FORMULARIO DE SEGUIMIENTO

miércoles, junio 06, 2012

TIERRA DEL FUEGO SE QUEDA SIN PERMISOS DE VUELO.

Hacia tiempo que no veia una situación así, donde una provincia cuya principal via por distancias es el movil aéreo, se publico la Resolución ANAC 333/2012 donde se le retiran los Permisos de explotación de Servicios Regular de Transporte Aéreo.



ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


Resolución 333/2012



Retírase la autorización otorgada al Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, utilizando aeronaves de reducido porte.


Bs. As., 29/5/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0249122/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada al Gobierno de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, mediante la Resolución Nº 504 de fecha 23 de mayo de 2002 de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, reproducida en todos sus términos por la Resolución Nº 22, de fecha 20 de enero de 2004, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la autorización conferida al Gobierno de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo y exclusivos de carga postal, con aeronaves de reducido porte.

Que a los efectos de dar cumplimento al recaudo previsto en el artículo 137 del Código Aeronáutico, en fecha 3 de octubre de 2005 se comunicó a la citada Empresa la iniciación del trámite de retiro de la autorización oportunamente otorgada, por no haber dado cumplimiento a las obligaciones sustanciales a su cargo, no dar inicio al servicio dentro de los términos legales y carecer de la capacidad técnica necesaria para operar los servicios oportunamente autorizados, conforme a lo establecido en el artículo 135, incisos 1°, 2° y 8°, de la Ley Nº 17.285. Que de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la citada Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo y ofrecer las pruebas que estimara pertinentes.

Que el Gobierno de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR no se presentó a estar a derecho. Que sin perjuicio de ello, con fecha 7 de agosto de 2006, el Gobierno de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR solicitó que se efectúen todos los trámites necesarios para la obtención de la habilitación de la Dirección Provincial Aeronáutica de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, como explotador de servicios de transporte aéreo no regular con aeronaves de reducido porte y transporte sanitario.

Que con fecha 22 de septiembre de 2006 amplió la presentación mencionada informando que la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR posee una aeronave LEARJET 35, matrícula LV - AIT con equipo sanitario, un grupo de SEIS (6) pilotos habilitados y un grupo de DIEZ (10) médicos aeroevacuadores. Que mediante Nota Nº 697 de fecha 17 de junio de 2010, la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL notificó al Gobierno de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR que debía presentar toda la documentación necesaria para poder afectar la aeronave mencionada en el considerando precedente dentro del plazo de QUINCE (15) días.

Que vencido el plazo otorgado el Gobierno de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR no presentó la documentación requerida. Que la circunstancia expuesta constituye causal suficiente para proceder al retiro de la autorización otorgada mediante la Resolución Nº 504 de fecha 23 de mayo de 2002, de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION reproducida en todos sus términos por la Resolución Nº 22 de fecha 20 de enero de 2004, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme a lo establecido en el artículo 135, incisos 1°, 2° y 8°, del Código Aeronáutico. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y el Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982. Por ello,


EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE:

Artículo 1° — Retírase al Gobierno de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, con aeronaves de reducido porte, oportunamente otorgada mediante Resolución Nº 504 de fecha 23 de mayo de 2002 de la ex SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION reproducida en todos sus términos por la Resolución Nº 22 de fecha 20 de enero de 2004, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por las causales previstas en el artículo 135, incisos 1°, 2° y 8°, del Código Aeronáutico.

Art. 2° — Notifíquese a la transportadora aérea que la presente resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma los recursos de reconsideración o de alzada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 84 y 94 del Decreto Nº 1759, de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro A. Granados.

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