FORMULARIO DE SEGUIMIENTO

martes, diciembre 11, 2007

Disposición 122/2007 - Dirección Nacional de Aeronavegabilidad - AERONAVEGABILIDAD - Modificación del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República


Bs. As., 6/12/2007Publicación en B.O.: 11/12/2007
VISTO el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, lo propuesto por la Dirección Certificación Aeronáutica, lo informado por la Subdirección Nacional y CONSIDERANDO:
Que la sistemática evolución de las Normas y Procedimientos de Aeronavegabilidad, como también la experiencia lograda con su aplicación, conduce a que periódicamente se revisen y actualicen las Partes constitutivas del Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
Que la República Argentina como Estado miembro del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) se comprometió a armonizar, con los otros Estados miembros del Sistema en estrecha coordinación con la OACI, sus reglamentos y procedimientos en materia de seguridad operacional.
Que, en relación con este compromiso, se elaboró esta enmienda sobre la base de un análisis y se evaluaron cuidadosamente los Anexos de la OACI, los Reglamentos de Aviación Civil de los Estados miembro del SRVSOP, las regulaciones de la EASA de la Comunidad Europea y las FAR de los EE.UU.
Que la presente propuesta de enmienda fue publicada en el Boletín Oficial Nº 31.260 del 16 de octubre de 2007 para realizar comentarios y propuestas.
Que, vencido el plazo para realizar comentarios y propuestas, no se recibió ninguna objeción a dicha propuesta.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para llevar a cabo las adaptaciones, modificaciones y complementaciones al Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina.
Por ello:
EL DIRECTOR NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD DISPONE:
Artículo 1º - Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disposición Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99) la Parte 21, Sección 21.5 "Manual de Vuelo de la Aeronave" por el siguiente texto: "Sección 21.5 Manual de Vuelo de la Aeronave (a) El titular o licenciatario de un Certificado Tipo Argentino (incluyendo Certificado Tipo Suplementario) deberá entregar un Manual de Vuelo aprobado por la DNA al propietario de cada aeronave amparada por dicho certificado. El Manual de Vuelo de la aeronave debe contener la siguiente información:
(1) Las limitaciones de operación y demás informaciones requeridas para ser incluidas en el Manual de Vuelo de la aeronave y en las placas y/o marcaciones, de acuerdo con los requisitos de aeronavegabilidad bajo los cuales la aeronave ha sido certificada.
(2) Si las reglas bajo las cuales fue certificada la aeronave no fijan las temperaturas ambiente máximas para establecer las limitaciones de operación del enfriamiento del motor, entonces la máxima temperatura ambiente para la cual fue demostrado el enfriamiento del motor debe ser enunciada en la Sección Performances del Manual de Vuelo.
(b) Para aquella aeronave que por su antigüedad: (1) Fue certificada en su país de origen sin Manual de Vuelo y cuyo fabricante emitió un documento similar (Pilot's Operating Handbook, Owner's Manual, Owner's Handbook, Operator's Manual, etc.), la DNA podrá aceptar dicho documento y considerar aplicable para la aeronave.
(2) Fue certificada sin Manual de Vuelo y su fabricante no emitió un documento similar, dicha aeronave deberá contar con una Cartilla de Limitaciones de Operación Aprobada por la DNA. Esta Cartilla de Limitaciones de Operación deberá contar, como mínimo, con las limitaciones de operación, placas y/o marcas, de acuerdo con los requisitos de aeronavegabilidad bajo los cuales la aeronave ha sido certificada."
Art. 2º - Sustituir en el Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disposición Nº 213/99/DNA, B.O. 21 SET 99) los párrafos (a) y (b) de la Parte 91, Sección 91.9 "Requerimientos de Marcas, Placas y Manual de Vuelo para Aeronaves Civiles" por el siguiente texto:
"(a) Ninguna persona puede operar una aeronave civil registrada en la República Argentina, a menos que se encuentre disponible a bordo de la misma un ejemplar actualizado del Manual de Vuelo o de la Cartilla de Limitaciones de Operación aprobados por la DNA, o documento similar aceptado por la DNA, en un todo de acuerdo con la Sección 21.5 de la DNAR Parte 21.
(b) Ninguna persona puede operar una aeronave civil sin cumplir con las limitaciones de operación especificadas en el Manual de Vuelo o en la Cartilla de Limitaciones de Operación aprobados por la DNA, o en otro documento similar que la DNA acepte."
Art. 3º - La presente disposición entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días corridos posteriores a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Hugo G. Di Risio.
Texto: Pablo Arbeletche

lunes, diciembre 10, 2007

A 380 EN ARGENTINA - LA PRESENTACION

Y finalmente llego el dia de la presentacion, el Domingo 9 de diciembre mucha gente se agolpo en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza para poder contemplar al Superjumbo.

Estaba presente gente de Aerolineas Argentinas, periodismo nacional y el especializado (que no son lo mismo).

Tambien habia mucha gente que no tenia nada que hacer, muchas esposas y familiares dando vueltas como sucede solamente aqui pero bueno.

Al avion fueron ingresando por turnos, eran llevados a la posicion en grupos de 30 personas, en los autobuses de Intercargo, para luego acceder al mismo en grupos de 5 o 6 personas por vez para recorrerlo por dentro y recibir una explicacion detallada por parte de la empresa Airbus.

Mientras tanto uno podia recorrer el avion por fuera y cansarce de tomarle fotos de los detalles que mas quisiera, el tren de aterrizaje, los motores (muchas fotos a los motores), alguna particularidad del ala, etc.

Llegado el turno se procedio al EMBARQUE del mismo para la recorrida, donde se procedio a ir hacia el fondo por un pasillo y retornar por el otro.

Se pudo comprobar las comodidades de este avion, grande por donde se lo mire, que si bien es un demostrador, vino con parte de las butacas que usaria una linea aere regular. Amplios butacones individuales para primera clase, con pantallas de plasma de 21 pulgadas, asientos que se convierten en cama, los controles y el programa de entretenimientos con mas de 40 titulos disponibles.

La clase Ejecutiva con asientos que se pueden ver en cualquier avion hoy por hoy, siempre recalcando el tema del espacio y la comodidad, y la numerosa clase turista, que impresiona de verdad y da la sensacion de no finalizar mas.

Todos con sus correspondientes pantallas de plasma, en la cual se podia disfrutar de las vistas de las 3 camaras montadas en el avion, en el tren de aterrizaje, en uno de los extremos del ala y en el timon vertical.

A pesar de ser un demostrador el avion aun conservaba instalados algunos sensores a lo largo del fuselaje, como asi tambien el puesto de dos ingenieros de vuelo completo con el que se iban chequeando todos los parametros del avion en vuelo.

Otros detalles eran que los BIN no estaban todos instalados, solo algunos, de los demas solo habia una tapa para demostracion pero nada mas, para mencionar la facil accesibilidad de los BIN y la altura de los mismos, comodos para una persona de altura promedio.

Lo curioso fue que solo algunos pocos pudieron ingresar a la cabina de mandos, al resto de la gente se le mostraba el avion sin pasar por ella.

Luego de un recorrido de unos 30 minutos, se procedio a descender del mismo para dirigirse nuevamente a la terminal. Fue extraño la sensacion de ver partir el avion sin el periodismo especializado, a pesar de estar configurado full asientos, solo dos medios graficos pudieron ser parte del mismo, Diario Clarin y Diario La Nacion, lo cual fue una verdadera lastima visto luego lo poco publicado por esos dos medios en sus paginas de papel.

El dia lunes partia a las 08:00 hs local hacia San Pablo, Brasil, para continuar con su gira por latinoamerica.


Texto: Gustavo Lepez

Fotos: Hernan Casciani
Hernan Casciani, fotografo amigo de la casa y autor de las imagenes de este articulo instantes de ingresar al A380








































































































domingo, diciembre 09, 2007

A 380 EN ARGENTINA III

Para quienes deseen seguir al avion en Argentina les sugiero tambien visitar los siguientes blogs.
roll out (del afamado Carlos Abella)
Marcelo Gonzalez/ Alejandro Drigani
Pablo Napoli
Esta noche a ultima hora o mañana ya estaran actualizados estos blogs con la actividad de hoy en la mañana, presentacion de la aeronave, vista de su interior y vuelo de demostracion, asi que visitenlos para poder ver el arsenal de fotografias que seguramente iran acompañando a cada articulo de los amigos mencionados.
Gustavo Lepez

sábado, diciembre 08, 2007

A380 en Argentina

Y llego nomas, a las 12:35 hs de Argentina el A380 arribo en vuelo directo desde Sidney. Se lo esperaba ya desde anoche con mucha expectativa y cumplio.
Quienes deseen seguir la actividad del mismo en Argentina lo podran hacer en una pagina creada por aeropuertosarg.com.ar en la siguiente direccion.
Alli se iran dejando los videos y fotografias obtenidas por los foristas de aeropuertosarg para el deleite de todos los curiosos.
Muy interesante el audio que se puede bajar enviado por el forista Puccio, donde nos relata el pasaje del mismo hacia pista 29.
No se pierdan la pagina, esta muy buena y se podran ver todo el material, el cual es mucho, obtenido por la gente de aeropuertosarg.
A disfrutarla entonces!!!
TODAS LAS FOTOS AQUI EXPUESTAS PERTENECEN A AEROPUERTOSARG.COM.AR Y SUS FOTOGRAFOS AUTORIZADOS.
La primera foto del Airbus A380 llegando por primera vez a la Argentina.
La misma fue tomada por el forista Martin Rasaboni, desde el centro de Monte Grande, mientras el gigante se aproximaba a la pista 29.








Rodrigo 707, forista de aeropuertosarg.com.ar tomo estas fotografias que muestran la expectativa generada en EZE por el arribo del mismo









Un perfil impresionante en EZE del A380

viernes, diciembre 07, 2007

A380 - EN CAMINO

Y bien, ya despego el avion desde Sydney rumbo a Buenos Aires.

International Departures Airline Flight # Destination Scheduled Estimated Check In Desks Status AIB708 Buenos Aires 8/12/200711:00am 8/12/200712:00pm E16 Completed
A partir de este momento, los spoters de Buenos Aires y el pais que se dan cita desde estas horas ya en Ezeiza, comienzan su cuenta regresiva, y no es para menos ante el arribo al fin del avion comercial mas grande del mundo.
Seguramente seran horas que se disfrutaran con mucha emocion, tensa espera para poder luego durante unos breves segundos poder verlo en su aproximacion final hacia alguna de las pistas de EZE.
Suerte para todos aquellos que en su locura, estan transitando en estas horas las rutas en el afan de conseguir el mejor lugar.
Gustavo Lepez

Los problemas con los proveedores atrasan el despegue del nuevo avión de Boeing


La próxima semana, Boeing Co. les ofrecerá a sus clientes un adelanto sobre la situación de su nuevo avión, el 787 Dreamliner, que ha sufrido un retraso de seis meses. Un vistazo al interior del proyecto revela que, sorprendentemente, la culpa la tiene la tercerización. Cuando el fabricante estadounidense de aviones se abocó a la tarea de construir el Dreamliner, calculó que el mayor riesgo era perfeccionar el proceso para cubrir la nave con plástico de fibra de carbono, en lugar de aluminio. Boeing concentró tantos esfuerzos en hacer esto bien que no captó la importancia de otro gran cambio del 787: se trata del primer jet en los 90 años de historia de la compañía diseñado principalmente por otras empresas. Para reducir el costo en torno a los US$ 10.000 millones que implicaría el desarrollo del nuevo avión, Boeing autorizó a un equipo de proveedores para que diseñara y construyera partes importantes de la aeronave, las cuales Boeing luego ensamblaría en su planta de Seattle. Sin embargo, la tercerización de tanta responsabilidad resultó ser mucho más difícil de lo anticipado. Los problemas con los proveedores abarcaron desde malentendidos idiomáticos a los obstáculos que se presentaban cuando los propios proveedores tercerizaban una parte del trabajo. Una empresa italiana tuvo que esperar meses para lograr la aprobación de las autoridades para construir una planta para ensamblar fuselajes. En total, los proveedores se atrasaron tanto que al primer Dreamliner que apareció en la fábrica de Boeing le faltaban miles de partes, admite el fabricante. Hoy, el Dreamliner sufre un atraso de al menos seis meses y la meta de entregar 109 aviones para finales 2009 está en riesgo. En lugar de estar en la fase avanzada de vuelos de prueba, Boeing se esfuerza por empezar a volar los primeros aviones mientras ayuda a resolver los problemas de sus proveedores. Los pasos en falso subrayan los riesgos y límites de la tercerización, en especial en el caso de un avión nuevo, la máquina más compleja que se puede producir en forma masiva. Las lecciones que Boeing está aprendiendo a golpes podrían terminar ayudando a Airbus. El fabricante europeo de aviones, una filial de European Aeronautic Defence & Space Co., ha informado que planea usar un modelo similar de proveedores globales en la construcción de un avión que debería estar listo en unos cinco años. Boeing sobreestimó la capacidad de sus proveedores para hacer tareas que sus propios diseñadores e ingenieros dominan con los ojos cerrados después de pasar décadas fabricando aviones. Los gerentes de programa pensaron que supervisaban adecuadamente a sus proveedores, pero descubrieron que la compañía desconocía muchos detalles. "Además de la supervisión, hay que estar muy al corriente de lo que en verdad está ocurriendo en esas fábricas", dice Scott Carson, responsable de la división de aviones comerciales de Boeing. "Si hubiésemos tenido una supervisión adecuada, podríamos haber ayudado a nuestros proveedores a comprender mejor los desafíos". El 787 ha tenido una gran aceptación entre las aerolíneas. Boeing ha acumulado 762 pedidos por parte de 52 operadores para el avión, que tiene capacidad para transportar a entre 225 y 300 pasajeros. La combinación de materiales más livianos y motores que ahorran combustible resultarán, según los cálculos, en aviones que serán 20% más baratos de volar y un tercio más baratos de mantener que las naves más antiguas. Boeing afirma que se han agotado los pedidos hasta casi 2014, por lo que es vital que el avión entre en la fase de producción sin nuevos retrasos. El fabricante estadounidense se había fijado como objetivo demorar cuatro años en llevar el avión al mercado, dos años menos de lo habitual. Para responder a los cuellos de botella, Boeing trasladó a docenas o cientos de sus empleados para atacar problemas en plantas de Italia, Japón y Carolina del Sur. Boeing informó en septiembre que había reservado casi US$ 2000 millones en fondos adicionales para investigación y desarrollo para cubrir los crecientes costos relacionados a los retrasos. Bajo el plan, se suponía que los proveedores enviarían secciones de fuselajes casi completas, con el cableado y los sistemas ya incorporados, a las plantas de Boeing, donde serían ensambladas en unos tres días. Los métodos de producción actuales pueden estancar a un avión del tamaño del Dreamliner en el área de ensamblaje final al menos por un mes. Pero, muchos de estos proveedores, en lugar de usar sus propios ingenieros para hacer el diseño, lo tercerizaron a compañías incluso más pequeñas. Boeing dice que nunca tuvo la intención de que sus proveedores tercerizaran tareas clave pero que, en su momento, la situación parecía manejable. Carson dice que los ejecutivos de la empresa creen que aún es posible cumplir el objetivo. Así, rechaza de plano la idea de que la situación mejoraría si la producción aumentara de forma más paulatina. "No podría soportar el dolor de tener que decirle a un cliente que las cosas van a empeorar para él, sólo para hacerme la vida más fácil."
www.lanacion.com.ar / J. Lynn Lunsford

Aerolíneas Argentinas incorpora aeronave

Aerolíneas Argentinas incorpora la aeronave Airbus A-340/300, segunda de este tipo arribada este año, para sumar un total de once aviones integrados a la flota durante el año 2007 de acuerdo al “Plan de Incorporación de Flota” establecido por la Compañía.
El A-340/300 – matriculado como LV-BMT- es la sexta aeronave de la familia de los A-340 que se incorpora a la flota y arriba al país procedente de Singapur.El avión, de similares características al A-340 (LV BIT) que se sumó el pasado mes de agosto, es una aeronave de las denominadas de fuselaje ancho, de avanzada tecnología, mayor rendimiento y más económico que sus similares de largo rango.El Airbus 340/300 tiene una configuración comercial que le permite transportar 285 pasajeros en sus dos clases, Cóndor y Turista, y su autonomía de vuelo alcanza los 13.500 kilómetros.Esta impulsado por cuatro motores CFM 56-5C3 con un empuje de 32.500 libras cada uno, los que además cuentan con una mayor eficiencia en consumo y satisfacen ampliamente las normativas sobre ruidos y emisiones. El avión tiene un peso de despegue de 257 toneladas.La flota de A-340 de Aerolíneas Argentinas está afectada principalmente a cubrir las rutas a Europa y los Estados Unidos.Esta última incorporación de una aeronave a la flota de la Compañía coincide con el 57° aniversario de la creación de Aerolíneas Argentinas, el 7 de diciembre de 1950.-

www.hostnews.com.ar

Kirchner firmó el acuerdo con Aeropuertos

El presidente Néstor Kirchner le alivianó a su mujer y próxima jefa del Estado, Cristina Fernández, el compromiso de renegociar el contrato de Aeropuertos Argentina 2000, que conduce el empresario Eduardo Eurnekian.

Eurnekian pagará menos canon.El martes pasado por la noche Kirchner firmó el decreto que dispone, entre otros puntos, que el canon que debe pagar la firma sea variable y no fijo -lo que le supone hoy al concesionario un ahorro de 80 millones de pesos por año- y que el Estado argentino entre como accionista. Así lo confirmaron ayer a LA NACION dos funcionarios del Gobierno que siguieron los detalles de la negociación. El decreto será publicado en las próximas horas en el Boletín Oficial. "No sabemos nada -contestaron ayer en la empresa de Eurnekian-. Puede ser que el Presidente lo haya firmado: cuando el río suena, es que trae agua. Pero también pienso que si se hubiera firmado nos habríamos enterado primero." Enterados o no, Kirchner puso su firma el martes por la noche. El Gobierno reconoció que las principales condiciones habían cambiado respecto de lo firmado inicialmente en 1998 en el pliego de concesión, por lo que debían discutirse nuevamente. Así, por ejemplo, el canon dejará de ser fijo para convertirse en variable: antes era de 170 millones de pesos; ahora será del 15% de los ingresos de Aeropuertos. Con los números actuales del tráfico aéreo, el monto equivale hoy a 90 millones. Eurnekian se ahorrará, por lo tanto, 80 millones de pesos por año. Las nuevas condiciones, que extenderán la concesión hasta 2028, prevén que Aeropuertos invierta unos 2000 millones de dólares. Deudas y ahorro Uno de los puntos más controvertidos se refiere a una deuda reclamada mutuamente por las partes del acuerdo, contemplada en el anexo VII del documento, llamado "Reclamos mutuos". Ambas partes reclaman, en ese apartado, las respectivas acreencias. Horacio Orefice, presidente del Organo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna), dijo a principios del mes pasado que la renegociación había derivado en un saldo favorable al Estado en 825 millones de pesos que la empresa deberá abonar por canon impago. Ese pasivo tendrá que ser cancelado en efectivo, mediante un fideicomiso y con la emisión de obligaciones negociables que el Estado podrá convertir en acciones propias equivalentes al 15% de Aeropuertos Argentina 2000. Una vez que venzan todas esas ON, si el Estado hiciere uso de todas las opciones podrá tener hasta un 40% de la compañía. LA NACION le preguntó ese mismo día a Orefice cuál de los incumplimientos del contrato había sido más relevante. "El que más incumplió fue el concesionario, de ahí la deuda -contestó-. Pero el Estado tampoco acompañó invirtiendo en otros aeropuertos, y ese dinero fue a una caja negra. La responsabilidad es del Estado, por imponer condiciones incumplibles, y del que aceptó y sabía que no podía pagar." La renegociación del convenio era la razón que les daba en estos días el concesionario a las líneas aéreas que se quejan de las condiciones de la infraestructura aeroportuaria. Las principales aerolíneas internacionales que operan en el país, agrupadas en Jurca, le enviarán la semana próxima al Gobierno un extenso trabajo en el que detallan tales deficiencias.

Fuente:
www.lanacion.com.ar

jueves, diciembre 06, 2007

El gigante llega a la Argentina



El gigante del aire -tal como se lo conoce por ser el avión de pasajeros más grande del planeta- aterrizará este sábado en nuestro país, según anunció ayer la empresa Aerolíneas Argentinas.Esta previsto que el Airbus A-380, procedente de Sydney, arribe al aeropuerto internacional de Ezeiza a las 14.30, donde será recibido por las autoridades. Luego de su llegada se realizará la tradicional ceremonia de bautismo del vuelo, que estará a cargo de los Bomberos de la Policía Federal Argentina. El domingo, un grupo de invitados especiales podrá realizar una visita interior para apreciar la belleza de esta estupenda aeronave que tiene dos pisos y puede transportar a 550 pasajeros distribuidos en tres clases. Por la tarde realizará un vuelo con autoridades (nacionales y extranjeras) e invitados especiales, que partirá a las 15. El vuelo del súper avión podrá ser observado desde la ciudad de Buenos Aires en la ruta de regreso prevista sobre la costa del Río de la Plata, después de las 15.30 aproximadamente. El A-380 continuará su vuelo de presentación en Sudamérica el lunes 10, cuando despegue rumbo a San Pablo para proseguir luego hacia su destino final: el aeropuerto de Toulouse, en Francia. El Airbus A-380 es el avión más eficiente en consumo de combustible, el menos contaminante, cuenta con la cabina más silenciosa y tiene una autonomía de 15.000 kilómetros. Sus medidas son gigantes, pues tiene 80 metros de envergadura (medida entre la punta de las alas) y 79 metros de longitud, dimensiones similares a un campo de fútbol. La altura de la cola es de 24 metros, equivalente a un edificio de siete pisos.

Fuente:
www.diariohoy.net

Anuncia Aeroméxico cambio de nombre; ahora es Aeroméxico Connect

El inicio de operaciones de la filial redimensionará los servicios, a fin de ofrecer a los pasajeros una mayor cobertura y conectividad.Aeroméxico anunció oficialmente el cambio de marca de Aerolitoral por Aeroméxico Connect, así como vuelos directos de Roma y Detroit.

El inicio de operaciones de la filial redimensionará los servicios de la aerolínea regional líder en México desde hace 16 años, a fin de ofrecer a los pasajeros una mayor cobertura y conectividad. Cuatro equipos Embrear 190 formarán parte de la flota de que Aeroméxico Connect, de los cuales tres operarán desde este mes y el otro a principios del siguiente año, cuya capacidad es para 99 pasajeros, 11 de ellos en clase premier, y donde uno de ellos fue inaugurado por el gobernador José Natividad González Parás y demás autoridades estatales. Con el lanzamiento oficial de Areoméxico Connect, Aeroméxico refrenda su compromiso de seguir proyectando a Nuevo León con más destino, como en el caso de Roma a partir de marzo y hacia Detroit en abril del próximo año. Raúl Sáenz Campos, director general de Aereoméxico Connect, señaló que tras este cambio de marca seguirán ofreciendo tarifas competitivas, como lo han hecho. Añadió que continuará incorporando flota más modernizada a fin de ofrecer un mejor servicio a sus clientes. ”Lo más importante es que nosotros vamos a seguir procurando jets en toda la flota durante todo el próximo año y trabajando de darle el mejor servicio a los pasajeros.Aeroméxico Connect se convierte en la única aerolínea mexicana en contra con este tipo de jets que sin lugar a dudas traerán una serie de beneficios para la experiencia de viaje de nuestro s pasajeros”, expresó. La flota de AEROMÉXICO Connect está conformada por jets Embrear 145 de última generación de 50 pasajeros, y ahora habrá una mayor versatilidad y tecnología de punta con la incorporación de los cuatro nuevos equipos. La flota Embrear 190 están diseñados en Brasil especialmente para vuelos en mercados de mediana densidad, de corto y mediano alcance, asientos de piel y con una altura de vuelo hasta 41mil pies. Aeroméxico opera 60 vuelos diarios con operación hacia 23 diferentes destinos de México y el extranjeros como San Antonio y Madrid y la rede nacional en las principales ciudades y puentes aéreos en México y Guadalajara.

Fuente:
www.elporvenir.com.mx

miércoles, diciembre 05, 2007

Boeing vende 22 aviones 737 a Lion Air por 1.152 millones



El constructor aeronáutico estadounidense Boeing ha firmado un contrato con la aerolínea indonesia Lion Air para la venta de 22 aviones 737-900ER Next-Generation, con un valor estimado de 1.700 millones de dólares (1.152 millones de euros) a precio de catálogo.

Boeing desveló hoy que Lion Air fue la compañía que realizó este pedido, hecho público ya en el segundo trimestre de 2007 pero atribuido a un cliente sin identificar. Con este encargo la flota de 737 de Lion Air se sitúa en 122 aparatos.El presidente de la aerolínea, Rusdi Kirana, apuntó a 'la fiabilidad del 737 Next-Generation, su confort y bajo coste de operación y mantenimiento' como factores que 'juegan un papel crucial para respaldar la estructura de expansión de rutas'.



SEATTLE, Dec. 04, 2007 -- The Boeing Company [NYSE: BA] today confirmed a previously unidentified Lion Air order for 22 Next-Generation 737-900ER (Extended Range) airplanes. Jakarta-based Lion Air's order was placed during the second quarter of 2007 and was listed in the unidentified category on Boeing's Orders and Deliveries Web site. This order, valued at more than $1.7 billion at current list prices, brings Lion Air's combined orders for the 737-900ER to 122.
"The Next-Generation 737's reliability, passenger comfort, and low cost of operation and maintenance play a crucial role in supporting our growing route structure," said Lion Air founder and President Director Rusdi Kirana. "The 737 is the right airplane for our airline and our customers."
Boeing launched the 737-900ER program in July 2005 when Lion Air announced the initial order for 30 of the newest 737 model. In July 2006, the airline announced an order for 30 more 737-900ERs, and in June 2007 it announced an order for an additional 40 at the Paris Air Show. All of Lion Air's airplanes will be equipped with performance-enhancing Blended Winglets, which improve fuel efficiency and reduce CO2 emissions by up to 4 percent.
"Lion Air, the world's largest operator of the 737-900ER, is providing unmatched service for its customers throughout Southeast Asia, and is utilizing the 737-900ER's economic advantages to provide value for the airline and for its passengers," said Dinesh Keskar, vice president, Sales, Boeing Commercial Airplanes. "We look forward to growing our relationship with this most valued customer for many years to come."
The 737-900ER incorporates a new pair of exit doors and a flat rear-pressure bulkhead that allow a maximum capacity of 220 passengers in a single-class layout. Aerodynamic and structural design changes - including strengthened wings, a two-position tailskid, enhancements to the leading- and trailing-edge flap systems, optional Blended Winglets, and auxiliary fuel tanks - will allow the 737-900ER to accommodate higher takeoff weights and increase its range to 3,200 nautical miles (5,900 km).
The 737-900ER has substantial economic advantages over competing models, including 6 percent lower operating costs per trip and 4 percent lower operating costs per seat than the A321 -- which is more than 9,550 pounds (4,340 kg) heavier. The 737-900ER joins the 737-600, -700, -700ER and -800 airplanes and will share the same industry-leading reliability of the other Next-Generation 737 series models.
As of Nov. 30, eight customers have placed orders for 169 Next-Generation 737-900ERs. The 737 is the best-selling commercial jetliner in history, with more than 7,000 orders from more than 240 customers around the world. Boeing has more than 1,800 unfilled orders for the airplane with a value exceeding $130 billion at current list prices.
Lion Air received the first 737-900ER in April when the airplane was delivered in a special dual paint scheme that combined the Lion Air lion on the vertical stabilizer and the Boeing livery colors on the fuselage. The airline will receive a total of seven 737-900ERs in 2007. Lion Air operates an all-Boeing fleet and is the largest low-cost airline in Asia, with traffic approaching 1 million passengers per month since the airline began operations in June 2000.

NACE LA ADMINISTRACION DE AVIACION CIVIL EN ARGENTINA - DECRETO 1770/07

BUENOS AIRES,



VISTO el expediente S01: del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS, los decretos Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 657 de fecha 5 de junio de 1998 y sus modificatorios, y



CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3º del mencionado Decreto establece que la UNIDAD EJECUTORA DE TRANSFERENCIA tendrá a su cargo le elaboración del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y el correspondiente cronograma de ejecución, que será elevado a consideración y aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se pretende centralizar las funciones inherentes a la aviación civil en el organismo creado por el citado Decreto, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (OACI).

Que el presente acto tiene como finalidad conformar la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, transfiriendo de forma efectiva las misiones y funciones referidas a la aviación civil conforme el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA que se aprueba y con base en las recomendaciones efectuadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (OACI).

Que atento a la transferencia de funciones de diversos organismos y entidades y teniendo en cuenta las recomendaciones producidas por organismos internacionales en materia de reorganización institucional, es menester formular la estructura organizativa del organismo conformado a fin de adecuarlas a las nuevas necesidades y alcanzar de manera eficiente y eficaz los resultados y objetivos perseguidos.

Que resulta necesario en la medida que se vaya ejecutando progresivamente el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA mantener la vigencia de las unidades organizativas existentes y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal vigente, con el fin de continuar con las actividades que desarrollan los organismos y entidades disueltos y/o transferidos.

Que las competencias, funciones y facultades que se asignan a la AUTORIDAD NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL incluyen, entre otras, la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y aeronaves, la capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento en materia de aviación civil, la prevención e investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en la materia.

Que, sin perjuicio del cronograma que integra el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA, resulta necesario establecer mediante un instrumento del máximo rango normativo las fechas y horas de transferencia del ejercicio pleno, incondicionado y obligatorio de las competencias y funciones tanto reguladoras y supervisoras de la actividad aeronáutica cuanto de provisión de servicios de navegación aérea que actualmente presta el COMANDO DE REGIONES AÉREAS por tratarse de una actividad continua; ello a efectos brindar seguridad a los operadores y usuarios y deslindar estrictamente responsabilidades entre las áreas involucradas.

Que por razones operativas y técnicas es vital para el adecuado funcionamiento de la institución centralizar en una sola figura la representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a fin de negociar acuerdos y representar al país ante organismos extranjeros rectores en materia de aviación civil, y así también coordinar y supervisar de manera eficiente las actividades de planificación, gestión y control de las acciones que encare el organismo.

Que siendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL el máximo responsable político de las obligaciones inherentes a la administración Pública, es imperativo que la autoridad máxima de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL sea nombrado y/o removida en forma directa por el mismo.

Que por razones de excelencia, igualdad de oportunidades e idoneidad profesional es menester garantizar que los cargos vacantes sean cubiertos por el sistema de selección propio del organismo, no obstante ello por razones de continuidad en la prestación de los servicios es necesario permitir al Administrador Nacional realizar designación directa del personal en los cargos vacantes hasta tanto se establezca el procedimiento de selección conforme a las particularidades del organismo a conformar.

Que en relación al personal militar que integra el COMANDO DE REGIONES AÉREAS es indispensable garantizar que los mismos, si se les ofreciere y optaren por integrarse a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL, lo hagan en condición de personal de planta permanente, en orden de respetar los derechos adquiridos por estos.

Que se debe instruir al INSTITUTO DE AYUDA FNANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para que los mismos tomen las medidas necesarias a fin de garantizar todos los derechos provisionales y jubilatorios adquiridos al personal militar que sea seleccionado por la AUTORIDAD NACIONAL DE LA AVIACION CIVIL y acepte su transferencia.

Que es imprescindible el traspaso directo del personal civil que presta servicios en el COMANDO DE REGIONES AEREAS en cuestiones relacionadas a la aviación civil, en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA DE AEROPUERTOS ambos dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a efectos de preservar la memoria organizativa y la continuidad del servicio, garantizando el respeto de los derechos adquiridos.

Que es preciso determinar la composición de los recursos del organismo, comprensivos necesariamente de las Tasas Aeronáuticas vinculadas a la aviación civil que conforme la normativa vigente correspondan ser percibidas tanto por el COMANDO DE REGIONES AÉREAS como por la SUBSECRETARÌA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, en función de la transferencia de misiones y funciones a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, como así también de las demás fuentes de financiamiento.

Que resulta necesario modificar el texto del Decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003, para dar funciones específicas a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que con el fin de fortalecer las relaciones de tutela y colaboración de organismos descentralizados y la administración central, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, debe tener participación, de forma mancomunada, con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la elaboración y definición de la planificación estratégica, intervención en la ordenación general y regulación en materia de aviación civil, que incluya la elaboración y/o aprobación de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento, supervisión de las funciones que desempeñe la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACION CIVIL y determinación del régimen de aportes del Estado para su financiación.

Que con el objetivo de ordenar el adecuado funcionamiento de la Aviación Civil, resulta oportuno fijar un término para la modificación del Código Aeronáutico y toda otra legislación, necesarias para la función de reglamentar, fiscalizar, controlar y administrar la actividad aeronáutica civil, respetando los procedimientos vigentes y otorgando plazos prudenciales para alcanzar de manera eficiente el cometido fijado por el Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007.

Que la presente medida, en lo que respecta a la estructura organizativa, responsabilidades primarias y funciones, se dicta conforme los lineamientos del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PÚBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 422 de 13 de septiembre de 1994.

Que por cuestiones operativas y de servicio resulta necesario que los funcionarios actuantes dentro de los organismos que conformarán la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL continúen en sus funciones hasta su reemplazo o confirmación.

Que es necesario dar la facultad a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL de negociar acuerdos en forma directa con organismos internacionales con competencia en la materia, respetando el procedimiento vigente, en virtud de las competencias y representaciones establecidos en este acto, estableciéndose como el responsable de cumplir con lo establecido en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional de 1944 y todos los acuerdos suscriptos y a suscribirse por la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultado mediante el Artículo 37 de la Ley 24.156 a disponer de las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.

Que asímismo, deberá preverse el financiamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en el proceso de formulación del Presupuesto de la Administración Nacional para el período 2008-2010, actualmente en elaboración.

Que es de vital importancia para la ANAC iniciar sus actividades como un organismo saneado, sin pasivos que impidan su funcionamiento acorde a las actividades que va a realizar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete en orden a lo previsto en el artículo 9º del Decreto 1142 del 26 de noviembre de 2003.


Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
DECRETA


CAPÍTULO I. De la Administración Nacional de Aviación Civil

ARTÍCULO 1º.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL creada por Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007 tendrá las siguientes funciones y facultades:

1. Realizar las acciones necesarias y competentes a la autoridad aeronáutica y derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
2. Ejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos y privados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea, las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, las operaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo, la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y las comunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personal de servicios aeronáuticos, los aeroclubes e instituciones aerodeportivas, las actividades generales de la aviación civil, el cumplimiento tanto de la normativa vigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionales suscriptos y que se suscriban en el futuro por la REPÚBLICA ARGENTINA.
3. Intervenir como organismo regulador en las materias vinculadas con la aviación civil en la elaboración de proyectos normativos, propiciando la revisión y actualización periódica de las normas y procedimientos que se encuentren vigentes.
4. Desarrollar un sistema institucional que promueva políticas y planes estratégicos, que regulen el desarrollo y/o el fomento del transporte de la aeronavegación civil y comercial.
5. Elaborar y aprobar la planificación a corto, mediano y largo plazo de la aviación civil en materia de servicios aeroportuarios y de la seguridad aérea, de servicios de seguridad y fomento a la aviación, de regulación aeronáutica, de controles, certificaciones y fiscalizaciones que establezca la normativa vigente, así como también las actividades de gestión interna.
6. Implementar programas y proyectos de diseño relacionados con la construcción y el adecuado mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria nacional.
7. Intervenir en el otorgamiento, resolución y rescisión de concesiones de servicios de transporte aerocomercial, servicios de aeropuertos y de navegación aérea.
8. Dirigir y fomentar el CENTRO DE INVESTIGACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN (CIPE) para formar, perfeccionar y capacitar profesionales, técnicos y especialistas en las disciplinas aeronáuticas orientadas a proporcionar seguridad, protección y eficiencia a la navegación aérea y otorgar los títulos respectivos acorde con la ley vigente.
9. Estimular la aeronavegación, dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y de protección del medio ambiente, de los usuarios y consumidores de los servicios aeronáuticos, adoptando las medidas de control necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones correspondientes.
10. Administrar, otorgar y coordinar la expedición de las habilitaciones, licencias y certificaciones del personal de servicios aeronáuticos, de material aeronáutico, de aeronaves, aeroclubes e instituciones aerodeportivas, operaciones de aeronave, de aeródromos e infraestructura aeronáutica.
11. Administrar y coordinar las acciones y actividades vinculadas con regulación normativa, la información aeronáutica, la prevención de accidentes, búsqueda y salvamento, el tránsito aéreo y las comunicaciones, los planes y controles de vuelo, los estudios geográficos y la explotación de los servicios aeronáuticos.
12. Dirigir el registro del material aeronáutico y aeronaves según la normativa legal correspondiente, así como también asesorar sobre tipos y características del material aeronáutico que incorporen las reparticiones públicas nacionales o provinciales.
13. Promover y apoyar las actividades industriales, de investigación y desarrollo de sistemas para el espacio aéreo, las ciencias y técnicas de aplicación a la aeronáutica civil, coordinando al efecto su acción con las autoridades o instituciones educativas correspondientes.
14. Proteger los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios de transporte aerocomercial.
15. Representar al Estado Nacional ante los organismos internacionales que tengan por cometido el estudio, desarrollo, coordinación y/o apoyo de las actividades aeronáuticas.
16. Recaudar y administrar las tasas por servicios de tránsito aéreo y cánones por concesiones aeroportuarias y de aeródromos y aplicar multas por faltas al Código Aeronáutico, quedando sujeta al control de los organismos competentes del Gobierno Nacional. Dichos recursos serán asignados al presupuesto de la ANAC para financiar su funcionamiento.
17. Asumir las responsabilidades para la REPÚBLICA ARGENTINA derivadas del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil.

ARTÍCULO 2º.- Los recursos del organismo se formarán con los siguientes ingresos:
1. Las Tasas Aeronáuticas vinculadas a la aviación civil que conforme la normativa vigente correspondan ser percibidas por el COMANDO DE REGIONES AÉREAS, la SUBSECRETARÌA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
2. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios fondos.
3. Los recursos del Tesoro Nacional
4. Los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados en virtud de las leyes y reglamentaciones aplicables.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones, que como ANEXO I y II respectivamente al presente artículo se acompañan.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, Organismo Descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conforme se establece en el Decreto 239 de fecha 15 de marzo de 2007, el que como ANEXO III al presente artículo se acompaña.

ARTÍCULO 5º.- La estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL entrará en vigencia desde la fecha de aprobación del presente decreto a efectos de permitir el adecuado cumplimiento del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que en uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos correspondientes al financiamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.
Asimismo deberá prever en la elaboración de los presupuestos subsiguientes los créditos que resulten necesarios para el adecuado funcionamiento del citado organismo.

ARTÍCULO 7º.- Los funcionarios de los Entes y Organismos transferidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL mantendrán sus funciones y continuidad con sus responsabilidades hasta tanto se efectúen las designaciones correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Transfiérase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las siguientes unidades organizativas del COMANDO DE REGIONES AÉREAS: DIRECCIÓN NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO AÉREO, DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS, DIRECCIÓN DE SENSORES RADAR, DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, REGIÓN AÉREA CENTRO, REGIÓN AÉREA NOROESTE, REGIÓN AÉREA NORESTE, REGIÓN AÉREA SUR, JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, CENTRO DE INSTRUCCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EXPERIMENTACIÓN, DEPARTAMENTO OPERACIONES, DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la representación internacional ante la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL, DEPARTAMENTO PERSONAL, DEPARTAMENTO SISTEMAS Y GESTIÓN, DEPARTAMENTO ASESORÍA JURÍDICA, DEPARTAMENTO PROYECTO “INTERNATIONAL AVIATION SAFETY ASSESSMENT” y la COMISIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES con los bienes patrimoniales registrados a cargo de cada dependencia y sus respectivos créditos presupuestarios conforme lo establecido en el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA.

ARTÍCULO 9º.- A las 00.00hs del día xx de xx de 200xx se hará efectiva la transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL del ejercicio pleno, incondicionado y obligatorio de las competencias y funciones de la totalidad de las unidades organizativas del COMANDO DE REGIONES AÉREAS.

ARTÍCULO 10º.- El MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS acordarán el mecanismo de uso compartido de aquellos bienes e instalaciones que, siendo transferidas, resulten de utilidad para las finalidades de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 11.- La DIRECCIÓN DE COMUNICACIONES de la FUERZA AÉREA ARGENTINA brindará a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el apoyo técnico operativo necesario para el cumplimiento de sus funciones con cargo a los créditos correspondientes al Organismo Descentralizado. A dicho efecto, los MINISTERIOS DE DEFENSA y PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS suscribirán un acuerdo que prevea las modalidades de prestación de dicho servicio.

ARTÍCULO 12.- Transfiérese las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS creado por Decreto 657 de fecha 5 de junio de 1998 a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS con excepción de las misiones y funciones concernientes a la regulación y control de los contratos de concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos. Esta transferencia se efectúa con los bienes que integran su patrimonio y conforme lo establecido en el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA.

ARTÍCULO 13.- Disuélvese la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y transfiéranse sus competencias, dotación, unidades organizativas, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.


CAPÍTULO II Del Administrador Nacional de Aviación Civil

ARTÍCULO 14.- La ANAC será dirigida por un Administrador Nacional, el cual tendrá a su cargo la reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.

ARTÍCULO 15.- El Administrador Nacional será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL; ejercerá la representación del Organismo por un período de CUATRO (4) años y podrá ser renovada la designación en forma indeterminada. En caso de impedimento o ausencia transitoria será reemplazado por el Director Nacional que tenga a su cargo la Planificación de la Aviación Civil.

ARTÍCULO 16.- El Administrador Nacional tendrá dedicación exclusiva en su función y estará alcanzado por las incompatibilidades fijadas por las normas vigentes para los funcionarios públicos. Podrá ser removido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante acto fundado. No deberá tener interés directo o indirecto en empresas concesionadas de aeropuertos, transportistas aéreas, prestadores de servicios aeroportuarios ni con sus controladas o controladores.

ARTÍCULO 17.- El Administrador Nacional representará a la REPÚBLICA ARGENTINA en la negociación con organismos internacionales en materia de aviación civil, previa autorización del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y respetando el procedimiento vigente para la formación de acuerdos y convenios.

ARTÍCULO 18.- Los cargos del primer nivel operativo deberán ser obtenidos por el sistema de selección que se apruebe para la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL. Este sistema será realizado en virtud de las necesidades y características del organismo de acuerdo a las obligaciones internacionales contraídas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el marco de la suscripción del CONVENIO DE CHICAGO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL de 1944, teniendo en cuenta todos los acuerdos que en relación a este se suscribieron.
Excepcionalmente, con el propósito de mantener la continuidad de tareas en el marco del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA, el Administrador Nacional podrá establecer la designación en los cargos vacantes, hasta tanto se realice el proceso de selección correspondiente para los mismos, exceptuándose así del Decreto 491 de fecha 12 de marzo de 2002 previa autorización del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.


CAPÍTULO III Del Personal Militar

ARTÍCULO 19.- El personal militar que se desempeña en las unidades organizativas transferidas por el presente Decreto continuará desarrollando sus funciones originales en Comisión del Servicio en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de efectuada la transferencia, conforme el Organigrama y Responsabilidades Primarias y Acciones.
Instrúyese al MINISTRO DE DEFENSA para que en uso de sus facultades emita la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 20.- Finalizada la Comisión del Servicio del personal militar, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL podrá requerir en forma fundada la prolongación de ésta situación de revista del personal militar en los casos que resulte indispensable para el cumplimiento de sus funciones y competencias. El MINISTERIO DE DEFENSA resolverá en base a las normas ordinarias aplicables y, para los casos en que se acceda a la petición, establecerá su tiempo de duración.

ARTÍCULO 21.- El Soldado Voluntario alcanzado por el presente Decreto que finalice su incorporación al Servicio Militar Voluntario por cumplir los 28 años de edad durante el período de ejecución del PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA, conforme lo establecido en la Ley 24.429 artículo 10º, cesará en ese mismo acto la Comisión de Servicio.

ARTÍCULO 22.- El personal militar que haya sido transferido en Comisión del Servicio a la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL, mientras se encuentre en tal situación de revista y una vez que haya entrado en vigencia el régimen escalafonario propio del organismo, podrá solicitar su ingreso a la entidad en forma directa, sin concurso previo y siendo reencasillado en el nuevo ordenamiento escalafonario. Corresponderá a la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL decidir sobre el pedido de ingreso.
En caso de acceder a la solicitud, dicho personal será reencasillado como personal civil en el régimen escalafonario que le correspondiere de la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL.
El personal que opte por lo establecido precedentemente perderá su estado militar.

ARTÍCULO 23.- Instrúyase al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA a emitir los certificados de los aportes previsionales correspondientes al personal militar del COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que optare por traspasarse y fuere seleccionado para la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a incorporar dentro del régimen provisional vigente a dicho personal, reconociéndose todos los aportes y la cantidad de años aportados.


CAPÍTULO IV Del Personal Civil

ARTÍCULO 24.- El personal civil que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encontrare prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL y en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ambos dependientes de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS pasará a depender de la AUTORIDAD NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL conservando sus respectivas situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su reescalafonamiento en la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS aprobará la nómina de los agentes a transferir de los Organismos involucrados a la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL.


CAPÍTULO V De la SECRETARÍA DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 25.- La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS tendrá asimismo las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración y definición de la planificación estratégica en materia de Aviación Civil.
2. Intervenir en la ordenación general y regulación en materia de aviación civil, que incluya la elaboración y/o aprobación de la normativa que sea necesaria para su correcto desenvolvimiento.
3. Supervisar de las funciones que desempeñen la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL.
4. Determinar el régimen de aportes del Estado para la financiación de la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL.
5. Controlar y hacer cumplir los contratos de conseciones de aeropuertos conjuntamente con la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL.
Ordénese el texto del Decreto 27 de fecha 27 de mayo de 2003, en atención a las competencias asignadas.


CAPÍTULO VI Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 26.- Dentro del plazo de 180 días de su efectiva constitución, la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL elevará a consideración del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que este proponga al PODER EJECUTIVO NACIONAL, las modificaciones al Código Aeronáutico, y a toda otra legislación, que resulten necesarias para ejercer sus funciones.

ARTÍCULO 27.- Incorpórase al ANEXO III DEL Artículo 3º del Decreto 27 del 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios – Organigrama de Aplicación – la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 28.- Los planes estratégicos de movilización contemplarán la posible afectación de los bienes transferidos por el presente Decreto a las necesidades de la Defensa Nacional .

ARTÍCULO 29.- Condónase toda deuda perteneciente al ORSNA con cualquier organismo del Sector Público Nacional y que no afecte como tercero al sector privado, para que la ADMINISTRACIÒN NACIONAL DE AVIACIÒN CIVIL inicie sus actividades sin un pasivo que impida un funcionamiento acorde a las necesidades y sus responsabilidades.

ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

martes, diciembre 04, 2007

SOL YA VUELA SU TERCER AVION DE FLOTA



El dia 03 de diciembre comenzo a operar en vuelo regular el LV-BMD, SAAB A340 de la empresa SOL Lineas Aereas, el mismo se cumplio como vuelo 8R 5620 ROS/AEP.


Vemos como lenta, pero sin pausas la empresa santafecina continua su crecimiento en el mercado regional argentino.


Por estos dias se conocera la respuesta de la empresa a la propuesta elevada por el proximo gobernador de la provincia de Buenos Aires (Scioli) en la que se busca que SOL cubra algunos destinos dentro de la provincia mencionada.


FOTOS: Jorge Lopez De Vita

domingo, diciembre 02, 2007

PP-PMV y PR-OTA EN MENDOZA (SAME/MDZ)

Arribaron a Mendoza las aeronaves PR-OTA (LJ45 de OCEANAIR TAXI AEREO) y PP-PMV (Falcon 50EX DEBIS FINANCIAL SERVICES INC) procedentes en vuelo directo de SBGR (Guarhulos), los mismos vinieron con una importante comitiva de empresarios dedicados a la producción de los vinos (el fuerte de la pcia de Mendoza) para realizar importantes acuerdos de producción.
En horas de la tarde partieron nuevamente a su destino original una vez concluida las reuniones de negocio.

Texto y fotos: Gustavo Lepez







La calidad no es la mejor pero al mediodia en Mendoza no se puede pedir mas con la temperatura reinante

ULTIMO VUELO EN BOEING 737-800 DEL COMANDANTE MARIANO GIL (España)




EL DIA 20 DE OCTUBRE, EN EL AEROPUERTO DE VALENCIA, MANISES EFECTUO SU ULTIMO VUELO EN UN BOEING 737-800 MATRICULA EC-KEO EL COMANDANTE MARIANO GIL.-

A “MARIANO” COMO LO CONOCEMOS ACA EN NUESTRA OFICINA DE TRAFICO AIR EUROPA VALENCIA, SIEMPRE SE DESTACO POR SER MUY QUERIDO Y UNA PERSONA MUY HUMILDE Y AGRADABLE, SIEMPRE HACIENDO BROMAS ENTRE SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO.-

EN ESTAS FOTOGRAFIAS PODEMOS APRECIAR EN EL ULTIMO SALTO COMO DICEN QUE IBA CON DESTINO A ASTURIAS EN EL UX 317, COMO PRIMER OFICIAL IBA ROIG QUE APARECE TAMBIEN EN LAS FOTOGRAFIAS CON NUESTRO AMIGO Y COORDINADOR JORGE LATORRE.-

MARIANO TODOS TE VAMOS A ECHAR MUCHO DE MENOS POR LA BASE DE VALENCIA, SABEMOS QUE TE VAS A VOLAR LOS GRANDES COMO SOS VOS, TE VAS A LOS CIELOS INTERNACIONALES A COMANDAR LOS BOEING 767-300 DE AIR EUROPA. ALGUN DIA TE VEREMOS SOBRE LOS CIELOS DE CUBA O BRASIL. TE DESAMOS MUCHA SUERTE.-

TEXTO: CRISTIAN CASTRO
FOTOS: JORGE LATORRE
DESDE VALENCIA PARA TODALAAVIACION

AVIACION DE EJERCITO - EJERCICIOS FINALES EN CDTE LUIS PIEDRABUENA

Ejercicios finales del Colegio Militar de la Nación


Por: Juan Carlos Cicalesi (texto y fotos).


A lo largo de unos 15 días se llevó a cabo en el Campo de instrucción “General Adalid”, (estancia Enriqueta), en la localidad de Comandante Luís Piedrabuena, Provincia de Santa Cruz, los ejercicios finales del cuerpo de cadetes del Colegio Militar de la Nación, “al completo”. En efecto, totalizando casi mil efectivos, todos los cadetes participaron de una rigurosa ejercitación para poner en práctica lo aprendido a lo largo del año lectivo. Para apoyar dicha ejercitación intervinieron medios aéreos consistentes en cuatro helicópteros Bell UH-1H , pertenecientes a la Sección de Aviación de Ejercito 9 y 11, ubicadas en Comodoro Rivadavia y Río Gallegos respectivamente. Cumplieron funciones de transporte de efectivos, traslados de autoridades, periodistas y ambulancia, entre otras. También participo el avión CASA 212, que en su largo camino desde Campo de Mayo, operó para los distintos traslados de igual manera que los helicópteros, aunque operando desde el aeródromo de Puerto Santa Cruz, distante unos 25 Km. de C.L.Piedrabuena.








Los CASA C 212 operaron desde el Aerodromo de Puerto Santa Cruz








En plena Operativo, el despliegue de los UH-1H fue incensante



































En plena patagonia....



























viernes, noviembre 30, 2007

El control aéreo cambió de manos

El gobierno de Néstor Kirchner le dio ayer un fuerte espaldarazo al secretario de Transportes, Ricardo Jaime, que anunció en la Casa Rosada que su área se hará cargo a partir de ahora del control aéreo, hoy en manos militares, pese a que el nuevo organismo de aviación civil comenzaría a funcionar sólo dentro de 180 días.

Mediante el decreto 1770/07 quedó conformada la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Su titular será nombrado por la próxima presidenta, Cristina Kirchner. El nuevo administrador, con mandato de cuatro años, tendrá un plazo de 180 días para poner en marcha el nuevo organismo. El traspaso del control aéreo a la Secretaría de Transportes significó, en los hechos, un fuerte respaldo político de Kirchner a la continuidad de Ricardo Jaime. Pareció dirigido, más bien, a enviar un "gesto" de continuidad para Jaime en el futuro gobierno de Cristina Kirchner. Su confirmación había sido puesta en duda por versiones cruzadas en la Casa Rosada. Cristina Kirchner y el jefe de Gabinete, Alberto Fernández, eran partidarios de producir un recambio para mostrar una imagen de oxigenación. Pero Kirchner y el ministro de Planificación, Julio De Vido, promueven su continuidad pese a las críticas de la oposición y las denuncias judiciales en su contra. Se supo que la ANAC podrá contar con el personal militar actual y con civiles que se vayan incorporando y se capaciten con el tiempo, según aseguraron a LA NACION altas fuentes de la Secretaría de Transportes. El control aéreo está actualmente en manos del Comando de Regiones Aéreas, dependiente de la Fuerza Aérea Argentina.

Fuente:
La Nación.com.ar

AUTORIDADES NACIONALES SOBREVUELAN LA ZONA DEL HUNDIMIENTO DEL "EXPLORER"

(Río Grande) - Funcionarios de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación abordaron un avión P-3B Orion (perteciente a la Escuadrilla Aeronaval de Exploración con asiento en la Base Aeronaval Alte. Marcos A. Zar Trelew Provincia del Chubut) para sobrevolar la zona del hundimiento del crucero "Explorer"; por otro lado, personal de dicha Secretaría embarcó en Ushuaia en el Aviso ARA “Alferez Sobral” para trasbordar luego al Aviso ARA “Suboficial Castillo” -el que se encuentra en la zona del hundimiento- a efectos de llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental.Cabe destacar, que el Ministerio de Defensa, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y la Armada Argentina, en base a la información obtenida implementarán un plan de remediación, tendiente a la preservación del medio ambiente.

Prof. Pablo Marcelo Arbeletche
Corresponsal Naval y Delegado del MUAN
FAE 3 - BAAZ - Trelew Chubut


Fotos (créditos: EA6E vía P. Arbeletche)

jueves, noviembre 29, 2007

VARIAS DE ARGENTINA II


Oficial: Embraer evalúa fabricar aviones en Córdoba


EN LA MIRA, UN AVIÓN DE CARGA Embraer avanza con sus planes de producción de aviones en Córdoba, al punto que un alto ejecutivo de la compañía llegó al país para mantener una reunión con la ministra de Defensa, Nilda Garré, con el objetivo de alcanzar un acuerdo entre ambos países. Durante el encuentro, Eduardo Munhos De Campos, representante internacional de Embraer, continuó considerando la posibilidad de que la Argentina, a través del Área Material Córdoba, y Brasil, a través de Embraer, puedan, en el futuro, constituir algún tipo de sociedad para producir de manera conjunta equipamiento para la aviación militar y civil.Garré había viajado recientemente a Brasil acompañando a la presidenta electa Cristina Fernández de Kirchner, y en el transcurso de ese viaje tuvieron lugar los primeros diálogos sobre el tema, como viene detallando semana a semana CODIGO AEREO en forma exclusiva.En la conversación con los representantes de Embraer se intercambiaron opiniones sobre las posibilidades de colaboración y se recordó el desarrollo que tuvo en el pasado la Fábrica Militar de Aviones (actual Área Material Córdoba), donde fueron fabricados numerosos equipamientos aéreos de vanguardia en América Latina. En la actualidad el Área Material Córdoba está concesionada a la empresa Lockheed Martin Argentina emplea a cerca de 1.000 trabajadores, pero en dos años podría dejar de producir a nivel local.En octubre pasado, Garré y representantes de Lockheed Martin suscribieron tres contratos que reformulan la concesión otorgada a esta firma por un decreto de 1994 y que habilitan al Gobierno argentino a recuperar las instalaciones y equipos sin costo alguno de esta compañía en la provincia de Córdoba.

Fuente:
Código Aéreo

Recuperar TAN demandará cerca de $ 2 millones


En pocos días se le pagará la deuda a los empleados. El resto del monto dependerá de las negociaciones. El gobierno neuquino, si es que las negociaciones para levantar la quiebra de Transportes Aéreos Neuquén (TAN) llegan a buen puerto, habrá pagado cerca de 2.000.000 de pesos. La cifra se desprende del compromiso suscripto con los ex empleados de la aerolínea para hacerse cargo de los sueldos adeudados y de otra suma, estrictamente ligada a las gestiones que se están realizando desde la asesoría general de la Gobernación para retomar el control de la empresa.A los empleados se les adeudan 1.100.000 pesos, que según aseguró el gobernador Jorge Sobisch, el Estado provincial pagará en los próximos días. Se estarían realizando gestiones para abonar al contado el monto a los ex trabajadores, debido a que la situación legal de la empresa implica que el pago se realice mediante un depósito judicial.El resto del dinero depende de las negociaciones que al cierre de esta edición, tal como confirmaron Sobisch y otras fuentes del gabinete provincial consultadas, está realizando el asesor general de la Gobernación, Jorge Brillo. Serían 250.000 dólares, que trasladados a moneda nacional elevarían el costo total de la operación a casi 2.000.000 de pesos, la "cifra irrisoria" a la que se refirió Sobisch el lunes, cuando anunció la recompra de TAN.El gobernador, que ayer participó de la inauguración del edificio de la Legislatura, confirmó que Brillo está a la cabeza de las gestiones para levantar la quiebra en la Justicia. Sobisch dijo que la información respecto de la operación "es pública" y que Brillo, bajo sus directivas, es el encargado de suministrarla. "Río Negro" intentó si éxito obtener los datos el lunes, y ayer pudo concretar el pedido de la información oficial a la asesoría general de la Gobernación, donde informaron que se trasladaría la inquietud a Brillo. Sobre el cierre de esta edición, a través de una comunicación desde Casa de Gobierno el funcionario se comprometió a responder las consultas a primera hora de hoy. Desde la gestión que asumirá el 10 de diciembre, el legislador José "Pino" Russo evitó referirse a la decisión del gobernador, aún cuando uno de los argumentos de Sobisch fue dejar la empresa aérea "a disponibilidad" del mandatario provincial electo, Jorge Sapag. Privatización TAN fue privatizada por Sobisch en 1995, cuando vendió los activos a la aerolínea brasileña VASP en 1.500.000 dólares.Cinco años más tarde, VASP vendió su parte -el Estado provincial conservó siempre el 6 por ciento de las acciones- al empresario Ricardo Sturno, que en 2001 pidió el concurso de acreedores.A días de dejar el gobierno provincial, Sobisch anunció el lunes las gestiones para "recomprar" TAN, "pagando una cifra irrisoria a nuestro juicio", dijo en relación con los 250.000 dólares que provocaron la quiebra de la aerolínea que no cuenta con aviones.

Fuente:
www.rionegro.com.ar

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