOR NOTAM (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); INSTRUCTOR SEI; OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS ESPECIALISTA (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E).
Comprende a todos los técnicos aeronáuticos que desempeñan labores de ejecución, control e instrucción de relativa complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito aéreo a nivel central o en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida y en general bajo supervisión. Para la ejecución de las tareas se requiere disponer de los conocimientos y experiencia preestablecidos para acceder a la función.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO I
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ASISTENTE ADMINISTRATIVO; ASISTENTE TECNICO
Corresponde a funciones que implican actividades rutinarias y de baja complejidad y/o diversidad que posibilitan proveer a la jefatura la información relacionada a desvíos y novedades sobre la aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas de obligaciones pautadas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere un nivel de formación de nivel terciario o título de nivel secundario debidamente acreditado, en ambos casos con capacitación específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a UN (1) año.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO; OPERADOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); ESPECIALISTA SEI; OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E)
Comprende el desempeño de actividades de relativa complejidad o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito aéreo en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, con relativa responsabilidad y bajo supervisión permanente.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones internacionales, nacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO J
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO.
PUESTOS O FUNCIONES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Comprende actividades rutinarias y de escasa complejidad, en base a métodos o rutinas preestablecidas, bajo supervisión estrecha de personal de mayor nivel. Supone responsabilidad por el estricto cumplimiento de las tareas y rutinas a su cargo.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado, preferentemente con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6) meses.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERATIVO OFICIAL
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de los conocimientos específicos de la especialidad, contar con amplia experiencia en la ejecución de las mismas, el manejo de las herramientas y/o instrumental necesario para el cumplimiento de sus tareas y capacidad para la planificación de las tareas y del personal cuando resulte necesario.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado, con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a CUATRO (4) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: AUXILIAR AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO EN PRACTICA; AUXILIAR COMUNICACIONES (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA F), AUXILIAR DE NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS EN PRACTICA (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA F); OPERADOR SEI DE EMERGENCIA; AUXILIAR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA F)
Comprende la ejecución de actividades de relativa complejidad y escasa responsabilidad, o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito aéreo en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, bajo control y supervisión permanente.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO K
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Comprende la realización de tareas simples, ejecutadas en virtud de instrucciones permanentes.
Por la índole de la tarea se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado, preferentemente con experiencia laboral mínima acorde a la función, debidamente acreditada.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERARIO ESPECIALIZADO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de los conocimientos específicos de la especialidad, y el manejo de las herramientas y/o instrumental necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y de capacitación técnica específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: AUXILIAR AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: ASPIRANTE SEI
Comprende tareas de capacitación y entrenamiento de bombero aeronáutico, orientadas al aprendizaje de las operaciones de salvamento y extinción de incendios; prevención contra incendios, y a la realización de trabajos relacionados con el rescate en todo tipo de aeronaves, estructuras grandes o complejas, en situaciones operacionales extremadamente difíciles, bajo permanente supervisión y control.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber realizado la capacitación establecida para la función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO L
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERARIO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de conocimientos y habilidad en el manejo dé máquinas y herramientas y contar con una experiencia mínima en la actividad.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y capacitación técnica específica en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a UN (1) año.
NIVEL ESCALAFONARIO M
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERATIVO AUXILIAR
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de escasos conocimientos de la especialidad y aptitud para adquirir experiencia en la materia, las que son ejecutadas bajo supervisión permanente.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y preferentemente con alguna experiencia laboral mínima, debidamente acreditada, acorde a la función.
ANEXO III
REGIMEN RETRIBUTIVO
ARTICULO 1º.- Fíjase la Remuneración Básica de Nivel Escalafonario para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la suma resultante de multiplicar el valor del Módulo Básico por la cantidad de Módulos Básicos determinados en la grilla del Régimen Retributivo de acuerdo con el cuadro que obra como Anexo al presente artículo.
ARTICULO 2º.- Fíjase el valor de UN (1) Módulo Básico en la suma de PESOS DIEZ ($ 10).
ASIGNACIONES, ADICIONALES Y SUPLEMENTOS
Todos serán percibidos en forma remunerativa y bonificables.
ARTICULO 3º.-
La Asignación por Desempeño en el Nivel de Revista será percibida por el personal de los Agrupamientos General y Aeronáutico que:
a) Obtenga tres (3) calificaciones anuales no inferiores a Satisfactorio (satisfactorio equivalente al setenta por ciento sobre cien promediables) a partir de la aplicación del régimen de evaluación de desempeño que aprueben por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
b) Cumpla el plan de capacitación que el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL apruebe para cada año, previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La percepción de esta Asignación es compatible con la percepción de cualquier adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente, acumulativo en el desarrollo del agente en el mismo nivel cada TRES (3) evaluaciones anuales si cumpliera con las condiciones descriptas en el párrafo precedente, hasta un máximo equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%).
Producido el ascenso de nivel, la Asignación por Desempeño en el Nivel de Revista comenzará de CERO (0).
ARTICULO 4º.- El Adicional por Función Directiva será percibido por el personal que revista en los niveles A y B de los Agrupamientos General y Aeronáutico que fuera designado para el desempeño de las funciones de Director o Jefe de Departamento de una unidad aprobada en la estructura organizativa del Organismo. La percepción de este adicional es incompatible con la percepción de cualquier otro adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.
AGRUPAMIENTO GENERAL (cambia el titulo, nueva denominación: “Suplemento de Adicional por Función Profesional –Técnico”), se amplia la percepción del cobro del Adicional por Función Profesional –Técnico al Agrupamiento Aeronáutico)
ARTICULO 5º.- El Adicional por Función Profesional –Técnico será percibido por el personal que revista en cualquier nivel del Agrupamiento General y del Agrupamiento Aeronáutico que fuera designado para ejercer un puesto o función que requiera título de carreras cuya especialidad tenga estricta relación con el puesto o función a desarrollar según se detalla a continuación:
• Título Universitario de carrera no inferior a CUATRO (4) años de duración: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.
• Título Terciario de carrera no inferior a TRES (3) años de duración: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.
La percepción de este adicional es incompatible (se elimina la palabra incompatible), debe decir compatible con la percepción de cualquier otro adicional o suplemento.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
ARTICULO 6º.- El Adicional por Función Aeronáutica Crítica (se elimina la palabra Crítica) será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que desempeñe especialidades aeronáuticas que por sus distintivas características son fundamentales para el desarrollo seguro y eficiente de las operaciones aéreas y que fuera designado para el desempeño de las funciones de los Servicios de Transito Aéreo, Información Aeronáutica, Comunicaciones, Búsqueda y Salvamento, Meteorología, Inspectores de Operaciones Aéreas, Inspectores de Aeronavegabilidad, Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos en Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (SE ELIMINA). La percepción de este Adicional sólo (palabra que se elimina) es compatible con la percepción de otros Suplementos, como ser por Densidad de Tráfico, Complejidad; zona, entre otros, cuando corresponda por la especialidad y el lugar de desempeño de la persona y consistirá en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la remuneración básica del máximo nivel jerárquico del Agrupamiento.
ARTICULO 7º.- El Adicional por Funciones Complementarias a la Actividad Aeronáutica será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que por su capacitación e idoneidad y licencia habilitante cumpla funciones de: Inspectores de Aeródromos, Inspectores de comunicaciones, Inspectores Ais, Inspectores de Fuselaje, Inspectores de Cartografía, Inspectores de Tripulación de Cabina, Instructores y capacitadores (docentes y ayudantes de docencia) de todas las especialidades, como el personal jerárquico que se desempeñe en las distintas especialidades que integran el Agrupamiento Aeronáutico; asimismo por todos aquellos operadores que se desempeñen en aquellas especialidades aeronáuticas que por sus características complementen y apoyen el desarrollo seguro de las operaciones aéreas por el personal. La percepción de este Adicional sólo (la palabra “solo”, se elimina)… es compatible con la percepción de otros Suplementos, como ser por Densidad de Tráfico, Complejidad; zona, entre otros, cuando corresponda por la especialidad y el lugar de desempeño de la persona y consistirá en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración básica del máximo nivel jerárquico del Agrupamiento.
ARTÍCULO 8º.- SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD CRÍTICA.
Este Suplemento lo percibirá todo el personal operativo que integre el agrupamiento Aeronáutico en sus distintas especialidades, de acuerdo a las condiciones, requisitos, niveles y porcentajes sobre la remuneración básica del máximo nivel jerárquico del Agrupamiento y cuyas características seguidamente se fijan:
NIVEL PORCENTAJE
I 35 %
II 30 %
III 25 %
IV 20 %
V 15 %
VI 10 %
MOVIMIENTOS ANUALES MAS DE 20000 MAS DE 3000 HASTA 20.000 HASTA 3000
CARGO

JEFE DE AERO. Y/O AD I II IV
JEFE Y/O SUPERVISOR AIS, COM, TWR, BUSQ. Y SALM., NAVEGACION Y VIGIL. II III V
OPERADOR DE AIS, COM, TWR, BUSQ. Y SALM., NAVEGACION Y VIGIL III IV VI

CONDICION EXCLUYENTE PARA PERCIBIR EL SUPLEMENTO EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES:
POSEER LICENCIA HABILITANTE EN LA ESPECIALIDAD EN QUE SE DESEMPEÑA EL CARGO Y/O FUNCION Y CONTAR CON HABILITACION SPICOFISICA VIGENTE.
ARTICULO 9º.- SUPLEMENTO POR MANTENIMIENTO DE LICENCIA AERONAUTICA VIGENTE
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que mantenga su licencia activa y vigente, a modo de estimular y favorecer su mantenimiento, y su percepción será equivalente al 10 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.
ARTICULO 10º: SUPLEMENTO POR CARGO Y/O FUNCION OPERATIVA- CLASIFICACION
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que se encuentre cumpliendo funciones operativas en las distintas especialidades, y cuya importancia esta graduada en virtud de la responsabilidad que conlleva la supervisión, contralor y fiscalización de las operaciones aéreas y del personal que las efectúa en resguardo de la seguridad aérea, por lo cual el agente percibirá en el cargo tope mas alto el equivalente al 25 % por ciento mensual de la remuneración máximo nivel jerárquico del Agrupamiento, graduándose en disminución un cinco (5 %) por ciento por cada cargo y/o función inmediatamente inferior. EJEMPLO: JEFE DEL AIS CENTRAL LETRA C LE CORRESPONDE UN 25% Y AL JEFE DE AIS REGIONAL LETRA C LE CORRESPONDE UN 20%; UN CONTROLADOR CONTROL RADAR LETRA E LE CORRESPONDE EL 25 %, Y EN EL CASO DE UN CONTROLADOR NO RADAR LETRA E LE CORRESPONDE UN 20%.

ARTICULO 11º: SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD RIESGOSA
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que se encuentre cumpliendo funciones operativas cuyo desenvolvimiento implique un riesgo para si y/o para terceros, y cuya percepción será equivalente al 23 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.

ARTICULO 12º: SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD FALLO DE CAJA
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que se encuentre cumpliendo funciones de cobro de tasas aeronáuticas, y cuya percepción será equivalente al 0,5 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.

ARTICULO 13º: SUPLEMENTO POR ANTIGUEDAD
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento General y Aeronáutico, siéndole reconocida su antigüedad desde el ingreso a la Administración Publica Nacional y cuya percepción será equivalente al 2 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.

ARTICULO 14: SUSTITUCION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO ANTERIOR
Si como consecuencia del encasillamiento realizado en la función que corresponda a la tarea efectivamente desempeñada, el agente viera reducida su retribución total respecto de la percibida con anterioridad al encasillamiento en este Escalafón, se aplicará lo establecido en el Decreto Nº 5592 de fecha 9 de septiembre de 1968.

ANEXO AL ARTÍCULO 1º
REMUNERACION BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO
NIVEL REMUNERACION BASICA EN CANTIDAD DE MODULOS BASICOS
A 910
B 790
C 715
D 640
E 560
F 515
G 465
H 415
I 380
J 350
K 320
L 280
M 250

TAM Airlines alcanza una flota de 150 aeronaves con la inclusión de un nuevo A320

TAM Airlines ha recibido una nueva aeronave A320, procedente de la fábrica de Airbus en Hamburgo (Alemania), por lo que la aerolínea, incluyendo su filial Pantanal, cuenta con una flota de 150 aviones, convirtiéndose en la compañía brasileña con mayor número de aparatos.

Según indica la empresa, el nuevo avión refuerza la oferta de vuelos para atender al aumento de la demanda nacional y cuenta con capacidad para transportar hasta 174 pasajeros. Durante este año, TAM Airlines ha recibido 13 aeronaves Airbus y ha incorporado cinco aviones ATR con la adquisición de Pantanal. El plan de flota de la compañía prevé cerrar 2010 con 151 aeronaves y llegar a finales de 2014 con 168 unidades operativas.

Actualmente, la flota está constituida por 138 modelos de Airbus --26 A319; 85 A320, 7 A321, 18 A330, y 2 A340--, 7 de Boeing --4 B777-300ER y 3 B767-300-- y 5 ATR-42 de Pantanal. TAM Airlines vuela a 45 destinos en Brasil y con los acuerdos comerciales firmados con aerolíneas regionales, llega a 89 destinos en el territorio nacional y a 17 destinos en EE.UU, Europa, y América del Sur.




Fuente: www.europapress.es

China presenta el prototipo del avión C919 y firma acuerdos para fabricar 100 aeronaves





China ha presentado el primer prototipo del avión C919, diseñado para competir con el 737 de Boeing y el A320 de Airbus, programa para el que ha firmado acuerdos para la fabricación de 100 unidades, entre aerolíneas nacionales y extranjeras, informó la agencia de noticias Xinhua.

Los acuerdos fueron firmados entre la empresa Commercial Aircraft Corporation of China (COMA) y las aerolíneas Air China, China Southern Airlines, China Eastern Airlines, Hainan Airlines, Hanain Airlines y la división de alquiler de aviones de General Electric (Gecas) durante el salón aeronáutico que se celebra en Zhuhai. Aunque el monto de la operación no se ha hecho público, el presidente de COMA, Zhang Qingwei, señaló que las órdenes supone una base sólida para el desarrollo del jumbo C919. El directivo avanzó que el proyecto del C919 de un sólo pasillo estará finalizado a finales de este año.

La compañía desarrollará el avión con capacidad para 168 plazas. No obstante, el ARJ21 ya se ha retrasado casi dos años con respecto a la fecha original de su lanzamiento en 2009 y no se espera que el C919 haga su primer vuelo antes de 2014, con lo que las primeras entregas se llevarían a cabo en 2016, tras obtener su certificación de aeronavegabilidad.

En este proyecto, trabajan varios proveedores de EE.UU. y de otros países, entre los que figura CFM International, una sociedad conjunta entre General Electric y la francesa Safran, que se adjudicó un contrato de 10.000 millones de dólares (unos 7.358 millones de euros) para fabricar los motores del avión chino. Los pedidos representan así un voto de confianza a los intentos chinos por desarrollar un avión de pasajeros de gran capacidad, un proyecto en el que el Gobierno chino ha puesto especial hincapié.

El tráfico de las aerolíneas en China creció un 18% en los nueve primeros meses, según la Administración de Aviación Civil de China. Según Boeing, este país necesitará 4.330 nuevos aviones en los próximos 20 años para atender la demanda, lo que le convertirá en el segundo mayor mercado mundial de aviones después de EE.UU.

COMA ha logrado 240 pedidos del ARJ21, cuyas primeras entregas prevé realizar en 2011, según indicó la compañía a la agencia oficial china de noticias. Cuatro aviones están siendo sometidos a pruebas de vuelo y otros dos están siendo probados en tierra para obtener certificados de la Agencia Federal de Aviación (FAA, por sus siglas en inglés) en EE.UU. y de la Agencia de Aviación Civil de China.




Fuente: www.europapress.es

domingo, noviembre 14, 2010

PRESENTACION DE UALA ANTE EL LIC. RECALDE




CHARTER EN SAME - DC AVIATION


Arribo el dia sabado 13 de noviembre procedente de Punta Arenas el Airbus A319-133X-CJ de DC Aviation cn pasaje VIP, el mismo se encuentra haciendo vuelos por Sudamerica y la Antartida y pernoctara en nuestra ciudad hasta el dia martes, encontrandose en posicion 6, a la vista para aquellos que quieran fotografiarlo.





















































viernes, noviembre 12, 2010

Información sobre el incidente del Boeing 787 Dreamliner ZA002

Everett, Wash., 10 Noviembre 2010:- Ayer, durante la aproximación a Laredo, Texas, el avión ZA002 perdió la fuente primaria de suministro eléctrico, como consecuencia de un fuego eléctrico a bordo. Los sistemas de seguridad, incluida la RAT (Ram Air Turbine), respondieron como se esperaba y permitieron a la tripulación completar un aterrizaje seguro. La causa del incendio está siendo investigada por Boeing.

Los pilotos ejecutaron un aterrizaje seguro y tuvieron control en todo momento sobre el avión y la información necesaria para llevar a cabo un aterrizaje seguro.

La inspección inicial parece indicar que el panel de control de energía de la plataforma trasera en la cabina del ZA002 necesitará ser reemplazado. Estamos llevando a cabo la inspección del panel y las zonas adyacentes para determinar que otras reparaciones pueden ser necesarias.

Los datos de vuelo se han recuperado y están siendo estudiadas en Seattle. Este análisis llevará varios días. Estamos trabajando para encontrar las causas de este incidente cuanto antes, pero no vamos a presionar con prisas al equipo técnico.

En el momento del incidente, el equipo estaba llevando a cabo pruebas relacionadas con el sistema de generación de nitrógeno, pero no hay razones para sospechar que esto u otras pruebas llevadas a cabo anteriormente hayan tendido nada que ver.

De acuerdo a nuestros procedimientos internos, hemos decidido posponer las pruebas de vuelo hasta que se clarifique la causa de este incidente. Mientras tanto, llevaremos a cabo pruebas en tierra.

Hasta que todos los datos hayan sido analizados no podremos determinar el impacto que este evento tendrá sobre el calendario del programa. El equipo ha estado trabajando toda la noche y continuará haciéndolo hasta completar el análisis y se establezcan los pasos a seguir.

Última información sobre el Incidente del Boeing 787 Dreamliner ZA002 EVERETT,

Washington, 11 de Noviembre 2010 – Boeing continua investigando el incidente del ZA002 del pasado Lunes. Hasta el momento, hemos podido determinar que un fallo en el panel P100 provocó el incendio de una envoltura aislante. El fuego se auto extinguió una vez que el fallo en el panel P100 se resolvió. El panel tuvo que ser desmontado y será reemplazado por uno nuevo que está en proceso de ser enviado a Laredo. La envoltura aislante próxima a esta unidad también será reemplazada.

Los daños en el panel P100 del ZA002 son importantes. Sin embargo, la inspección inicial no hace temer grandes daños en las estructuras adyacentes u otros sistemas. No obstante, aun no se ha completado la inspección en esta zona del avión.

El panel P100 es uno de los muchos paneles de energía que alberga el cuadro de la parte trasera de la cabina. Recibe energía del motor izquierdo y la distribuye a un grupo de sistemas. Si el panel P100 falla, las fuentes alternativas de energía, incluida la energía del motor derecho, la RAT (Ram Air Turbine), la energía auxiliar o la batería, se activan automáticamente para garantizar que todos los sistemas necesarios para la operación segura del avión, reciben energía. Los sistemas de seguridad funcionaron durante el incidente y la tripulación mantuvo el control del avión en todo momento y dispuso de toda la información necesaria para completar un aterrizaje seguro.

Cerca del panel P100 se ha encontrado metal fundido, lo cual no es raro en presencia de altas temperaturas. La presencia de este material no aporta nada significativo a la investigación.

La inspección de la zona está en marcha y llevará varios días. Aun es pronto para determinar la cuantía de los daños a la estructura o los sistemas adyacentes.

Como parte de la investigación, el panel y el material aislante serán analizados. Del mismo modo, seguiremos analizando toda la información con el objetivo de comprender mejor el incidente, al tiempo que trabajamos en un plan de reparación y los pasos necesarios para que el resto de la flota de pruebas de vuelo pueda volver a volar.

Seguiremos informando en la medida en que se produzcan nuevos hallazgos.

Airbus Military A400M drops paratroopers for the first time







The Airbus Military A400M military airlifter has dropped paratroopers for the first time in a successful demonstration of one of its key roles.
Six freefall paratroopers made jumps from aircraft Grizzly Three in separate passes from 6,000ft at the Fonsorbes drop zone near Toulouse on 4th November.
The paratroopers, two each from the UK armed forces, French armed forces, and the French Centre d'Essais en Vol reported that the aircraft was easier to jump from than other transports. Four of them jumped from the left-hand side door, and two from the ramp.
In an earlier flight water-filled balloons were first dropped from the aircraft and, following the paratroopers, specially instrumented mannequins were dropped using static lines. Further trials are planned for 2011.

Diputados otorgará medallas al Valor en Combate a la tripulación del Neptune que avistó a los náufragos del Belgrano

La tripulación del Neptune 2-P-111 que encontró a los náufragos del Crucero General Belgrano recibirá de la Cámara de Diputados de la Nación, medallas con la leyenda: “La Nación Argentina al Valor en Combate”, en reconocimiento al heroísmo que demostraron durante esa búsqueda, al haber llegado a los límites de consumo de combustibles que poseía la aeronave y arriesgado sus propias vidas en pos de localizar las balsas donde yacían los sobrevivientes.

La Cámara de Diputados de la Nación hizo Ley el proyecto presentado por la Diputada Liliana “Chispita” Fadul, que solicitaba un reconocimiento de honor, por al valor y heroísmo que demostraron los 10 miembros de la tripulación del avión Neptune 2-P-11, la primer aeronave que avistó a los sobrevivientes del Crucero ARA General Belgrano en las heladas aguas del atlántico sur, a quienes que se le otorgará medallas con la leyenda: “La Nación Argentina al Valor en Combate”.

El 2 de mayo del año 1982 a las 16:02, el Crucero ARA General Belgrano, fue alcanzado por dos torpedos disparados por el submarino nuclear ingles Conqueror que le produjeron posteriormente su hundimiento y donde murieron 323 marineros. El resto de la tripulación debió abandonar el navío, abordar las balsas de salvataje a donde permanecieron a merced del frio y del fuerte oleaje hasta que fueron rescatados y trasladados hasta la ciudad de Ushuaia.
Informados del ataque del navío, se pudo en marcha un operativo de rescate por mar y aire, por lo que 21 horas más tarde, los náufragos fueron avistados por ese avión de la Armada Argentina.
En las primeras horas del día 3 de mayo, diez hombres tripulando la aeronave Neptune 2-P-111, despegaron del aeropuerto de Río Grande con rumbo al área del hundimiento del Crucero, con la misión y el anhelo de encontrar a los sobrevivientes.

A las 12 horas de ese mismo día la aeronave llegaba al límite de su autonomía de combustible, para efectuar un regreso seguro al aeropuerto de origen. Pero estando su comandante consciente que una noche más en el mar podría cobrar mayor cantidad de vidas entre los náufragos y que la esperanza de hallarlos comenzaría a diluirse con el paso de las horas, puso a consideración de su tripulación la decisión de continuar la búsqueda, cuyos miembros no dudaron seguir adelante, sabiendo que de continuar con la misma corrían verdadero riesgo de no poder retornar a tierra. Por lo que a costa de sus propias vidas, tomaron la heroica decisión de extender la localización de sus camaradas.

Poco tiempo más tarde de esa decisión, el radio-operador pudo captar el primer enlace radioeléctrico con una de las balsas, y a las 13:20 horas avistaron las primeras 15, junto a un bote con náufragos. Inmediatamente lanzaron las marcas humosas y regresaron, habiendo transmitido las coordenadas para que los buques más cercanos pudieran ejecutar el rescate de los sobrevivientes.

Con muy poco combustible en los tanques, el comandante de la noble aeronave puso proa hacia el aeropuerto de Río Grande en un vuelo reducido sin saber si llegarían a la pista o si tendrían que efectuar un aterrizaje de emergencia. Sin embargo, con el último resto de combustible de reserva, el Neptune tocó pista habiendo cumplido acabadamente con la misión encomendada.
El Esfuerzo, la abnegación, la valentía y el espíritu de sacrificio que guió a esta Tripulación permitieron salvar 770 vidas.

Por lo que, en un merecido reconocimiento a esos 10 hombres que no dudaron en arriesgar sus propias vidas para salvar a otros, la Cámara aprobó el proyecto de la Diputada Nación Liliana Fadul y rendirá honores y entregará en nombre de la Nación Argentina, a cada uno de ellos, de la medalla de Valor en Combate.

La heroica distinción será otorgada al Capitán de Navío (RE) Julio Pérez Roca, al Capitán de Fragata (RE) Luis Guillermo Arbini, al Capitán de Fragata (RE) José Alberto Andersen, al Suboficial Mayor (RE) Oscar Rodríguez, al Suboficial Mayor (RE) Miguel Noell, al Suboficial Mayor (RE) José Ledesma, al Suboficial Mayor (RE) Juan Carlos Olivera, al Suboficial Principal (RE) Selso Omar Fossarelli, al Suboficial Principal (RE) Ramón Leiva y al Suboficial Primero (RE) Carlos Alberto Soria.

CALENDARIO FUERZA AEREA EN ACCION 2011..




Estimados!!

Al igual que el año pasado y por cuarto año consecutivo, ya salió a la calle el Calendario Aeronáutico 2011 "Fuerza Aérea en acción" con fotografías de mi autoría. Continuando con la idea surgida a fines de 2007, buscamos presentarles un producto único, de alta calidad tanto en su presentación como por sus fotografías.

El mismo se encuentra impreso en papel ilustración de 200 grs con barniz sobre impresión mate, con un tamaño de 23 x 34 cm (cerrado; 46 x 68 abierto). El costo del Calendario es de $ 30, aunque como siempre se harán descuento por compras en cantidad.

Ideal para usar como Agenda, para anotar eventos y recordatorios. Y por supuesto, magnífico como Regalo Empresarial – Institucional, para este Fin de Año o Fiestas que ya se avecinan.

Para consultas, lugares de venta y pedidos, descuentos por cantidad, etc, por favor escríbanos a "hclaria@yahoo.com.ar". Envíos al interior y al exterior!

Este ha sido un nuevo trabajo que ha requerido mucho esfuerzo por lo que espero les guste! Como siempre, le estaremos muy agradecidos si puede reenviar este mail a sus amigos o contactos apasionados o no de la aviación, y así ayudarnos a difundir nuestro trabajo, que para muchos ya es un verdadero “clásico” para estas épocas del año.

La distribución está llegando paulatinamente a los puntos de venta habituales, a saber:

- El Barón Rojo (ROS) - 3 de Febrero 1528 - Rosario (Santa Fe) - (0341) 4241054 / 156918821 - info@elbaron-rojo.com.ar
- Cheloflor Modelismo (ROS) - Rosario (Santa Fe) - 0341-156113337 - marceloformica@yahoo.com.ar
- Excalibur Hobbies (GAL) - Av. Roca 1012 - Local 5 - Rio Gallegos (Santa Cruz) - (02966) 438-525 - excaliburhobbies@yahoo.com.ar
- Librería Palito (MDQ) - Rivadavia 3266 - Mar del Plata (Buenos Aires) - 0223 476-4001 / 476-4002 - info@libreriapalito.com.ar
- Librería Técnica (DOZ) - Rivadavia 24 - Mendoza (Mendoza) - (0261) 4290471 / 4340307 - ventas@libreriatecnicamza.com.ar
- Lomas Hobby Club (COR) - Dean Funes 370 - Córdoba (Córdoba) - (0351) 411-3875 - lomashobbyclub@yahoo.com.ar
- Paraná Hobbies (PAR) - Av. Alte. Brown 2466 - Paraná (Entre Ríos) - 0343-154510080 - paranahobbies@yahoo.com.ar
- Hobbies Morón - 25 de Mayo 255- Loc. 36 - Morón (Buenos Aires) - 4627-5907
- Librería UTN - París 532 - Haedo (Buenos Aires)
- Monumental del Plata - Av. Scalabrini Ortiz 119 (Cap. Fed.) - 4855-9023 - ventas@monumentaldelplata.com.ar
- Museo Nacional de Aeronáutica - Morón (Buenos Aires) - 4697-6964
- Hobbies Belgrano - Av. Cabildo 2280 - Loc. 91 - Gal. Rio de la Plata (Cap. Fed.) - 4783-6217 - hobbelgrano@fibertel.com.ar
- Hobbies Coleccionables - Sarmiento 860 (Cap. Fed.) - 4322-2477/-4831
- Publicaciones Navales - Florida 971 - Local 28 - Galerías Larreta (Cap. Fed.) - 4311-0042/43 - instituto.publicaciones@centronaval.org.ar
- Top Gun - Lavalle 742 - Loc 4, 5 y 6 (Cap. Fed.) - 4393-3720 - info@topgun.com.ar
- Boutique Aeroespacio - Paraguay 752 - Cap. Fed. - 4514-4235
- Grupo Argentinidad - Florida 860/Paraguay 640 - Loc 101 (Cap. Fed.) - 4894-0169 - ediciones@argentinidad.com

Y los siguientes Kioscos de Diarios y Revistas de la Capital Federal:

- Kiosco "Alas" (Viamonte y Alem)
- Kioscos Alem 690 (y Viamonte) - 804 (y Av. Córdoba)
- Kiosco Av. Cabildo 792 (y Av. Lacroze)
- Kioscos Av. Callao 10 (y Av. Rivadavia) - 1120 (y Av. Santa Fe)
- Kiosco Av. Cordoba 1801 (y Av. Callao)
- Kiosco Av. Corrientes 1787 (y Av. Callao)
- Kioscos Av. de Mayo 602 (y Perú) - 805 (y Esmeralda)
- Kioscos Av. Rivadavia 1523 (y Paraná) - 5194 (y Parral)
- Kioscos Av. Santa Fe 1812 (y Av. Callao) - 3714 (y Av. Scalabrini Ortiz)
- Kioscos Cerrito 378 (y Av. Corrientes) - 510 (y Lavalle)
- Kiosco "Condor" - Parada Maipu 4 - Av. De los Inmigrantes 1950
- Kioscos Diagonal Norte 689 (y Maipú) - 765 (y Esmeralda) - 889 (y Suipacha)
- Kiosco Lavalle 302 (y 25 de Mayo)
- Kiosco M. T. Alvear 636 (Plaza San Martín)
- Kiosco Mitre 711 (y Maipú)
- Kiosco Pasaje Obelisco Norte
- Kioscos Pellegrini 189 (y Perón) - 423 (y Av. Corrientes)
- Kiosco Peru 30 (y Av. de Mayo)
- Kiosco Viamonte 509 (y San Martín)
- Kioscos Aeropuerto Ezeiza
- Kioscos Florida 1 - 102 - 290 - 425 - 499 - 502 - 589 - 697 - 703 - 817 - 895 - 945
- Kioscos Estación Retiro (Línea Mitre - Tigre)

Muchas gracias!

Horacio J. Clariá
www.avialatina.com.ar
www.facebook.com/avialatina

Invitacion Libro DC-3/ C47 en la FAA






La Asociación de Tripulantes de Transporte Aéreo y Avialatina, tienen el agrado de invitar a Ud. a la presentación del libro Douglas DC-3/C-47 en la Fuerza Aérea Argentina, editado en conmemoración de los 20 años de la desprogramación del modelo dentro de la Fuerza Aérea.

El mismo se llevará a cabo el próximo 24 de Noviembre de 2010 a las 18:30 hs. en la Sede Central del Círculo de la Fuerza Aérea, ubicado en Av. Córdoba 731, Ciudad de Buenos Aires.

La presentación consistirá en la exposición a cargo de personalidades ligadas a la historia del avión en sus principales etapas y la exposición de material audiovisual relacionado.

Esperando contar con su destacada presencia, lo saluda atentamente
Se adjunta invitación

El equipo editorial de Avialatina
www.avialatina.com.ar

lunes, noviembre 08, 2010

VISTOS POR MENDOZA - 07/11/2010 - PICTORIAL


Junto al amancer del dia 7 dejamos los aviones vistos por EL PLUMERILLO, viejos conocidos en su mayoria pero no por ello menos hermosos...
































































AVIONES ARGENTINOS NO PARTICIPARAN DEL CRUCEX V

FOTO: MARCELO ALLENDE




A Força Aérea Brasileira (FAB) divulgou nota oficial à imprensa informando que as aeronaves argentinas não participarão mais da CRUZEX V. Os materiais de divulgação do exercício militar informavam que a Argentina participaria com seis aeronaves de caça A-4 Skyhawk e com um avião de reabastecimento aéreo KC-130. Segundo o porta voz da CRUZEX, Coronel Henry Munhoz, a ausência das aeronaves argentinas não vai comprometer a realização das missões.

Mesmo sem a presença das aeronaves, militares da Força Aérea Argentina (FAA) continuarão atuando no exercício de guerra. "A CRUZEX permanecerá utilizando o Integrated Command and Control (ICC), um software de navegação aérea desenvolvido pelo Centro de Simulação e Jogos de Guerra, da Força Aérea Argentina (FAA)”, explica a nota assinada pelo diretor-geral da CRUZEX V, Tenente-Brigadeiro do Ar Gilberto Antonio Saboya Burnier. As delegações das Forças Aéreas do Chile, Estados Unidos, Uruguai e França já chegaram à Natal.

Leia a íntegra da nota:

A Direção-Geral da CRUZEX V informa que a Força Aérea Argentina não participará da Força de Coalizão com as aeronaves inicialmente previstas, porém continuará atuando nos diversos setores de planejamento da Operação.

Cabe ressaltar que o exercício permanecerá utilizando o Integrated Command and Control (ICC), um software de navegação aérea desenvolvido pelo Centro de Simulação e Jogos de Guerra, da Força Aérea Argentina (FAA), que permite, através de gráficos e mapas, simular a visualização do deslocamento aéreo das aeronaves, proporcionando maior segurança à movimentação aérea.

A CRUZEX V é um exercício aéreo de dupla-ação, ou seja, existem Forças de Coalizão e uma Força Oponente Real. A operação, coordenada pela Força Aérea Brasileira (FAB), conta com cerca de 3000 militares e a participação das Forças Aéreas da Argentina, Chile, Estados Unidos, França e Uruguai.

Tenente-Brigadeiro do Ar Gilberto Antonio Saboya Burnier
DIRETOR-GERAL DA CRUZEX V


CRUZEX V – A GUERRA É SIMULADA, O TREINAMENTO É REAL.


Saiba mais sobre a CRUZEX V:


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sábado, noviembre 06, 2010

DEJANDO LAS COSAS EN CLARO....

Se envian muchos comentarios a este blog los cuales como la mayoria de los blogs existentes dedicados a este tema, son moderados.

Los mismos tienen una razon, pocas veces, por suerte, pero las hay, se deja algun comentario escrito que no suele tener conexion alguna con el tema que se esta tratando en una entrada, o bien raya con el mal gusto cuando no es definitivamente de mal gusto.

Ahora bien, este blog cuenta con la gran fortuna de que la mayoria de los comentarios tienen algun tipo de valor o estan muy bien fundados por los que son un placer moderarlos y subirlos al blog.

Es politica de este blog el que si son anonimos pero bien intencionados, se suben igual.

Ahora, cuando el tema son los agravios, ahi se lo medita..... se lo medita si vienen con nombre y apellido, cuando quien lo origina posee un perfil publico rastreable y por lo tanto es dueño de sus palabras y se compromete con lo expresado, dando asi lugar a una respuesta, lo cual se traduce en una discusion o debate que puede resultar en un fortalecimiento de una postura y si se quiere dar lugar a participar a mas personas.....

Cuando alguien deja un comentario en forma anonima con agravios, la cosa cambia, mas que nada por la cobardia de no hacerse cargo de lo expresado, se puede estar de acuerdo o no con algo escrito, pero siempre con nombre y apellido, anonimos, no, eso es ser cobarde, tener miedo en la vida y ser poca persona, mostrar una debilidad espiritual tanto en la red como en la vida diaria, como se diria incluso en la muy rica lengua de Cervantes, ESO ES TENER POCOS COJONES EN LA VIDA.......

Voy a tener el inmenso placer de, al cobarde dejarlo con su cobardia, que continue siendo anonimo y un ser gris en la red como en la vida diaria, no darle mas trascendencia al hecho que el expresado en estas lineas, que continue con la cabeza gacha de acuerdo a la cobardia y poca hombria que posee.

VOS SABES DE QUIEN ESTOY ESCRIBIENDO....anonimo, es problema tuyo lo que consideres o pienses sobre este blog y la persona que escribe, la cual firma con nombre y apellido lo publicado, como me enseño mi padre, por que con la verdad, NO OFENDO NI TEMO, es una cuestion cultural, de respeto y valores, los cuales esta visto...vos careces....

Fue un placer dedicarte unas lineas, no interesa ya que escribas ahora con nombre y apellido, no seran tomadas en cuenta, por que como en la vida, las cosas se hacen de entrada bien o no se hacen.....

Saludos a tu cobardia, madre de todas las tiranias y conflictos en este mundo, generados por tantos cobardes como vos......

Gustavo Lepez

viernes, noviembre 05, 2010

PRENSA UALA - DIA DEL PILOTO CIVIL..


Aerocaribbean, se estrella avion en el centro de CUBA

La Habana, 4 nov (EFE).- Un avión comercial de la compañía cubana Aerocaribbean con 68 personas a bordo, 40 cubanos y 28 extranjeros, se estrelló hoy en la provincia de Sancti Spíritus, en el centro de la isla, sin que por el momento se sepa si ha habido supervivientes.

El accidente ocurrió sobre las 17.42 hora local (22.42 GMT) cuando la aeronave ATR-72, que cubría la ruta Santiago de Cuba-La Habana, se precipitó a tierra por causas que aún se desconocen.

La aeronave reportó una situación de emergencia y después perdió contacto con los servicios de control de tránsito aéreo.

Medios locales informaron de que ya se han localizado los primeros cadáveres y de momento no se han encontrado supervivientes, según dijeron a Efe fuentes del Instituto de Aeronáutica Civil y del Hospital Provincial de Sancti Spíritus.

Personal de este centro sanitario señaló a Efe que las ambulancias enviadas a la zona por si hubiera pasajeros con vida estaban regresando al hospital sin haber encontrado supervivientes.

El accidente aéreo se produjo en una zona muy intrincada en las proximidades de las comunidades rurales de Paredes y Guasimal, a unos 15 kilómetros de la capital provincial (que a su vez dista 362 kilómetros de La Habana) y relativamente cercanas a la presa Zaza, el mayor embalse de Cuba.

En el avión viajaban 61 pasajeros y siete tripulantes. Del total de las personas a bordo 40 son de nacionalidad cubana y 28 extranjeros.

El sitio web Cubadebate indica que el ATR 72 es un avión comercial con dos motores turbohélice para viajes regionales y trayectos de corta duración construidos en Francia e Italia por ATR (Avions de Transport Régional).

Esa aeronave tiene capacidad máxima de 74 asientos y es tripulado por dos personas.

Misión de salvamento a un enfermo con malaria








El jueves, 4 de noviembre de 2010, el 802 Escuadrón de Fuerzas Aéreas / RCC Canarias (Centro Coordinador de Salvamento) realizó una misión de salvamento (aeroevacuación) de un tripulante con malaria del barco portacontenedores “Grande Argentina”, con bandera de Gibraltar, que se encontraba a unas 200NM al sur de Gran Canaria.



La misión fue requerida por Salvamento Marítimo a través de su Centro Coordinador en Las Palmas y en ella se utilizaron un helicóptero Superpuma y un avión Fokker-27 que le daba cobertura.

El helicóptero recogió al enfermo desde el barco, mediante una operación de izado por grúa. Ya con el evacuado a bordo, se puso rumbo al hospital Dr. Negrín en Las Palmas, donde quedó ingresado.

Desde el RCC Canarias se realizaron todas las acciones de coordinación necesarias (apertura de la helisuperficie del citado hospital, atención de los servicios sanitarios,…).
FUENTE: EJERCITO DEL AIRE VIA www.aerotendencias.com

jueves, noviembre 04, 2010

Boeing entrega el primer 737 con el nuevo Boeing Sky Interior




La aerolínea flydubai, con sede en Dubai, recibe su primer 737-800 Next-Generation con el nuevo diseño interior


Boeing y la compañía con sede en Dubai, flydubai, celebraron hoy la entrega del primer 737 Next-Generation equipado con el nuevo interior Boeing Sky, un nuevo interior inspirado en la comodidad del pasajero.

“La emocionante experiencia que este nuevo interior proporciona a los pasajeros es el resultado de muchos años de trabajo por parte de los empleados y proveedores de Boeing,” explicó Beverly Wyse, Vicepresidenta y Directora General del programa 737. “Nuestros clientes sacarán el mejor partido a las prácticas mejoras que incorpora el nuevo diseño.”

Desde su introducción en 1997, los clientes737 Next-Generation han podido disfrutar las continuas actualizaciones incorporadas al avión más vendido de la historia, y que han convertido el 737 en un avión cada vez más eficaz, fiable y agradable para los pasajeros. El Boeing Sky Interior es la última de estas mejoras. Las próximas en ser incorporadas consistirán en un conjunto de mejoras al rendimiento orientadas a reducir el consumo de combustible y las emisiones del carbono en un 2%, que harán el 737 un 7% más eficaz que el primer 737 Next-Generation . Los avances en la estructura y los motores comenzarán pronto el proceso de certificación, y estarán disponibles a principios de 2012.

Con el nuevo interior 737 Boeing Sky, las aerolíneas recibirán a sus pasajeros en una cabina que con paneles laterales esculpidos y modernas persianas. El brillante diseño de los nuevos compartimentos superiores para el equipaje de mano, les permite acomodar más equipaje. Gracias a un innovador mecanismo de apertura, los portaequipajes giran hacia arriba liberando más espacio sobre la cabeza en las zonas próximas a los pasillos.

Las aerolíneas podrán elegir entre los diferentes esquemas de iluminación que van desde los tenues azules que simulan el cielo, hasta los colores relajantes del atardecer.

Los LED (diodos emisores de luz) son más luminosos y reemplazan las señalizaciones incandescentes, al igual que las lámparas de lectura y las de aviso a los auxiliares de vuelo. Con una vida útil de alrededor de 40,000 horas, los LEDs duran 10 veces más que los sistemas de iluminación convencionales utilizados anteriormente.

Otros aspectos que los pasajeros podrán apreciar especialmente incluyen una cabina más silenciosa, una ubicación intuitiva de los interruptores de aviso y más calidad y claridad de sonido gracias a los nuevos altavoces instalados en cada fila de pasajeros.

“Nos sentimos muy orgullosos de ser los primeros en ofrecer a nuestros pasajeros una experiencia mejor experiencia a bordo con el nuevo Boeing Sky Interior,” afirmó Ghaith Al Ghaith, Consejero Delegado de flydubai. “Hemos logrado mucho en nuestros primeros 16 meses de servicio y continuaremos ofreciendo a nuestros pasajeros los mejores productos a bordo de una de las flotas operativas más nuevas de 737.” El avión, un 737-800 Next-Generation, comenzará su servicio en noviembre.

Un total de 46 aerolíneas y compañías de leasing han realizado pedidos por el interior 737 Boeing Sky en más de 1.200 de sus aviones. flydubai es la primera de cinco aerolíneas que recibirán 737 Next-Generation con el nuevo interior este año.

QANTAS SUSPENDE VUELOS DE SU FLOTA A 380


La aerolínea nacional de Australia, Qantas, suspendió los vuelos de su flota de aviones Airbus A380 después de que uno de sus superjumbos hiciera un aterrizaje de emergencia en Singapur.

La aerolínea asiática Singapore Airlines también dejará en tierra los vuelos del Airbus A380 luego del incidente de Qantas.

El constructor aeronáutico europeo Airbus y el fabricante de motores Rolls Royce le habían aconsejado a la compañía de Singapur que siguiera los pasos de su homóloga australiana, cuyo vuelo con un superjumbo tuvo fallas en el motor este jueves.

Qantas decidió demorar todos sus vuelos operados con este modelo. Aún no está claro cuántos aviones podrían verse afectados por esta medida.

El vuelo QF32, que partió de Londres rumbo a Sidney (Australia) con escala en Singapur, llevaba 459 personas a bordo.

La aerolínea explicó que la suspensión de sus seis aviones A380 -el modelo de pasajeros más grande del mundo- es una medida de precaución y que la flota se mantendrá fuera de servicio hasta que la empresa entienda las razones del incidente.

El corresponsal de la BBC en Sidney, Nick Bryant, informa que el avión primero enfrentó dificultades poco después de despegar del aeropuerto Changi, en Singapur.

Algunos pasajeros a bordo acusaron una fuerte explosión en una de las turbinas a la izquierda de la nave.

"Me encontraba en el avión cerca de la turbina dos, que explotó con un gran estruendo a diez o quince minutos de haber despegado", le dijo a la BBC Lars Sandberg, un DJ que viajaba a Australia para una gira musical.

Lluvia de desechos

Trozos del avión llovieron sobre la isla de Batam, en el sur de Singapur, uno de éstos un pedazo curvo de metal pintado en los tradicionales colores rojo y blanco del logotipo de Qantas -un canguro volador- de lo que parecía ser el casco de una turbina.

Los pasajeros manifestaron que el piloto continuó volando por lo menos una hora y media más para consumir combustible antes de aterrizar.


Poco después, el avión hizo un aterrizaje de emergencia de vuelta en el mismo aeropuerto Changi, dejando una estela de humo detrás.

La cubierta de una de sus cuatro turbinas en el ala izquierda muestra señales de daños significativos, añadió el corresponsal, y que Qantas dijo que hubo algún tipo de falla en la turbina.

Una portavoz de la aerolínea aseguró que el avión hubiera podido volar con sólo tres turbinas, pero que el piloto decidió aterrizar en Singapur a manera de precaución.

El incidente es preocupante para Qantas, que se jacta de tener un récord de seguridad ejemplar.

Gigante de los aires

También lo es para los fabricantes europeos del Airbus que tienen sus esperanzas en esta nave insignia. Se trata de la primera falla técnica de gravedad que sostiene el A380 desde su estreno comercial hace tres años.

La nave es el avión comercial más grande del mundo, puede acomodar hasta 800 pasajeros en sus dos pisos, aunque Qantas lo tiene adaptado solo para unos 450.

Las expectativas de Airbus son que el avión adquiera la reputación de ser una aeronave silenciosa, económica y segura.

Qantas anunció que realizará una investigación a fondo para dar con las razones de la falla.

Mientras que Singapore Airlines dijo que retrasaría los vuelos de su flota de A380, Emirates dijo que no estaba evaluando suspenderlos porque sus motores son de un proveedor diferente. Las europeas Air France y Lufthansa, por su parte, anunciaron que seguirán utilizando los aviones normalmente.

miércoles, noviembre 03, 2010

AEROCLUB MERCEDES - ENCUENTRO ESTE FIN DE SEMANA

PROGRAMA DEL EVENTO


SABADO 6 A partir de las 10 hs. RECEPCION DE AERONAVES ALADELTISMO, AEROMODELISMO, PARAMOTORES, ACROBACIA, GLOBOS AEROSTATICOS,.VUELOS DE BAUTISMO. 19hs. CIERRE DE ACTIVIDADES

DOMINGO 7 ;Apartir de las 10hs. RECEPCIÓN DE AERONAVES.

11 hs. ACTO DE INAUGURACION EN CELEBRACION DE LOS 70 AÑOS DE LA INSTITUCION CON LA PRESENCIA DE AUTORIDADES Y LA BANDA MUNICIPAL , 11.30hs. REUNION DE PILOTOS, 13.00 HS . COMIENSO DEL SHOW

Con ACROBACIA, PARACAIDISMO, AEROMODELISMO, ALADELTISMO,PARAMOTORES VUELOS DE BAUTISMO.GLOBOS AEROSTATICOS.

19hs. CIERRE DEL EVENTO SORTEOS 2 PASAJES POR AEROLINEAS ARGENTINA y ZUNINO TURISMO le ofrese estadia gratis 3 noches media pension en CATARATAS.

Si el ganador elije otro destino precios especiales.

martes, noviembre 02, 2010

Andes trasladará a sus pasajeros hasta el Palomar

La empresa aérea anuncio que desde mañana hasta el 1 de diciembre se hará cargo de trasladar a sus pasajeros desde aeroparque al aeródromo del Palomar en micros.
Responde a que el aeroparque Jorge Newbery trasladará sus vuelos de cabotaje y regionales al aeropuerto internacional de Ezeiza y al aeródromo del Palomar, por mejoras en las pistas.

El director Comercial de ANDES, Horacio Preneste, informó que los pasajeros deben ir a aeroparque tres horas antes del vuelo para ser trasladados en colectivos con paradas en Obelisco y Retiro.

Aclaró que el tiempo de anticipación se debe a la organización de los micros y del equipaje.


http://periovista.com.ar/2010/11/andes-trasladara-a-sus-pasajeros-hasta-el-palomar/

VISTOS POR MENDOZA - 01/11/2010


Variada la actividad por estos dias en el Aeropuerto de Mendoza, si bien o pude sacarle alguna foto fueron vistos dos Air Truck 802 uno con matricula española y el otro con matricula chilena, con rumbo a SCEL, eran los EC-CLA y EL CC-AAF, ambos hicieron escala técnica por combustible y partieron via ANKON a Chile.
Sol esta volando y mucho...se los puede ver a sus aviones 5 veces en el dia por SAME, con conexiones a Cordoba, Nequen y Comodoro Rivadavia ...dejo fotos tomadas a ultima hora de ayer y esta mañana en la madrugada.
El AS350B3 LV-ALN fotografiado ayer al arribo de Aerotec, ya esta a punto para la campaña de verano y seguramente estara este año nuevamente en el Parque Nacional Aconcagua para respaldo de los andinistas...











































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