PARA TENER PRESENTE! A PARTIR DE HOY EXIGIBLE CON EL RESTO DE LA DOCUMENTACION EN LAS OFICINAS ARO AIS DEL PAIS.
EN LA ENMIENDA NR 2 DE LA RAAC 91 SECCIÓN 91203 (BOLETÍN OFICIAL NR 32035 DE FECHA 25 NOV 10) DICE:
LOS PROPIETARIOS Y/O EXPLOTADORES DE AERONAVES EQUIPADAS CON APARATOS RADIOELÉCTRICOS COMO TAMBIÉN LOS PILOTOS U OPERADORES DE LOS EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS DEBERÁN TENER LICENCIA DE ESTACIÓN Y LA DE OPERADOR
RADIOTELEFONISTA RESTRINGIDO EXIGIBLE A PARTIR DEL 31 DE JULIO 2014-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario