Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de noviembre de 2018. - Empresa
Argentina de Navegación Aérea − EANA, Norwegian Air Argentina y la
Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) firmaron hoy un convenio por
el cual la aerolínea quedó habilitada para presentar sus planes de vuelo en
forma remota. El convenio fue suscripto por el Ing. Gabriel Giannotti,
Presidente y Gerente General de EANA, el Sr. Ole Christian Melhus CEO de
Norwegian Air Argentina, y el Dr. Tomás Insausti, Administrador Nacional de
ANAC.
En virtud del convenio, suscripto en la sede de ANAC, Norwegian Air
Argentina comenzará a disfrutar de las ventajas que ofrece esta nueva modalidad
operativa. La misma fue autorizada a principios de año mediante la Resolución
ANAC N° 5-E/2018, denominada: “PROCEDIMIENTOS PARA LA RECEPCIÓN, CONTROL,
ACEPTACIÓN Y TRANSMISIÓN DEL PLAN DE VUELO”. La norma resulta complementaria y
ampliatoria de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) vigentes, Y
tiene por objetivo la estandarización de los procesos de envío, recepción y
gestión del plan de vuelo (FPL) mediante el sistema de mensajería electrónica
ATS y otros.
El Anexo de la mencionada Resolución habilita a los usuarios a hacer uso
de la modalidad de presentación de FPL mediante un sistema de mensajería
electrónica ATS del explotador a la terminal AMHS del aeródromo de salida u
Oficina de Gestión del Plan de Vuelo de EANA allí donde éste disponga de una; o
bien –en caso de imposibilidad de efectuar dicho envío- utilizando el correo
electrónico, la presentación en forma clásica en papel, o cualquier otro medio
que sea solicitado y aprobado por la ANAC y EANA S.E., conforme sus respectivas
jurisdicciones.
También según el Anexo de dicha Resolución, el usuario asume la plena
responsabilidad de asegurar el cumplimiento de las siguientes condiciones que
rigen para todo FPL en cuanto a la validez y veracidad de todos los datos allí
volcados. El acuerdo suscripto entre EANA, Norwegian Air Argentina y ANAC entró
en vigencia con el acta de firma y tiene un año de validez. Dentro de 45 días,
las partes se reunirán a los efectos de evaluar la marcha de la aplicación el
mismo y, eventualmente, realizar las enmiendas que estimen necesarias o
convenientes.
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