BUENOS AIRES,
VISTO el Decreto Nº 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
...
Que mediante el Decreto Nº 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011, se transfirieron las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS al ámbito de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el citado Decreto se estableció que la Administración Nacional de Aviación Civil continuará ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las tareas transferidas conforme a las normas y recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Que resulta necesario precisar los alcances de las prestaciones operativas y los servicios asociados transferidos por el Artículo 1° del mencionado Decreto, tomando en consideración lo establecido en los Anexos 1, 2, 3, 5, 8, 11, 12 y 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y en las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que corresponde modificar las estructuras organizativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 1.840/2011.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y las facultades delegadas por los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011.
Por ello,
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS
Y EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Texto ARSA.
ARTÍCULO 2°.- En los términos del Artículo 1º del Decreto Nº 1.840 de fecha 12 de noviembre de 2011, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS continuará ejerciendo las competencias relativas a la definición de las políticas de navegación aérea, la elaboración del Plan Nacional de Navegación Aérea, el dictado de las regulaciones y normas aplicables y la supervisión y fiscalización de la prestación de los servicios de navegación aérea.
ARTÍCULO 3°.- En los términos del Artículo 1º del Decreto Nº 1.840/2011, se entiende que las prestaciones operativas transferidas son las siguientes:
a) Servicios de Tránsito Aéreo: Torres de Control, Centros de Control de Área y Oficinas de Aproximación.
b) Oficinas ARO/AIS.
c) Oficinas NOTAM Regionales.
d) Oficinas de Comunicaciones Aeronáuticas (AFTN/AMHS).
ARTÍCULO 4º.- En los términos del Artículo 1º del Decreto Nº 1.840/2011 se entiende que los servicios asociados a la prestación operativa transferidos son los siguientes:
a) Comunicaciones: UHF, VHF, HF, REAVAS, Sistemas Automáticos de Conmutación de Voz, Mensajería Aeronáutica (AFTN – AMHS), Centrales Telefónicas.
b) Navegación: todas las radio ayudas instaladas en el país.
c) Vigilancia: radares de tránsito aéreo y ADS.
d) Automatización: Centros de Control de Área, Oficinas de Aproximación, Simuladores de los Centros de Control de Área y Torres de Control.
e) Verificación de radio ayudas.
f) Vínculos de Comunicaciones Físicos, Satelitales y otros.
g) Equipos auxiliares complementarios.
ARTÍCULO 5º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la FUERZA AÉREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA establecerán de mutuo acuerdo el uso, la operación y el mantenimiento de los nodos de comunicación Córdoba, Comodoro Rivadavia y Ezeiza, el Laboratorio de Radioayudas ubicado en la I Brigada Aérea El Palomar y todo otro servicio y/o equipamiento que resulte necesario para la debida prestación de los servicios transferidos.
ARTÍCULO 6º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la FUERZA AÉREA ARGENTINA elaborarán, en forma conjunta y dentro del plazo de TREINTA (30) días, un Programa de Transferencia de funciones, unidades, servicios, competencias, cargos y créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y derechos y obligaciones relacionados con la prestación de los servicios transferidos, como también los derechos resultantes de la percepción de las Tasas de Protección al Vuelo y Apoyo de Aterrizaje transferidas, que garantice la prestación de los servicios de navegación aérea en forma ininterrumpida y sin afectación de los actuales niveles de seguridad operacional.
ARTÍCULO 7º.- Modifícase la estructura organizativa de la ANAC aprobada por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, de conformidad con el Organigrama que como Anexo I forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Apruébanse las Responsabilidades Primarias y Acciones correspondientes a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA que, como Anexo II, integra la presente.
ARTÍCULO 9º.- Modifícase el Anexo II del Decreto N° 1.840/2011, de conformidad con las Responsabilidades Primarias y Acciones que como Anexo III forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN MINPLAN Nº
RESOLUCIÓN MINDEF N°
ANEXO I
ORGANIGRAMA ANAC
ANEXO II
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Definir las políticas relativas a la navegación aérea y velar por su correcta aplicación y divulgación.
- Elaborar, desarrollar y actualizar las regulaciones y normas aplicables a la navegación aérea.
- Velar por la correcta aplicación de normas, reglamentaciones, procedimientos y controles contenidos en los Programas de vigilancia de la seguridad operacional de la aviación civil de la REPÚBLICA ARGENTINA, por medio de inspecciones, supervisiones, evaluaciones y pruebas en el área de la navegación aérea, a fin de detectar deficiencias, analizar sus causas generadoras y proponer las acciones correctivas necesarias.
- Regular e inspeccionar los Servicios de Navegación Aérea establecidos en el país y asegurar que los mismos sean suministrados a los usuarios con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa, acorde con normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
ACCIONES
1. Elaborar las normas y regular el funcionamiento de los servicios de tránsito aéreo, comunicaciones, navegación aérea, vigilancia, información aeronáutica, cartografía aeronáutica, búsqueda y salvamento, así como los procedimientos relativos a la navegación aérea.
2. Elaborar proyectos de normas, documentos, boletines reglamentarios, directivas y guías aplicables al mejoramiento de la navegación aérea y sus componentes.
3. Establecer los requisitos mínimos de seguridad operacional, calidad y eficiencia que deben satisfacer los proveedores de servicios de navegación aérea, verificando su adecuado cumplimiento.
4. Proponer enmiendas a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y a toda otra norma relativa a la navegación aérea.
5. Verificar el cumplimiento de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) bajo su responsabilidad e intervenir en la elaboración de las notificaciones de diferencias a la OACI relativas a dichos Anexos.
6. Analizar y evaluar la conveniencia de normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por organismos internacionales a efectos de proponer su eventual aplicación en nuestro país o su adecuación a las necesidades y/o posibilidades nacionales.
7. Planificar, confeccionar y actualizar el Plan Nacional de Navegación Aérea y participar en todas las fases de los proyectos regionales y nacionales relacionados con la transición y aplicación del sistema de comunicación, navegación y vigilancia de la OACI.
8. Controlar y aprobar la planificación, implantación integración y desarrollo de sistemas y subsistemas dedicados a la función de ayudas a la navegación, comunicaciones, vigilancia y sistemas de automatización necesarios para la prestación de los servicios de tránsito aéreo.
9. Intervenir en la elaboración de informes sobre sucesos cuya investigación no sea responsabilidad de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC) dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
10. Fiscalizar la circulación aérea y la utilización del espacio aéreo en sus áreas de jurisdicción.
11. Verificar el cumplimiento de los procedimientos sobre seguridad operacional relativos a la navegación aérea.
12. Supervisar y asegurar el nivel de cumplimiento de las disposiciones de los programas de inspecciones relativos a la navegación aérea.
13. Inspeccionar los servicios de apoyo para dar protección a los vuelos en toda la jurisdicción nacional y en el medio internacional de acuerdo a los convenios vigentes.
14. Fiscalizar permisos de sobrevuelos del territorio nacional y en los espacios aéreos de jurisdicción, supervisando su realización.
15. Fiscalizar la Base de Datos (SCD) con los registros de estado de aeródromos, radioayudas, NOTAM y Cartas Aeronáuticas.
16. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en la prestación de los servicios de tránsito aéreo, comunicaciones, navegación aérea, vigilancia, meteorología, información aeronáutica y búsqueda y salvamento y, en su caso, adoptar las medidas pertinentes.
17. Elaborar y presentar anualmente al Administrador Nacional el Programa Anual de Vigilancia de la Seguridad Operacional en todas sus fases en relación con la navegación aérea y notificarlo al prestador del servicio.
18. Verificar que se investiguen y corrijan las fallas detectadas durante un procedimiento de inspección en la prestación de los servicios de navegación aérea.
19. Examinar y evaluar en forma continua las medidas de control de seguridad operacional, recomendando los cambios necesarios en los programas correspondientes a la navegación aérea.
20. Aprobar programas de capacitación del personal que garanticen la idoneidad necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
21. Coordinar y participar en eventos nacionales e internacionales relacionados con la navegación aérea.
22. Coordinar y participar en comités o comisiones especiales, tanto a nivel nacional como internacional, en la materia de su competencia.
23. Proporcionar asesoramiento técnico al Administrador Nacional de Aviación Civil en los temas relacionados con las materias de su competencia.
24. Participar, en los casos que le sea requerido, en las actividades con funcionarios y/o delegaciones nacionales e internacionales sobre asuntos relacionados con la navegación aérea.
25. Elaborar, mantener actualizada y publicar la Cartografía Aeronáutica y la Publicación de Información Aeronáutica de la REPÚBLICA ARGENTINA.
26. Controlar el cumplimiento del plan de inversiones relacionado con los sistemas de gestión del tránsito aéreo.
27. En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.
ANEXO III
FUERZA AÉREA ARGENTINA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
- Dirigir la prestación operativa de los servicios de navegación aérea con el más alto grado de eficiencia técnica y operativa acorde con las normas y regulaciones nacionales e internacionales en vigencia.
- Coordinar y supervisar el accionar operativo de los diferentes órganos dependientes en la materia.
ACCIONES
1. Administrar y coordinar la prestación de los servicios de navegación aérea por parte de las Direcciones Regionales.
2. Gestionar el funcionamiento adecuado de los servicios de navegación aérea y del equipamiento e infraestructura que forma parte de tales servicios.
3. Administrar, dirigir y supervisar los medios humanos y materiales necesarios para prestar los servicios a su cargo.
4. Gestionar la provisión de los servicios de apoyo para dar protección a los vuelos.
5. Participar en la elaboración, el desarrollo y la implementación de planes, programas y proyectos de diseño y/o mantenimiento relacionados con la infraestructura aeronáutica, instalaciones y servicios conexos que puedan afectar la prestación de los servicios de navegación aérea.
6. Asegurar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad operacional, calidad y eficiencia establecidos por la autoridad competente para los servicios de navegación aérea.
7. Proponer a la autoridad competente el dictado de las normas que resulten necesarias para el mejoramiento de la navegación aérea y sus componentes.
8. Proponer a la autoridad competente las enmiendas a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) que considere necesarias.
9. Desarrollar y proponer a la autoridad competente, los planes de capacitación teórico-prácticos dirigidos al personal técnico y operativo que garanticen la capacidad e idoneidad necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
10. Ejecutar y controlar el desarrollo de los planes de capacitación previstos para el personal técnico y operativo a fin de garantizar que se alcance la aptitud necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
11. Intervenir, gestionar y efectuar las acciones necesarias que garanticen el mantenimiento de las instalaciones y equipamiento relacionados con los servicios de navegación aérea, asegurando su correcto funcionamiento.
12. Planificar, racionalizar y propender a la actualización tecnológica de los medios que componen los servicios a la navegación aérea.
13. Participar en eventos, reuniones, seminarios, comités o comisiones especiales, tanto a nivel nacional como internacional, en cuestiones de su competencia.
14. Elaborar los informes sobre incidentes de tránsito aéreo dando intervención a la autoridad competente.
15. En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.