DIFIEREN PAGOS DE TASAS DE SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA
La medida anunciada por Empresa Argentina de Navegación Aérea | EANA, del Ministerio de Transporte, beneficia tanto al transporte aéreo de pasajeros como a la aviación general y busca aliviar la situación resultante de la reducción de actividad aérea en el marco de la crisis del COVID-19. El sector acumula en los últimos meses una deuda por servicios de navegación aérea de US$9 millones.
La Empresa Argentina de Navegación Aérea SE | EANA, del Ministerio de Transporte, introdujo medidas especiales respecto del cobro de sus tasas de servicios en el contexto actual relacionado con el virus COVID-19. En atención a la situación que se presenta con niveles de actividad aérea mínima, la Gerenta General de EANA, Dra. Gabriela Logatto, firmó la Disposición No. 072/2020, que tiende a aliviar la ecuación económico-financiera del transporte aéreo de pasajeros y la aviación general, sectores que acumulan una deuda aproximada a los US$9M en los últimos meses.
Mediante la Disposición, EANA difirió el pago de las tasas de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al Aterrizaje para las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales. Por lo tanto, fija la postergación de la fecha límite para la cancelación de dichas tasas, desde el 1 de marzo y hasta al 31 de agosto de este año. La Empresa no cobrará intereses por mora y punitorios por el período señalado. La medida no abarca deudas vencidas con anterioridad a éste.
Los operadores de servicios de transporte aéreo de pasajeros deberán presentar, hasta el 1 de septiembre del año 2020, una propuesta formal de cancelación de la deuda contraída por las tasas arriba mencionadas, la cual deberá cancelarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
Para aquellos clientes que abonan la Tasa Unificada Anual (TU), EANA compensará el pago de la TU correspondiente a todo el año 2020 en forma proporcional por el periodo abril-agosto. Dicha compensación, establecida por la Disposición, se computará como saldo a favor en el pago de la Tasa Unificada del año próximo. Además, la fecha límite para el pago de la tasa fue diferida al 30 de junio de 2020. La compensación se aplicará solamente a matrículas que no registren deudas al 30 de junio próximo.
La Gerenta General de EANA, Gabriela Logatto, comentó respecto a su decisión que “esta iniciativa busca que tanto la aviación general como el transporte aéreo de pasajeros, puedan gestionar su liquidez a mediano plazo y logren sobrellevar este periodo con más facilidad dentro del panorama planteado”.
La crisis causada por el virus Covid-19 y su impacto en la aviación planteó un enorme desafío para los responsables de los sistemas de transporte de todo el mundo. A través de medidas como las anunciadas hoy por EANA, el Ministerio de Transporte, a cargo de Mario Meoni, procura el alivio de la situación económico-financiera del sector aéreo, en favor de su recuperación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de junio de 2020
Notas para los editores:
o Tasa de Protección al Vuelo en Ruta y Apoyo al Aterrizaje es aquella que abonan operadores comerciales por la prestación de los Servicios de Navegación Aérea.
o La Tasa Unificada Anual (TU) es la abonada por aeronaves de reducido porte (menos de 5.700kg) afectadas a transporte aéreo no regular, las privadas que no se dediquen al transporte público y las de propiedad o utilizadas por empresas o corporaciones a los fines de complementar su actividad principal.