ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL
Decreto 2314/2009
Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la Administración Nacional de Aviación Civil.
Bs. As., 28/12/2009
VISTO el Expediente Nº 51/2009 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 92 de fecha 15 de enero de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 2 de fecha 9 de enero de 2009 y 40 de fecha 22 de julio de 2009, y la Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), conforme lo establecía el Decreto Nº 239/07, asignándole a la citada Administración, entre otras, las competencias, funciones y facultades referidas a la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y aeronaves, la capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en la materia.
Que asimismo, por intermedio del Artículo 4º del referido decreto, se dispuso conformar la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la que debía entrar en vigencia y estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del momento en que el Administrador Nacional fuese designado y tomara posesión del cargo, hecho que se concretó mediante el dictado del Decreto Nº 92 de fecha 15 de enero de 2008, se aprueben sus estructuras inferiores, su Estatuto y su presupuesto inicial.
Que por el Artículo 25 del Decreto Nº 1770/2007 se estableció que el personal civil que se encontrare prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, pasara a depender de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, conservando sus respectivas situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su reencasillamiento en esa Administración Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 40 de fecha 22 de julio de 2009 se aprobó la nómina del personal civil transferido del COMANDO DE REGIONES AEREAS dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de la normativa mencionada en el considerando anterior.
Que en virtud del Acta suscripta el día 1º de julio de 2009 entre el COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se dejó constancia que este último asumió, a partir de las CERO (00:00) horas del día antes citado, las responsabilidades de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil ejercida hasta esa fecha por el mencionado Comando, conforme las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la aprobación de una estructura escalafonaria y un régimen retributivo en concordancia posibilitará la definición de las distintas funciones y su asignación al personal que desempeña tareas en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que la disponibilidad del escalafón posibilitará la designación, con carácter transitorio, de las personas que desempeñarán las funciones de Dirección, Jefatura, Aeronáuticas Críticas y todas aquellas administrativas que fueron ejecutadas por personal de la FUERZA AEREA ARGENTINA que no fue transferido o puesto en comisión en los términos del Decreto Nº 1770/2007, a fin de dar operatividad a las misiones y acciones que son competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y ejecutar las políticas, proyectos, programas y actividades establecidas.
Que por otra parte resulta indispensable garantizar la prestación de servicios esenciales para la seguridad y regularidad de la Aviación Civil, como el control del tránsito aéreo, los sistemas de navegación aérea en comunicaciones, navegación y vigilancia y la infraestructura aeroportuaria, para lo cual es necesario posibilitar la disponibilidad de personal suficiente y capacitado para cumplimentar tal prestación de estos servicios.
Que la incorporación de los referidos cargos a la estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) contribuirá a la regularización de las observaciones referentes a los inspectores realizadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en virtud de las inspecciones realizadas derivadas del convenio sobre Aviación Civil.
Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que fue distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009.
Que mediante la Disposición Nº 58 de fecha 6 de abril de 2009, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobó la estructura programática para el Servicio Administrativo Financiero 669 – ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que por Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la asignación inicial de créditos presupuestarios para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que resulta necesario aprobar la creación de los cargos correspondientes al cuadro directivo y a los servicios de apoyo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.422.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.422.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL la Distribución Administrativa de Recursos Humanos correspondiente al Organismo Descentralizado 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la órbita de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — El personal permanente será reencasillado en el Agrupamiento y en el Nivel correspondiente de la estructura escalafonaria aprobada en el artículo 2º del presente, de acuerdo con la función que tuviere asignada y el procedimiento que, dentro de los SESENTA (60) días corridos subsiguientes al dictado del presente decreto, aprobará el Administrador Nacional de Aviación Civil, previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y consulta a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/2006.
Art. 4º — La estructura escalafonaria y el régimen retributivo aprobado conforme el artículo 2º sustituye al que con anterioridad le correspondía al personal transferido en el marco de lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º — Los actuales regímenes laborales mantendrán su plena vigencia, en todo aquello que no resulte expresamente modificado por este decreto.
Art. 6º — Exceptúase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de lo dispuesto por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 sus modificatorios y complementarios, para la cobertura transitoria de los cargos del organismo.
Art. 7º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer frente a las erogaciones que demande la presente medida.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
ANEXO II
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
REGIMEN ESCALAFONARIO
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: El personal permanente de la ANAC revistará en UNO (1) de los Agrupamientos Escalafonarios previstos a continuación y en UN (1) Nivel Escalafonario correspondiente a la función que le sea formalmente asignada, o al que accediere por los mecanismos previstos por el presente.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO: Comprende al personal que tenga asignada una función directamente vinculada con la operatoria y/o control de actividades del quehacer aeronáutico. También comprende la función directiva de tales actividades.
Comprende a todo el personal que tenga asignada funciones relacionadas con la aplicación de normas establecidas en el Convenio de Chicago y sus respectivos anexos.
AGRUPAMIENTO GENERAL: Comprende al personal que tenga asignada una función de naturaleza administrativa y todo aquel no incluido en el Agrupamiento Aeronáutico. También comprende la función directiva de tales actividades.
Cada Agrupamiento se subdivide en GRUPOS conforme a la naturaleza y finalidad específica de las funciones comprendidas.
El personal revistará en uno de los Niveles Escalafonarios según sea el grado de responsabilidad comprendido y autonomía y formación exigidos por la función formalmente asignada. Los Niveles escalafonarios son TRECE (13) de la A a la M.
La promoción de Nivel Escalafonario se efectuará mediante la aplicación del régimen de selección y/o merituación que aprobará por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con previa consulta a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06.
NIVEL ESCALAFONARIO A
AGRUPAMIENTO GENERAL Y AERONAUTICO
GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO PROFESIONAL (donde dice técnico profesional, en adelante deberá decir Profesional Técnico)
PUESTOS O FUNCIONES: DIRECTOR; DIRECTOR REGIONAL; DIRECTOR AIS; DIRECTOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO; AUDITOR ADJUNTO; ASESOR ESPECIALIZADO
Involucra funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, conducción y control en unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo de alta y/o mediana complejidad, responsabilidad y tamaño; funciones profesionales o técnicas altamente especializadas que impliquen la formulación, propuesta, asesoría o gestión de estudios, programas y/o proyectos; responsabilidad en la materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a cargo o para los estudios, programas o proyectos de los que participe, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. El cargo implica una dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad o del primer nivel de conducción, requiere formación y experiencia en la especificidad de la materia y/o área bajo su responsabilidad, y demostrada capacidad para la conducción de los recursos humanos que le dependen.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditadas por un término no inferior a OCHO (8) años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES (3) años.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional (trayectoria profesional en una o varias especialidades aeronáuticas con licencia habilitante) no inferior a DIEZ (10) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas (dentro de la misma especialidad), y título de nivel secundario completo debidamente acreditado.
NIVEL ESCALAFONARIO B
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: DIRECTIVO Y PROFESIONAL TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO; JEFE DE DEPARTAMENTO REGIONAL; SUPERVISOR DE AUDITORIA; ASESOR/PROFESIONAL PRINCIPAL
Comprende funciones orientadas a organizar y supervisar las actividades asignadas al área de su competencia y a desarrollar y brindar información de gestión confiable para poner a disposición de la Dirección, en materias tales como administración de recursos, presupuestaria, proyectos de inversión, aplicaciones técnicas, procedimientos, etc. Implica realizar el seguimiento de las acciones determinadas por la Dirección que puedan impactar en el estado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para advertir posibles desvíos en cuanto a las actividades y procedimientos establecidos. El cargo requiere formación, experiencia y competencias laborales acreditadas en la temática de la función y acordes a la responsabilidad asignada, y capacidad para la conducción de personal.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES (3) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: DIRECTIVO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO
Comprende funciones orientadas a organizar y supervisar las actividades asignadas a unidades organizativas con competencia en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, y a desarrollar y brindar información de gestión confiable para poner a disposición de la Dirección. Implica realizar el seguimiento de las acciones determinadas por la Dirección que puedan impactar en el estado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para advertir posibles desvíos en cuanto a las actividades y procedimientos establecidos. El cargo requiere formación, experiencia y competencia laborales acreditadas en la temática de la función y acordes a la responsabilidad asignada, y capacidad para la conducción de personal.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES (3) años.
La posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una (trayectoria profesional en una o varias especialidades aeronáuticas con licencia habilitante) y/o cursos de capacitación que estén directamente relacionados con la especialidad en la que se desempeñen que carezcan de concesión de licencia habitante), acompañada de una experiencia profesional en la especialidad no inferior a OCHO (8) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de nivel secundario debidamente acreditado.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES. JEFE DE CENTRO DE CONTROL O DEPENDENCIA DE CONTROL RADAR TERMINAL; INSPECTOR SUPERIOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR DE FUSELAJE ANCHO; INSPECTOR SUPERIOR DE LICENCIAS; JEFE TECNICO DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA NACIONAL O REGIONAL; JEFE DE AEROPUERTO INTERNACIONAL; JEFE DE AERODROMOS; JEFE DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS NACIONAL O REGIONAL; INSPECTOR SUPERIOR DE AERODROMO; SUPERVISOR TECNICO DE AERODROMOS; JEFE AIS PUBLICACIONES; JEFE DEPARTAMENTO AIS CARTOGRAFIA; JEFE NOF.
Comprende a quienes desempeñan labores de gestión y control a nivel nacional, regional, o que se desempeñan en aeródromos o espacios aéreos de alta complejidad en las funciones propias de su especialidad. Los niveles de seguridad del sistema se encuentran fuertemente condicionados por los resultados de sus actividades. Los distintos cargos requieren una importante formación y vasta experiencia en la especificidad de la función.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO C
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y PROFESIONAL- TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DIVISION; JEFE DE DIVISION REGIONAL; RESPONSABLE DE PROYECTO; ASESOR/PROFESIONAL ESPECIALIZADO; CAPACITADOR ESPECIALIZADO.
Corresponde a funciones que comportan la aplicación de disposiciones, técnicas, y/o procedimientos específicos, requiriendo formación y experiencia en la especialidad y capacidad para la resolución de problemas complejos. Supone funciones de formulación, desarrollo y/o dirección de actividades y procedimientos de cierta relevancia y complejidad. En general implican funciones de supervisión o coordinación de grupos o equipos de trabajo de relativa complejidad y tamaño y responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a los CUATRO (4) años después de su titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a DOS (2) años.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional no inferior a SEIS (6) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de nivel secundario completo debidamente acreditado.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO, CAPACITADOR ESPECIALIZADO.
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE TORRE; SUPERVISOR DE AREA TERMINAL RADAR; INSPECTOR MAYOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR TLA FUSELAJE ANGOSTO; JEFE DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES; JEFE DE AERODROMO COMPLEJIDAD MEDIA; JEFE UNIDAD SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS AERODROMOS INTERNACIONALES; INSPECTOR MAYOR DE LICENCIAS; INSPECTOR MAYOR DE AERODROMO; JEFE DE OFICINA ARO/AIS; JEFE DE NOTAM REGIONAL; JEFE DIVISION AIS REGIONAL; JEFE DE CENTRO DE CONTROL NO RADAR; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO INTERNACIONAL; JEFE DE DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACION RADAR; ESPECIALISTA MAYOR DE AERONAVEGABILIDAD.
Comprende a quienes desempeñan labores de gestión, control de mediana complejidad o que se desempeñan en aeródromos o espacios aéreos de mediana dificultad en las funciones propias de su especialidad. Los niveles de seguridad del sistema se encuentran fuertemente condicionados por los resultados de sus actividades. Los distintos cargos requieren una formación acorde a las responsabilidades asignadas y suficiente experiencia en la especificidad.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO D
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y PROFESIONAL -TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE SECCION; JEFE DE EQUIPO; ASESOR PROFESIONAL; CAPACITADOR ASOCIADO; TECNICO PRINCIPAL.
Corresponde a personal designado para ejecutar funciones profesionales, o funciones o servicios técnicos o especializados que requieren conocimientos, habilidades o pericias para la aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de tareas bajo la dirección de personal de mayor jerarquía. Puede tener a su vez tareas de jefatura o control de unidades organizativas inferiores con relativa autonomía frente a su superior. (SE ELIMINA LA ULTIMA ORACION).
Por la índole de las responsabilidades, para la funciones de jefatura y profesionales se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años o título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años correspondiente a la función o puesto a desarrollar. Adicionalmente, para las funciones de jefatura y profesional se requerirá contar con experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales específicas de la función por un término no inferior a TRES (3) años y para las funciones técnicas la experiencia requerida será de DOS (2) años en actividades de las características de la función. A su vez, en los casos que corresponda se deberán acreditar antecedentes en la conducción, organización y/o supervisión de personal por un período no inferior a UN (1) año.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de jefatura en unidades organizativas con competencia en operatorias y/o control de actividades del que hacer aeronáutico, la posesión de título universitario o terciario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional no inferior a CUATRO (4) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser organizadas y supervisadas.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO -CAPACITADOR ASOCIADO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR; ESPECIALISTA SERVICIOS DE TRANSITO AEREO; INSPECTOR PRINCIPAL DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR COMERCIAL 1ª CLASE AVION MAS DE 5700 KG – HELICOPTERO; JEFE CNS AEROPUERTO DE MEDIANA COMPLEJIDAD; JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERODROMO; JEFE UNIDAD SEI AERODROMOS; INSPECTOR PRINCIPAL DE LICENCIAS; JEFE UNIDAD SEI AERODROMOS; INSPECTOR DE AERODROMO; ESPECIALISTA EN AYUDAS VISUALES; CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR; INSTRUCTOR ATS 1; JEFE DE DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACION NO-RADAR; ESPECIALISTA PRINCIPAL; INSPECTOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO; INSPECTOR DE AERODROMO; ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS DE PISTAS; SUPERVISOR DE AREA RADAR; OPERADOR AIS ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA NACIONAL; OPERADOR ARO/ AIS ESPECIALISTA EN SISTEMAS NACIONALES; SUPERVISON DE COM; SUPERVISOR DE COMUNICACIONES; SUPERVISORES DE AIS; SUPERVISOR DE NOTAM; SUPERVISOR NOF; SUPERVISOR AIS AERODROMOS; INSTRUCTOR AIS; INSTRUCTOR COM. SUPERVISOR DE AREA NO-RADAR; SUPERVISOR CNS REGIONAL; CONTROLADOR DE AREA RADAR.
Comprende a quienes desempeñan labores de supervisión, control e instrucción de mediana complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad y con responsabilidad compartida. Para el desempeño de las actividades se requiere formación y experiencia suficientes para minimizar riesgos que afecten la seguridad de bienes y/o personas.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO E
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y TECNICO-PROFESIONAL (PROFESIONAL TECNICO).
PUESTOS O FUNCIONES: COORDINADOR; PROFESIONAL AUXILIAR; CAPACITADOR ADJUNTO; TECNICO ESPECIALIZADO
Corresponde a funciones profesionales o técnicas que impliquen asesoramientos y/o actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con relativa autonomía para la toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada.
Por la índole de las responsabilidades, para la funciones de coordinación y profesional se requiere formación universitaria de grado, y para las otras funciones formación técnica superior de nivel universitario o terciario, en este último caso con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar. Adicionalmente, para las funciones de coordinación y profesional se requerirá contar con experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales específicas de la función por un término no inferior a DOS (2) años y para las funciones técnicas la experiencia requerida será de CUATRO (4) años en actividades de las características de la función. A su vez, en los casos que corresponda se deberán acreditar antecedentes en la conducción, organización y/o supervisión de personal por un período no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO, CAPACITADOR ADJUNTO;
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR; INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR COMERCIAL 1ª CLASE DE AVION HASTA 5700 KG- HELICOPTERO; JEFE CNS AERODROMO / AEROPUERTO BAJA COMPLEJIDAD; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO NIVEL III; JEFE DE TURNO; INSPECTOR DE AERÓDROMO CLASE B; CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERÓDROMO BAJA COMPLEJIDAD (SE ELIMINA); CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; INSTRUCTOR ATS 2; ESPECIALISTA ATS 2; JEFE DE ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS AERODROMOS MEDIANA COMPLEJIDAD; SUPERVISOR EN CONTROL EDUCATIVO; SUPERVISOR DE APROXIMACION NO-RADAR; CONTROLADOR DE AREA RADAR; EXPERTO CNS NACIONAL; OPERADOR ARO/AIS OFICINA NACIONAL (SE ELIMINA); OPERADOR DE COMUNICACIONES; OPERADOR NOTAM; OPERADOR NOF; CONTROLADOR DE AREA RADAR; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA REGIONAL (SE ELIMINA); JEFE DE CENTRO DE CONTROL DE AREA NO-RADAR; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA EN SISTEMAS REGIONAL (SE ELIMINA).
Comprende a quienes desempeñan labores de supervisión, control e instrucción de relativa complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida. Para el desempeño de la función se requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y experiencia preestablecidos, a fin de no poner en riesgo los límites aceptables de la seguridad operacional.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO F
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: TECNICO-PROFESIONAL, (donde dice técnico profesional, en adelante deberá decir Profesional Técnico)
PUESTOS O FUNCIONES: TECNICO
Corresponde a funciones técnicas que implican actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de tareas bajo la dirección de personal de mayor jerarquía, a lineamientos dados por los niveles de conducción, con baja autonomía para la toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación profesional universitaria de grado, o formación técnica superior de nivel universitario o terciario, en estos últimos DOS (2) casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias de la especialidad de la función por un término no inferior a UN (1) año.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: RESPONSABLE ADMINISTRATIVO SECRETARIA DE DIRECCION
Corresponde a funciones que implican actividades asociadas a un importante nivel de responsabilidad para su ejecución. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con autonomía para la ejecución de las actividades pautadas para la función.
Se requiere una formación de nivel terciario o título secundario debidamente acreditado, en ambos casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, manejo de idiomas cuando corresponda, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias técnicas de la función por un término no inferior a CUATRO (4) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO (donde dice técnico profesional, en adelante deberá decir Profesional Técnico Aeronáutico)
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE TORRE DE CONTROL (SE ELIMINA); INSPECTOR AUXILIAR DE AERONAVEGABILIDAD; INSPECTOR DE DESPACHO; SUPERVISOR CNS; JEFE DE ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS AERODROMOS NIVEL III (SE ELIMINA); JEFE DE GRUPO SEI; INSPECTOR DE AERODROMO CLASE A; PRACTICANTE AIS; PRACTICANTE DE COMUNICACIONES; PRACTICANTE TORRE; CONTROLADOR DE APROXIMACION NO-RADAR; ESPECIALISTA ATS 3; INSTRUCTOR ATS3; INSTRUCTOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA (SE ELIMINA); OPERADOR ARO/AIS OFICINA REGIONAL (SE ELIMINA); CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; SUPERVISOR DE CENTRO DE COMUNICACIONES AFTN/AMHS (SE ELIMINA); COORDINADOR DE INSTRUCTORES; SUPERVISOR DE AREA NO-RADAR; EXPERTO CNS REGIONAL; CONTROLADOR DE AREA RADAR (SE ELIMINA, PASO A LA LETRA D).
Comprende a quienes desempeñan labores de verificación, control y/o instrucción de relativa complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida. Para el desempeño de la función se requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y experiencia preestablecidos, de manera de asegurar competencias que posibiliten la obtención de resultados eficaces y seguros.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO G
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: PROFESIONAL - TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: TECNICO AUXILIAR
Corresponde a funciones técnicas que implican actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, sin autonomía para la toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada. Se requiere un nivel de formación técnica mínima indispensable para el desempeño de las tareas, sin experiencia en la especialidad.
Se requiere una formación de nivel terciario o título secundario completo debidamente acreditado con capacitación adicional, en ambos casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, preferentemente con alguna experiencia laboral debidamente acreditada en las materias técnicas de la función.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ADMINISTRATIVO; ASISTENTE TECNICO ESPECIALIZADO; SECRETARIA ESPECIALIZADA
Corresponde a funciones que implican actividades que requieren amplios conocimientos y experiencia en la especificidad de las tareas a ser desempeñadas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con relativa autonomía para la ejecución de las actividades pautadas para la función, las que en general son de mediana relevancia y complejidad.
Se requiere un nivel de formación de nivel terciario o título secundario debidamente acreditado, en ambos casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, manejo de idiomas cuando corresponda, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias técnicas de la función, por un término no inferior a TRES (3) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: SUPERVISOR DE TORRE DE CONTROL (SE ELIMINA, PASA A LA LETRA D); ASPIRANTE A INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD; INSPECTOR DE PLATAFORMA BASE Y ESCALA; EXPERTO COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS SUPERVISOR (SE ELIMINA, PASA A LA LETRA D); TECNICO SEI; CONTROLADOR DE APROXIMACION NO-RADAR; CONTROLADOR DE AREA NO-RADAR; ESPECIALISTA ATS 4; SUPERVISOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS; INSTRUCTOR ATS 4 (SE ELIMINA, PASA A LA LETRA E).
Comprende la ejecución de labores de verificación, control, gestión e instrucción de relativa complejidad o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito aéreo a nivel central o en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida y eventualmente bajo supervisión.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO H
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ADMINISTRATIVO SEMIESPECIALIZADO; ASISTENTE TECNICO SEMIESPECIALIZADO; SECRETARIA
Corresponde a funciones que implican actividades semi especializadas, de relativa complejidad y/o diversidad, que requieren la aplicación de conocimientos, procedimientos, rutinas o pericias muy específicas, bajo la supervisión de personal de mayor nivel. Supone responsabilidad por la correcta aplicación de los procedimientos, métodos y rutinas, con alternativa de simple elección de medios para el desempeño de las tareas encomendadas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere una formación de nivel terciario o título secundario completo debidamente acreditado, en ambos casos preferentemente con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO ESPECIALISTA ATS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); INSPECTORES TCP (ESSYS-CRM Y MERCANCIAS PELIGROSAS); ESPECIALISTA CNS; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); OFICIAL SEI; CONTROLADOR DE AERÓDROMO (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); INSTRUCTOR ATS 5 (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA D); OPERADOR ARO/AIS; ESPECIALISTA ATS 5; CONTROLADOR DE AREA NO-RADAR; OPERADOR NOTAM (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); INSTRUCTOR SEI; OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS ESPECIALISTA (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E).
Comprende a todos los técnicos aeronáuticos que desempeñan labores de ejecución, control e instrucción de relativa complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito aéreo a nivel central o en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida y en general bajo supervisión. Para la ejecución de las tareas se requiere disponer de los conocimientos y experiencia preestablecidos para acceder a la función.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO I
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ASISTENTE ADMINISTRATIVO; ASISTENTE TECNICO
Corresponde a funciones que implican actividades rutinarias y de baja complejidad y/o diversidad que posibilitan proveer a la jefatura la información relacionada a desvíos y novedades sobre la aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas de obligaciones pautadas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere un nivel de formación de nivel terciario o título de nivel secundario debidamente acreditado, en ambos casos con capacitación específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a UN (1) año.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO; OPERADOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); ESPECIALISTA SEI; OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E)
Comprende el desempeño de actividades de relativa complejidad o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito aéreo en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, con relativa responsabilidad y bajo supervisión permanente.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones internacionales, nacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO J
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO.
PUESTOS O FUNCIONES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Comprende actividades rutinarias y de escasa complejidad, en base a métodos o rutinas preestablecidas, bajo supervisión estrecha de personal de mayor nivel. Supone responsabilidad por el estricto cumplimiento de las tareas y rutinas a su cargo.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado, preferentemente con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6) meses.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERATIVO OFICIAL
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de los conocimientos específicos de la especialidad, contar con amplia experiencia en la ejecución de las mismas, el manejo de las herramientas y/o instrumental necesario para el cumplimiento de sus tareas y capacidad para la planificación de las tareas y del personal cuando resulte necesario.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado, con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a CUATRO (4) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: AUXILIAR AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO EN PRACTICA; AUXILIAR COMUNICACIONES (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA F), AUXILIAR DE NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS EN PRACTICA (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA F); OPERADOR SEI DE EMERGENCIA; AUXILIAR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA F)
Comprende la ejecución de actividades de relativa complejidad y escasa responsabilidad, o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito aéreo en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, bajo control y supervisión permanente.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO K
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Comprende la realización de tareas simples, ejecutadas en virtud de instrucciones permanentes.
Por la índole de la tarea se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado, preferentemente con experiencia laboral mínima acorde a la función, debidamente acreditada.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERARIO ESPECIALIZADO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de los conocimientos específicos de la especialidad, y el manejo de las herramientas y/o instrumental necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y de capacitación técnica específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: AUXILIAR AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: ASPIRANTE SEI
Comprende tareas de capacitación y entrenamiento de bombero aeronáutico, orientadas al aprendizaje de las operaciones de salvamento y extinción de incendios; prevención contra incendios, y a la realización de trabajos relacionados con el rescate en todo tipo de aeronaves, estructuras grandes o complejas, en situaciones operacionales extremadamente difíciles, bajo permanente supervisión y control.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber realizado la capacitación establecida para la función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO L
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERARIO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de conocimientos y habilidad en el manejo dé máquinas y herramientas y contar con una experiencia mínima en la actividad.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y capacitación técnica específica en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a UN (1) año.
NIVEL ESCALAFONARIO M
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERATIVO AUXILIAR
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de escasos conocimientos de la especialidad y aptitud para adquirir experiencia en la materia, las que son ejecutadas bajo supervisión permanente.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y preferentemente con alguna experiencia laboral mínima, debidamente acreditada, acorde a la función.
ANEXO III
REGIMEN RETRIBUTIVO
ARTICULO 1º.- Fíjase la Remuneración Básica de Nivel Escalafonario para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la suma resultante de multiplicar el valor del Módulo Básico por la cantidad de Módulos Básicos determinados en la grilla del Régimen Retributivo de acuerdo con el cuadro que obra como Anexo al presente artículo.
ARTICULO 2º.- Fíjase el valor de UN (1) Módulo Básico en la suma de PESOS DIEZ ($ 10).
ASIGNACIONES, ADICIONALES Y SUPLEMENTOS
Todos serán percibidos en forma remunerativa y bonificables.
ARTICULO 3º.-
La Asignación por Desempeño en el Nivel de Revista será percibida por el personal de los Agrupamientos General y Aeronáutico que:
a) Obtenga tres (3) calificaciones anuales no inferiores a Satisfactorio (satisfactorio equivalente al setenta por ciento sobre cien promediables) a partir de la aplicación del régimen de evaluación de desempeño que aprueben por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
b) Cumpla el plan de capacitación que el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL apruebe para cada año, previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La percepción de esta Asignación es compatible con la percepción de cualquier adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente, acumulativo en el desarrollo del agente en el mismo nivel cada TRES (3) evaluaciones anuales si cumpliera con las condiciones descriptas en el párrafo precedente, hasta un máximo equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%).
Producido el ascenso de nivel, la Asignación por Desempeño en el Nivel de Revista comenzará de CERO (0).
ARTICULO 4º.- El Adicional por Función Directiva será percibido por el personal que revista en los niveles A y B de los Agrupamientos General y Aeronáutico que fuera designado para el desempeño de las funciones de Director o Jefe de Departamento de una unidad aprobada en la estructura organizativa del Organismo. La percepción de este adicional es incompatible con la percepción de cualquier otro adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.
AGRUPAMIENTO GENERAL (cambia el titulo, nueva denominación: “Suplemento de Adicional por Función Profesional –Técnico”), se amplia la percepción del cobro del Adicional por Función Profesional –Técnico al Agrupamiento Aeronáutico)
ARTICULO 5º.- El Adicional por Función Profesional –Técnico será percibido por el personal que revista en cualquier nivel del Agrupamiento General y del Agrupamiento Aeronáutico que fuera designado para ejercer un puesto o función que requiera título de carreras cuya especialidad tenga estricta relación con el puesto o función a desarrollar según se detalla a continuación:
• Título Universitario de carrera no inferior a CUATRO (4) años de duración: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.
• Título Terciario de carrera no inferior a TRES (3) años de duración: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.
La percepción de este adicional es incompatible (se elimina la palabra incompatible), debe decir compatible con la percepción de cualquier otro adicional o suplemento.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
ARTICULO 6º.- El Adicional por Función Aeronáutica Crítica (se elimina la palabra Crítica) será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que desempeñe especialidades aeronáuticas que por sus distintivas características son fundamentales para el desarrollo seguro y eficiente de las operaciones aéreas y que fuera designado para el desempeño de las funciones de los Servicios de Transito Aéreo, Información Aeronáutica, Comunicaciones, Búsqueda y Salvamento, Meteorología, Inspectores de Operaciones Aéreas, Inspectores de Aeronavegabilidad, Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos en Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (SE ELIMINA). La percepción de este Adicional sólo (palabra que se elimina) es compatible con la percepción de otros Suplementos, como ser por Densidad de Tráfico, Complejidad; zona, entre otros, cuando corresponda por la especialidad y el lugar de desempeño de la persona y consistirá en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la remuneración básica del máximo nivel jerárquico del Agrupamiento.
ARTICULO 7º.- El Adicional por Funciones Complementarias a la Actividad Aeronáutica será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que por su capacitación e idoneidad y licencia habilitante cumpla funciones de: Inspectores de Aeródromos, Inspectores de comunicaciones, Inspectores Ais, Inspectores de Fuselaje, Inspectores de Cartografía, Inspectores de Tripulación de Cabina, Instructores y capacitadores (docentes y ayudantes de docencia) de todas las especialidades, como el personal jerárquico que se desempeñe en las distintas especialidades que integran el Agrupamiento Aeronáutico; asimismo por todos aquellos operadores que se desempeñen en aquellas especialidades aeronáuticas que por sus características complementen y apoyen el desarrollo seguro de las operaciones aéreas por el personal. La percepción de este Adicional sólo (la palabra “solo”, se elimina)… es compatible con la percepción de otros Suplementos, como ser por Densidad de Tráfico, Complejidad; zona, entre otros, cuando corresponda por la especialidad y el lugar de desempeño de la persona y consistirá en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración básica del máximo nivel jerárquico del Agrupamiento.
ARTÍCULO 8º.- SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD CRÍTICA.
Este Suplemento lo percibirá todo el personal operativo que integre el agrupamiento Aeronáutico en sus distintas especialidades, de acuerdo a las condiciones, requisitos, niveles y porcentajes sobre la remuneración básica del máximo nivel jerárquico del Agrupamiento y cuyas características seguidamente se fijan:
NIVEL PORCENTAJE
I 35 %
II 30 %
III 25 %
IV 20 %
V 15 %
VI 10 %
MOVIMIENTOS ANUALES MAS DE 20000 MAS DE 3000 HASTA 20.000 HASTA 3000
CARGO
JEFE DE AERO. Y/O AD I II IV
JEFE Y/O SUPERVISOR AIS, COM, TWR, BUSQ. Y SALM., NAVEGACION Y VIGIL. II III V
OPERADOR DE AIS, COM, TWR, BUSQ. Y SALM., NAVEGACION Y VIGIL III IV VI
CONDICION EXCLUYENTE PARA PERCIBIR EL SUPLEMENTO EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES:
POSEER LICENCIA HABILITANTE EN LA ESPECIALIDAD EN QUE SE DESEMPEÑA EL CARGO Y/O FUNCION Y CONTAR CON HABILITACION SPICOFISICA VIGENTE.
ARTICULO 9º.- SUPLEMENTO POR MANTENIMIENTO DE LICENCIA AERONAUTICA VIGENTE
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que mantenga su licencia activa y vigente, a modo de estimular y favorecer su mantenimiento, y su percepción será equivalente al 10 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.
ARTICULO 10º: SUPLEMENTO POR CARGO Y/O FUNCION OPERATIVA- CLASIFICACION
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que se encuentre cumpliendo funciones operativas en las distintas especialidades, y cuya importancia esta graduada en virtud de la responsabilidad que conlleva la supervisión, contralor y fiscalización de las operaciones aéreas y del personal que las efectúa en resguardo de la seguridad aérea, por lo cual el agente percibirá en el cargo tope mas alto el equivalente al 25 % por ciento mensual de la remuneración máximo nivel jerárquico del Agrupamiento, graduándose en disminución un cinco (5 %) por ciento por cada cargo y/o función inmediatamente inferior. EJEMPLO: JEFE DEL AIS CENTRAL LETRA C LE CORRESPONDE UN 25% Y AL JEFE DE AIS REGIONAL LETRA C LE CORRESPONDE UN 20%; UN CONTROLADOR CONTROL RADAR LETRA E LE CORRESPONDE EL 25 %, Y EN EL CASO DE UN CONTROLADOR NO RADAR LETRA E LE CORRESPONDE UN 20%.
ARTICULO 11º: SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD RIESGOSA
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que se encuentre cumpliendo funciones operativas cuyo desenvolvimiento implique un riesgo para si y/o para terceros, y cuya percepción será equivalente al 23 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.
ARTICULO 12º: SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD FALLO DE CAJA
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que se encuentre cumpliendo funciones de cobro de tasas aeronáuticas, y cuya percepción será equivalente al 0,5 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.
ARTICULO 13º: SUPLEMENTO POR ANTIGUEDAD
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento General y Aeronáutico, siéndole reconocida su antigüedad desde el ingreso a la Administración Publica Nacional y cuya percepción será equivalente al 2 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.
ARTICULO 14: SUSTITUCION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO ANTERIOR
Si como consecuencia del encasillamiento realizado en la función que corresponda a la tarea efectivamente desempeñada, el agente viera reducida su retribución total respecto de la percibida con anterioridad al encasillamiento en este Escalafón, se aplicará lo establecido en el Decreto Nº 5592 de fecha 9 de septiembre de 1968.
ANEXO AL ARTÍCULO 1º
REMUNERACION BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO
NIVEL REMUNERACION BASICA EN CANTIDAD DE MODULOS BASICOS
A 910
B 790
C 715
D 640
E 560
F 515
G 465
H 415
I 380
J 350
K 320
L 280
M 250
Decreto 2314/2009
Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la Administración Nacional de Aviación Civil.
Bs. As., 28/12/2009
VISTO el Expediente Nº 51/2009 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 92 de fecha 15 de enero de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 2 de fecha 9 de enero de 2009 y 40 de fecha 22 de julio de 2009, y la Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico —Ley Nº 17.285—, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), conforme lo establecía el Decreto Nº 239/07, asignándole a la citada Administración, entre otras, las competencias, funciones y facultades referidas a la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y aeronaves, la capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en la materia.
Que asimismo, por intermedio del Artículo 4º del referido decreto, se dispuso conformar la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la que debía entrar en vigencia y estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del momento en que el Administrador Nacional fuese designado y tomara posesión del cargo, hecho que se concretó mediante el dictado del Decreto Nº 92 de fecha 15 de enero de 2008, se aprueben sus estructuras inferiores, su Estatuto y su presupuesto inicial.
Que por el Artículo 25 del Decreto Nº 1770/2007 se estableció que el personal civil que se encontrare prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, pasara a depender de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, conservando sus respectivas situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su reencasillamiento en esa Administración Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 40 de fecha 22 de julio de 2009 se aprobó la nómina del personal civil transferido del COMANDO DE REGIONES AEREAS dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de la normativa mencionada en el considerando anterior.
Que en virtud del Acta suscripta el día 1º de julio de 2009 entre el COMANDANTE DE REGIONES AEREAS DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA y el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL, se dejó constancia que este último asumió, a partir de las CERO (00:00) horas del día antes citado, las responsabilidades de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil ejercida hasta esa fecha por el mencionado Comando, conforme las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico, Ley Nº 17.285, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la aprobación de una estructura escalafonaria y un régimen retributivo en concordancia posibilitará la definición de las distintas funciones y su asignación al personal que desempeña tareas en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que la disponibilidad del escalafón posibilitará la designación, con carácter transitorio, de las personas que desempeñarán las funciones de Dirección, Jefatura, Aeronáuticas Críticas y todas aquellas administrativas que fueron ejecutadas por personal de la FUERZA AEREA ARGENTINA que no fue transferido o puesto en comisión en los términos del Decreto Nº 1770/2007, a fin de dar operatividad a las misiones y acciones que son competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y ejecutar las políticas, proyectos, programas y actividades establecidas.
Que por otra parte resulta indispensable garantizar la prestación de servicios esenciales para la seguridad y regularidad de la Aviación Civil, como el control del tránsito aéreo, los sistemas de navegación aérea en comunicaciones, navegación y vigilancia y la infraestructura aeroportuaria, para lo cual es necesario posibilitar la disponibilidad de personal suficiente y capacitado para cumplimentar tal prestación de estos servicios.
Que la incorporación de los referidos cargos a la estructura de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) contribuirá a la regularización de las observaciones referentes a los inspectores realizadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y la FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION (FAA) de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en virtud de las inspecciones realizadas derivadas del convenio sobre Aviación Civil.
Que por la Ley Nº 26.422 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que fue distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009.
Que mediante la Disposición Nº 58 de fecha 6 de abril de 2009, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobó la estructura programática para el Servicio Administrativo Financiero 669 – ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que por Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la asignación inicial de créditos presupuestarios para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que resulta necesario aprobar la creación de los cargos correspondientes al cuadro directivo y a los servicios de apoyo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en el marco de lo establecido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.422.
Que ha tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.
Que ha tomado intervención la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6º, 7º y 10 de la Ley Nº 26.422.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase al PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL la Distribución Administrativa de Recursos Humanos correspondiente al Organismo Descentralizado 669 - ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en la órbita de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Art. 3º — El personal permanente será reencasillado en el Agrupamiento y en el Nivel correspondiente de la estructura escalafonaria aprobada en el artículo 2º del presente, de acuerdo con la función que tuviere asignada y el procedimiento que, dentro de los SESENTA (60) días corridos subsiguientes al dictado del presente decreto, aprobará el Administrador Nacional de Aviación Civil, previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y consulta a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/2006.
Art. 4º — La estructura escalafonaria y el régimen retributivo aprobado conforme el artículo 2º sustituye al que con anterioridad le correspondía al personal transferido en el marco de lo establecido en el Artículo 25 del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º — Los actuales regímenes laborales mantendrán su plena vigencia, en todo aquello que no resulte expresamente modificado por este decreto.
Art. 6º — Exceptúase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de lo dispuesto por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 sus modificatorios y complementarios, para la cobertura transitoria de los cargos del organismo.
Art. 7º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para hacer frente a las erogaciones que demande la presente medida.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
ANEXO II
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
REGIMEN ESCALAFONARIO
ESTRUCTURA ESCALAFONARIA: El personal permanente de la ANAC revistará en UNO (1) de los Agrupamientos Escalafonarios previstos a continuación y en UN (1) Nivel Escalafonario correspondiente a la función que le sea formalmente asignada, o al que accediere por los mecanismos previstos por el presente.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO: Comprende al personal que tenga asignada una función directamente vinculada con la operatoria y/o control de actividades del quehacer aeronáutico. También comprende la función directiva de tales actividades.
Comprende a todo el personal que tenga asignada funciones relacionadas con la aplicación de normas establecidas en el Convenio de Chicago y sus respectivos anexos.
AGRUPAMIENTO GENERAL: Comprende al personal que tenga asignada una función de naturaleza administrativa y todo aquel no incluido en el Agrupamiento Aeronáutico. También comprende la función directiva de tales actividades.
Cada Agrupamiento se subdivide en GRUPOS conforme a la naturaleza y finalidad específica de las funciones comprendidas.
El personal revistará en uno de los Niveles Escalafonarios según sea el grado de responsabilidad comprendido y autonomía y formación exigidos por la función formalmente asignada. Los Niveles escalafonarios son TRECE (13) de la A a la M.
La promoción de Nivel Escalafonario se efectuará mediante la aplicación del régimen de selección y/o merituación que aprobará por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con previa consulta a las entidades gremiales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General homologado por Decreto Nº 214/06.
NIVEL ESCALAFONARIO A
AGRUPAMIENTO GENERAL Y AERONAUTICO
GRUPOS: DIRECTIVO Y TECNICO PROFESIONAL (donde dice técnico profesional, en adelante deberá decir Profesional Técnico)
PUESTOS O FUNCIONES: DIRECTOR; DIRECTOR REGIONAL; DIRECTOR AIS; DIRECTOR DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO; AUDITOR ADJUNTO; ASESOR ESPECIALIZADO
Involucra funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, conducción y control en unidades organizativas o grupos o equipos de trabajo de alta y/o mediana complejidad, responsabilidad y tamaño; funciones profesionales o técnicas altamente especializadas que impliquen la formulación, propuesta, asesoría o gestión de estudios, programas y/o proyectos; responsabilidad en la materialización de objetivos y resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de trabajo a cargo o para los estudios, programas o proyectos de los que participe, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada. El cargo implica una dependencia directa de la máxima autoridad de la entidad o del primer nivel de conducción, requiere formación y experiencia en la especificidad de la materia y/o área bajo su responsabilidad, y demostrada capacidad para la conducción de los recursos humanos que le dependen.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditadas por un término no inferior a OCHO (8) años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES (3) años.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional (trayectoria profesional en una o varias especialidades aeronáuticas con licencia habilitante) no inferior a DIEZ (10) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas (dentro de la misma especialidad), y título de nivel secundario completo debidamente acreditado.
NIVEL ESCALAFONARIO B
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: DIRECTIVO Y PROFESIONAL TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO; JEFE DE DEPARTAMENTO REGIONAL; SUPERVISOR DE AUDITORIA; ASESOR/PROFESIONAL PRINCIPAL
Comprende funciones orientadas a organizar y supervisar las actividades asignadas al área de su competencia y a desarrollar y brindar información de gestión confiable para poner a disposición de la Dirección, en materias tales como administración de recursos, presupuestaria, proyectos de inversión, aplicaciones técnicas, procedimientos, etc. Implica realizar el seguimiento de las acciones determinadas por la Dirección que puedan impactar en el estado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para advertir posibles desvíos en cuanto a las actividades y procedimientos establecidos. El cargo requiere formación, experiencia y competencias laborales acreditadas en la temática de la función y acordes a la responsabilidad asignada, y capacidad para la conducción de personal.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES (3) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: DIRECTIVO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DEPARTAMENTO
Comprende funciones orientadas a organizar y supervisar las actividades asignadas a unidades organizativas con competencia en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, y a desarrollar y brindar información de gestión confiable para poner a disposición de la Dirección. Implica realizar el seguimiento de las acciones determinadas por la Dirección que puedan impactar en el estado de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, para advertir posibles desvíos en cuanto a las actividades y procedimientos establecidos. El cargo requiere formación, experiencia y competencia laborales acreditadas en la temática de la función y acordes a la responsabilidad asignada, y capacidad para la conducción de personal.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6) años después de la titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a TRES (3) años.
La posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una (trayectoria profesional en una o varias especialidades aeronáuticas con licencia habilitante) y/o cursos de capacitación que estén directamente relacionados con la especialidad en la que se desempeñen que carezcan de concesión de licencia habitante), acompañada de una experiencia profesional en la especialidad no inferior a OCHO (8) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de nivel secundario debidamente acreditado.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES. JEFE DE CENTRO DE CONTROL O DEPENDENCIA DE CONTROL RADAR TERMINAL; INSPECTOR SUPERIOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR DE FUSELAJE ANCHO; INSPECTOR SUPERIOR DE LICENCIAS; JEFE TECNICO DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA NACIONAL O REGIONAL; JEFE DE AEROPUERTO INTERNACIONAL; JEFE DE AERODROMOS; JEFE DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS NACIONAL O REGIONAL; INSPECTOR SUPERIOR DE AERODROMO; SUPERVISOR TECNICO DE AERODROMOS; JEFE AIS PUBLICACIONES; JEFE DEPARTAMENTO AIS CARTOGRAFIA; JEFE NOF.
Comprende a quienes desempeñan labores de gestión y control a nivel nacional, regional, o que se desempeñan en aeródromos o espacios aéreos de alta complejidad en las funciones propias de su especialidad. Los niveles de seguridad del sistema se encuentran fuertemente condicionados por los resultados de sus actividades. Los distintos cargos requieren una importante formación y vasta experiencia en la especificidad de la función.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO C
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y PROFESIONAL- TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE DIVISION; JEFE DE DIVISION REGIONAL; RESPONSABLE DE PROYECTO; ASESOR/PROFESIONAL ESPECIALIZADO; CAPACITADOR ESPECIALIZADO.
Corresponde a funciones que comportan la aplicación de disposiciones, técnicas, y/o procedimientos específicos, requiriendo formación y experiencia en la especialidad y capacidad para la resolución de problemas complejos. Supone funciones de formulación, desarrollo y/o dirección de actividades y procedimientos de cierta relevancia y complejidad. En general implican funciones de supervisión o coordinación de grupos o equipos de trabajo de relativa complejidad y tamaño y responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años, con especialización en las materias profesionales y temáticas específicas de la función, experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a los CUATRO (4) años después de su titulación, y antecedentes demostrables en la conducción y/o supervisión de equipos de trabajo multidisciplinarios no inferior a DOS (2) años.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de dirección de unidades organizativas con competencias en operatorias y/o control de actividades del quehacer aeronáutico, la posesión de título universitario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional no inferior a SEIS (6) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser conducidas, y título de nivel secundario completo debidamente acreditado.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO, CAPACITADOR ESPECIALIZADO.
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE TORRE; SUPERVISOR DE AREA TERMINAL RADAR; INSPECTOR MAYOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR TLA FUSELAJE ANGOSTO; JEFE DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES; JEFE DE AERODROMO COMPLEJIDAD MEDIA; JEFE UNIDAD SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS AERODROMOS INTERNACIONALES; INSPECTOR MAYOR DE LICENCIAS; INSPECTOR MAYOR DE AERODROMO; JEFE DE OFICINA ARO/AIS; JEFE DE NOTAM REGIONAL; JEFE DIVISION AIS REGIONAL; JEFE DE CENTRO DE CONTROL NO RADAR; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO INTERNACIONAL; JEFE DE DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACION RADAR; ESPECIALISTA MAYOR DE AERONAVEGABILIDAD.
Comprende a quienes desempeñan labores de gestión, control de mediana complejidad o que se desempeñan en aeródromos o espacios aéreos de mediana dificultad en las funciones propias de su especialidad. Los niveles de seguridad del sistema se encuentran fuertemente condicionados por los resultados de sus actividades. Los distintos cargos requieren una formación acorde a las responsabilidades asignadas y suficiente experiencia en la especificidad.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO D
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y PROFESIONAL -TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE SECCION; JEFE DE EQUIPO; ASESOR PROFESIONAL; CAPACITADOR ASOCIADO; TECNICO PRINCIPAL.
Corresponde a personal designado para ejecutar funciones profesionales, o funciones o servicios técnicos o especializados que requieren conocimientos, habilidades o pericias para la aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de tareas bajo la dirección de personal de mayor jerarquía. Puede tener a su vez tareas de jefatura o control de unidades organizativas inferiores con relativa autonomía frente a su superior. (SE ELIMINA LA ULTIMA ORACION).
Por la índole de las responsabilidades, para la funciones de jefatura y profesionales se requiere formación con título universitario de grado con una duración no inferior a CUATRO (4) años o título universitario o terciario de carreras de duración no inferior a TRES (3) años correspondiente a la función o puesto a desarrollar. Adicionalmente, para las funciones de jefatura y profesional se requerirá contar con experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales específicas de la función por un término no inferior a TRES (3) años y para las funciones técnicas la experiencia requerida será de DOS (2) años en actividades de las características de la función. A su vez, en los casos que corresponda se deberán acreditar antecedentes en la conducción, organización y/o supervisión de personal por un período no inferior a UN (1) año.
Para los cargos relacionados con responsabilidades de jefatura en unidades organizativas con competencia en operatorias y/o control de actividades del que hacer aeronáutico, la posesión de título universitario o terciario podrá ser reemplazada por la acreditación de una formación y experiencia suficiente, adquirida a partir de una carrera profesional no inferior a CUATRO (4) años en funciones con requerimientos equivalentes a las que deben ser organizadas y supervisadas.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: PROFESIONAL AERONAUTICO -CAPACITADOR ASOCIADO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR; ESPECIALISTA SERVICIOS DE TRANSITO AEREO; INSPECTOR PRINCIPAL DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR COMERCIAL 1ª CLASE AVION MAS DE 5700 KG – HELICOPTERO; JEFE CNS AEROPUERTO DE MEDIANA COMPLEJIDAD; JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERODROMO; JEFE UNIDAD SEI AERODROMOS; INSPECTOR PRINCIPAL DE LICENCIAS; JEFE UNIDAD SEI AERODROMOS; INSPECTOR DE AERODROMO; ESPECIALISTA EN AYUDAS VISUALES; CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR; INSTRUCTOR ATS 1; JEFE DE DEPENDENCIA DE CONTROL DE APROXIMACION NO-RADAR; ESPECIALISTA PRINCIPAL; INSPECTOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO; INSPECTOR DE AERODROMO; ESPECIALISTA EN PAVIMENTOS DE PISTAS; SUPERVISOR DE AREA RADAR; OPERADOR AIS ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA NACIONAL; OPERADOR ARO/ AIS ESPECIALISTA EN SISTEMAS NACIONALES; SUPERVISON DE COM; SUPERVISOR DE COMUNICACIONES; SUPERVISORES DE AIS; SUPERVISOR DE NOTAM; SUPERVISOR NOF; SUPERVISOR AIS AERODROMOS; INSTRUCTOR AIS; INSTRUCTOR COM. SUPERVISOR DE AREA NO-RADAR; SUPERVISOR CNS REGIONAL; CONTROLADOR DE AREA RADAR.
Comprende a quienes desempeñan labores de supervisión, control e instrucción de mediana complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad y con responsabilidad compartida. Para el desempeño de las actividades se requiere formación y experiencia suficientes para minimizar riesgos que afecten la seguridad de bienes y/o personas.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO E
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPOS: JEFATURA Y TECNICO-PROFESIONAL (PROFESIONAL TECNICO).
PUESTOS O FUNCIONES: COORDINADOR; PROFESIONAL AUXILIAR; CAPACITADOR ADJUNTO; TECNICO ESPECIALIZADO
Corresponde a funciones profesionales o técnicas que impliquen asesoramientos y/o actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con relativa autonomía para la toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada.
Por la índole de las responsabilidades, para la funciones de coordinación y profesional se requiere formación universitaria de grado, y para las otras funciones formación técnica superior de nivel universitario o terciario, en este último caso con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar. Adicionalmente, para las funciones de coordinación y profesional se requerirá contar con experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias profesionales específicas de la función por un término no inferior a DOS (2) años y para las funciones técnicas la experiencia requerida será de CUATRO (4) años en actividades de las características de la función. A su vez, en los casos que corresponda se deberán acreditar antecedentes en la conducción, organización y/o supervisión de personal por un período no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO, CAPACITADOR ADJUNTO;
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE TERMINAL RADAR; INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD; PILOTO INSPECTOR COMERCIAL 1ª CLASE DE AVION HASTA 5700 KG- HELICOPTERO; JEFE CNS AERODROMO / AEROPUERTO BAJA COMPLEJIDAD; JEFE DE SERVICIOS DE TRANSITO AEREO AERODROMO NIVEL III; JEFE DE TURNO; INSPECTOR DE AERÓDROMO CLASE B; CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; JEFE DE OFICINA ARO/AIS AERÓDROMO BAJA COMPLEJIDAD (SE ELIMINA); CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; INSTRUCTOR ATS 2; ESPECIALISTA ATS 2; JEFE DE ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS AERODROMOS MEDIANA COMPLEJIDAD; SUPERVISOR EN CONTROL EDUCATIVO; SUPERVISOR DE APROXIMACION NO-RADAR; CONTROLADOR DE AREA RADAR; EXPERTO CNS NACIONAL; OPERADOR ARO/AIS OFICINA NACIONAL (SE ELIMINA); OPERADOR DE COMUNICACIONES; OPERADOR NOTAM; OPERADOR NOF; CONTROLADOR DE AREA RADAR; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA EN CARTOGRAFIA REGIONAL (SE ELIMINA); JEFE DE CENTRO DE CONTROL DE AREA NO-RADAR; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA EN SISTEMAS REGIONAL (SE ELIMINA).
Comprende a quienes desempeñan labores de supervisión, control e instrucción de relativa complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida. Para el desempeño de la función se requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y experiencia preestablecidos, a fin de no poner en riesgo los límites aceptables de la seguridad operacional.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO F
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: TECNICO-PROFESIONAL, (donde dice técnico profesional, en adelante deberá decir Profesional Técnico)
PUESTOS O FUNCIONES: TECNICO
Corresponde a funciones técnicas que implican actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas a una diversidad de tareas bajo la dirección de personal de mayor jerarquía, a lineamientos dados por los niveles de conducción, con baja autonomía para la toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada.
Por la índole de las responsabilidades se requiere formación profesional universitaria de grado, o formación técnica superior de nivel universitario o terciario, en estos últimos DOS (2) casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias de la especialidad de la función por un término no inferior a UN (1) año.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: RESPONSABLE ADMINISTRATIVO SECRETARIA DE DIRECCION
Corresponde a funciones que implican actividades asociadas a un importante nivel de responsabilidad para su ejecución. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con autonomía para la ejecución de las actividades pautadas para la función.
Se requiere una formación de nivel terciario o título secundario debidamente acreditado, en ambos casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, manejo de idiomas cuando corresponda, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias técnicas de la función por un término no inferior a CUATRO (4) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO (donde dice técnico profesional, en adelante deberá decir Profesional Técnico Aeronáutico)
PUESTOS O FUNCIONES: JEFE DE TORRE DE CONTROL (SE ELIMINA); INSPECTOR AUXILIAR DE AERONAVEGABILIDAD; INSPECTOR DE DESPACHO; SUPERVISOR CNS; JEFE DE ESTACION DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS AERODROMOS NIVEL III (SE ELIMINA); JEFE DE GRUPO SEI; INSPECTOR DE AERODROMO CLASE A; PRACTICANTE AIS; PRACTICANTE DE COMUNICACIONES; PRACTICANTE TORRE; CONTROLADOR DE APROXIMACION NO-RADAR; ESPECIALISTA ATS 3; INSTRUCTOR ATS3; INSTRUCTOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA (SE ELIMINA); OPERADOR ARO/AIS OFICINA REGIONAL (SE ELIMINA); CONTROLADOR DE APROXIMACION RADAR; SUPERVISOR DE CENTRO DE COMUNICACIONES AFTN/AMHS (SE ELIMINA); COORDINADOR DE INSTRUCTORES; SUPERVISOR DE AREA NO-RADAR; EXPERTO CNS REGIONAL; CONTROLADOR DE AREA RADAR (SE ELIMINA, PASO A LA LETRA D).
Comprende a quienes desempeñan labores de verificación, control y/o instrucción de relativa complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito a nivel central o en aeródromos y aeropuertos en funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida. Para el desempeño de la función se requiere haber alcanzado niveles de formación, capacitación y experiencia preestablecidos, de manera de asegurar competencias que posibiliten la obtención de resultados eficaces y seguros.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO G
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: PROFESIONAL - TECNICO
PUESTOS O FUNCIONES: TECNICO AUXILIAR
Corresponde a funciones técnicas que implican actividades asociadas a la especialidad. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, sin autonomía para la toma de decisiones en función de la actividad desarrollada y de la competencia asignada. Se requiere un nivel de formación técnica mínima indispensable para el desempeño de las tareas, sin experiencia en la especialidad.
Se requiere una formación de nivel terciario o título secundario completo debidamente acreditado con capacitación adicional, en ambos casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, preferentemente con alguna experiencia laboral debidamente acreditada en las materias técnicas de la función.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ADMINISTRATIVO; ASISTENTE TECNICO ESPECIALIZADO; SECRETARIA ESPECIALIZADA
Corresponde a funciones que implican actividades que requieren amplios conocimientos y experiencia en la especificidad de las tareas a ser desempeñadas. Supone responsabilidad sobre el cumplimiento o materialización de resultados establecidos en términos de cantidad, calidad y oportunidad, con sujeción a lineamientos dados por los niveles de conducción, con relativa autonomía para la ejecución de las actividades pautadas para la función, las que en general son de mediana relevancia y complejidad.
Se requiere un nivel de formación de nivel terciario o título secundario debidamente acreditado, en ambos casos con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, manejo de idiomas cuando corresponda, y experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas en las materias técnicas de la función, por un término no inferior a TRES (3) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: SUPERVISOR DE TORRE DE CONTROL (SE ELIMINA, PASA A LA LETRA D); ASPIRANTE A INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD; INSPECTOR DE PLATAFORMA BASE Y ESCALA; EXPERTO COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS SUPERVISOR (SE ELIMINA, PASA A LA LETRA D); TECNICO SEI; CONTROLADOR DE APROXIMACION NO-RADAR; CONTROLADOR DE AREA NO-RADAR; ESPECIALISTA ATS 4; SUPERVISOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS; INSTRUCTOR ATS 4 (SE ELIMINA, PASA A LA LETRA E).
Comprende la ejecución de labores de verificación, control, gestión e instrucción de relativa complejidad o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito aéreo a nivel central o en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida y eventualmente bajo supervisión.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO H
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ADMINISTRATIVO SEMIESPECIALIZADO; ASISTENTE TECNICO SEMIESPECIALIZADO; SECRETARIA
Corresponde a funciones que implican actividades semi especializadas, de relativa complejidad y/o diversidad, que requieren la aplicación de conocimientos, procedimientos, rutinas o pericias muy específicas, bajo la supervisión de personal de mayor nivel. Supone responsabilidad por la correcta aplicación de los procedimientos, métodos y rutinas, con alternativa de simple elección de medios para el desempeño de las tareas encomendadas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere una formación de nivel terciario o título secundario completo debidamente acreditado, en ambos casos preferentemente con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO ESPECIALISTA ATS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); INSPECTORES TCP (ESSYS-CRM Y MERCANCIAS PELIGROSAS); ESPECIALISTA CNS; OPERADOR ARO/AIS ESPECIALISTA (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); OFICIAL SEI; CONTROLADOR DE AERÓDROMO (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); INSTRUCTOR ATS 5 (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA D); OPERADOR ARO/AIS; ESPECIALISTA ATS 5; CONTROLADOR DE AREA NO-RADAR; OPERADOR NOTAM (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); INSTRUCTOR SEI; OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS ESPECIALISTA (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E).
Comprende a todos los técnicos aeronáuticos que desempeñan labores de ejecución, control e instrucción de relativa complejidad o que se desempeñan en dependencias de los servicios de tránsito aéreo a nivel central o en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, con responsabilidad compartida y en general bajo supervisión. Para la ejecución de las tareas se requiere disponer de los conocimientos y experiencia preestablecidos para acceder a la función.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO I
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: ASISTENTE ADMINISTRATIVO; ASISTENTE TECNICO
Corresponde a funciones que implican actividades rutinarias y de baja complejidad y/o diversidad que posibilitan proveer a la jefatura la información relacionada a desvíos y novedades sobre la aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas específicas de obligaciones pautadas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere un nivel de formación de nivel terciario o título de nivel secundario debidamente acreditado, en ambos casos con capacitación específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral debidamente acreditada por un término no inferior a UN (1) año.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: TECNICO AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO; OPERADOR COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E); ESPECIALISTA SEI; OPERADOR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA E)
Comprende el desempeño de actividades de relativa complejidad o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito aéreo en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, con relativa responsabilidad y bajo supervisión permanente.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones internacionales, nacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO J
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO.
PUESTOS O FUNCIONES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Comprende actividades rutinarias y de escasa complejidad, en base a métodos o rutinas preestablecidas, bajo supervisión estrecha de personal de mayor nivel. Supone responsabilidad por el estricto cumplimiento de las tareas y rutinas a su cargo.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado, preferentemente con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a SEIS (6) meses.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERATIVO OFICIAL
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de los conocimientos específicos de la especialidad, contar con amplia experiencia en la ejecución de las mismas, el manejo de las herramientas y/o instrumental necesario para el cumplimiento de sus tareas y capacidad para la planificación de las tareas y del personal cuando resulte necesario.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado, con especialización específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a CUATRO (4) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: AUXILIAR AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: CONTROLADOR DE AERODROMO EN PRACTICA; AUXILIAR COMUNICACIONES (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA F), AUXILIAR DE NAVEGACION Y VIGILANCIA; OPERADOR ARO/AIS EN PRACTICA (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA F); OPERADOR SEI DE EMERGENCIA; AUXILIAR DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS (SE ELIMINA, SE FUE A LA LETRA F)
Comprende la ejecución de actividades de relativa complejidad y escasa responsabilidad, o el desempeño en dependencias de los servicios de tránsito aéreo en aeródromos y aeropuertos, en todas aquellas funciones propias de su especialidad, bajo control y supervisión permanente.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo, poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber obtenido los distintos niveles de habilitación y/o capacitación establecidos para cada función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones nacionales, internacionales y/o internas aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO K
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: ADMINISTRATIVO
PUESTOS O FUNCIONES: AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Comprende la realización de tareas simples, ejecutadas en virtud de instrucciones permanentes.
Por la índole de la tarea se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado, preferentemente con experiencia laboral mínima acorde a la función, debidamente acreditada.
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERARIO ESPECIALIZADO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de los conocimientos específicos de la especialidad, y el manejo de las herramientas y/o instrumental necesarios para el cumplimiento de sus tareas.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y de capacitación técnica específica pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a DOS (2) años.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
GRUPO: AUXILIAR AERONAUTICO
PUESTOS O FUNCIONES: ASPIRANTE SEI
Comprende tareas de capacitación y entrenamiento de bombero aeronáutico, orientadas al aprendizaje de las operaciones de salvamento y extinción de incendios; prevención contra incendios, y a la realización de trabajos relacionados con el rescate en todo tipo de aeronaves, estructuras grandes o complejas, en situaciones operacionales extremadamente difíciles, bajo permanente supervisión y control.
Son requisitos esenciales para acceder al cargo poseer título de nivel secundario debidamente acreditado y haber realizado la capacitación establecida para la función del agrupamiento y especialidad de que se trate, conforme las disposiciones aplicables al respecto.
NIVEL ESCALAFONARIO L
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERARIO
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de conocimientos y habilidad en el manejo dé máquinas y herramientas y contar con una experiencia mínima en la actividad.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y capacitación técnica específica en la especialidad pertinente a las tareas a desarrollar, así como experiencia laboral acorde a la función debidamente acreditada por un término no inferior a UN (1) año.
NIVEL ESCALAFONARIO M
AGRUPAMIENTO GENERAL
GRUPO: SERVICIOS
PUESTOS O FUNCIONES: OPERATIVO AUXILIAR
Comprende actividades de servicios, mantenimiento y/o maestranza, para las cuales se requiere disponer de escasos conocimientos de la especialidad y aptitud para adquirir experiencia en la materia, las que son ejecutadas bajo supervisión permanente.
Por la índole de las tareas previstas se requiere título de nivel secundario debidamente acreditado y preferentemente con alguna experiencia laboral mínima, debidamente acreditada, acorde a la función.
ANEXO III
REGIMEN RETRIBUTIVO
ARTICULO 1º.- Fíjase la Remuneración Básica de Nivel Escalafonario para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en la suma resultante de multiplicar el valor del Módulo Básico por la cantidad de Módulos Básicos determinados en la grilla del Régimen Retributivo de acuerdo con el cuadro que obra como Anexo al presente artículo.
ARTICULO 2º.- Fíjase el valor de UN (1) Módulo Básico en la suma de PESOS DIEZ ($ 10).
ASIGNACIONES, ADICIONALES Y SUPLEMENTOS
Todos serán percibidos en forma remunerativa y bonificables.
ARTICULO 3º.-
La Asignación por Desempeño en el Nivel de Revista será percibida por el personal de los Agrupamientos General y Aeronáutico que:
a) Obtenga tres (3) calificaciones anuales no inferiores a Satisfactorio (satisfactorio equivalente al setenta por ciento sobre cien promediables) a partir de la aplicación del régimen de evaluación de desempeño que aprueben por resolución conjunta el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
b) Cumpla el plan de capacitación que el ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL apruebe para cada año, previa intervención favorable de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La percepción de esta Asignación es compatible con la percepción de cualquier adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente, acumulativo en el desarrollo del agente en el mismo nivel cada TRES (3) evaluaciones anuales si cumpliera con las condiciones descriptas en el párrafo precedente, hasta un máximo equivalente al VEINTICUATRO POR CIENTO (24%).
Producido el ascenso de nivel, la Asignación por Desempeño en el Nivel de Revista comenzará de CERO (0).
ARTICULO 4º.- El Adicional por Función Directiva será percibido por el personal que revista en los niveles A y B de los Agrupamientos General y Aeronáutico que fuera designado para el desempeño de las funciones de Director o Jefe de Departamento de una unidad aprobada en la estructura organizativa del Organismo. La percepción de este adicional es incompatible con la percepción de cualquier otro adicional o suplemento y consistirá en una suma equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.
AGRUPAMIENTO GENERAL (cambia el titulo, nueva denominación: “Suplemento de Adicional por Función Profesional –Técnico”), se amplia la percepción del cobro del Adicional por Función Profesional –Técnico al Agrupamiento Aeronáutico)
ARTICULO 5º.- El Adicional por Función Profesional –Técnico será percibido por el personal que revista en cualquier nivel del Agrupamiento General y del Agrupamiento Aeronáutico que fuera designado para ejercer un puesto o función que requiera título de carreras cuya especialidad tenga estricta relación con el puesto o función a desarrollar según se detalla a continuación:
• Título Universitario de carrera no inferior a CUATRO (4) años de duración: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.
• Título Terciario de carrera no inferior a TRES (3) años de duración: VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración básica del nivel en que revista el agente.
La percepción de este adicional es incompatible (se elimina la palabra incompatible), debe decir compatible con la percepción de cualquier otro adicional o suplemento.
AGRUPAMIENTO AERONAUTICO
ARTICULO 6º.- El Adicional por Función Aeronáutica Crítica (se elimina la palabra Crítica) será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que desempeñe especialidades aeronáuticas que por sus distintivas características son fundamentales para el desarrollo seguro y eficiente de las operaciones aéreas y que fuera designado para el desempeño de las funciones de los Servicios de Transito Aéreo, Información Aeronáutica, Comunicaciones, Búsqueda y Salvamento, Meteorología, Inspectores de Operaciones Aéreas, Inspectores de Aeronavegabilidad, Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos en Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (SE ELIMINA). La percepción de este Adicional sólo (palabra que se elimina) es compatible con la percepción de otros Suplementos, como ser por Densidad de Tráfico, Complejidad; zona, entre otros, cuando corresponda por la especialidad y el lugar de desempeño de la persona y consistirá en una suma equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la remuneración básica del máximo nivel jerárquico del Agrupamiento.
ARTICULO 7º.- El Adicional por Funciones Complementarias a la Actividad Aeronáutica será percibido por el personal del Agrupamiento Aeronáutico que por su capacitación e idoneidad y licencia habilitante cumpla funciones de: Inspectores de Aeródromos, Inspectores de comunicaciones, Inspectores Ais, Inspectores de Fuselaje, Inspectores de Cartografía, Inspectores de Tripulación de Cabina, Instructores y capacitadores (docentes y ayudantes de docencia) de todas las especialidades, como el personal jerárquico que se desempeñe en las distintas especialidades que integran el Agrupamiento Aeronáutico; asimismo por todos aquellos operadores que se desempeñen en aquellas especialidades aeronáuticas que por sus características complementen y apoyen el desarrollo seguro de las operaciones aéreas por el personal. La percepción de este Adicional sólo (la palabra “solo”, se elimina)… es compatible con la percepción de otros Suplementos, como ser por Densidad de Tráfico, Complejidad; zona, entre otros, cuando corresponda por la especialidad y el lugar de desempeño de la persona y consistirá en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la remuneración básica del máximo nivel jerárquico del Agrupamiento.
ARTÍCULO 8º.- SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD CRÍTICA.
Este Suplemento lo percibirá todo el personal operativo que integre el agrupamiento Aeronáutico en sus distintas especialidades, de acuerdo a las condiciones, requisitos, niveles y porcentajes sobre la remuneración básica del máximo nivel jerárquico del Agrupamiento y cuyas características seguidamente se fijan:
NIVEL PORCENTAJE
I 35 %
II 30 %
III 25 %
IV 20 %
V 15 %
VI 10 %
MOVIMIENTOS ANUALES MAS DE 20000 MAS DE 3000 HASTA 20.000 HASTA 3000
CARGO
JEFE DE AERO. Y/O AD I II IV
JEFE Y/O SUPERVISOR AIS, COM, TWR, BUSQ. Y SALM., NAVEGACION Y VIGIL. II III V
OPERADOR DE AIS, COM, TWR, BUSQ. Y SALM., NAVEGACION Y VIGIL III IV VI
CONDICION EXCLUYENTE PARA PERCIBIR EL SUPLEMENTO EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES:
POSEER LICENCIA HABILITANTE EN LA ESPECIALIDAD EN QUE SE DESEMPEÑA EL CARGO Y/O FUNCION Y CONTAR CON HABILITACION SPICOFISICA VIGENTE.
ARTICULO 9º.- SUPLEMENTO POR MANTENIMIENTO DE LICENCIA AERONAUTICA VIGENTE
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que mantenga su licencia activa y vigente, a modo de estimular y favorecer su mantenimiento, y su percepción será equivalente al 10 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.
ARTICULO 10º: SUPLEMENTO POR CARGO Y/O FUNCION OPERATIVA- CLASIFICACION
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que se encuentre cumpliendo funciones operativas en las distintas especialidades, y cuya importancia esta graduada en virtud de la responsabilidad que conlleva la supervisión, contralor y fiscalización de las operaciones aéreas y del personal que las efectúa en resguardo de la seguridad aérea, por lo cual el agente percibirá en el cargo tope mas alto el equivalente al 25 % por ciento mensual de la remuneración máximo nivel jerárquico del Agrupamiento, graduándose en disminución un cinco (5 %) por ciento por cada cargo y/o función inmediatamente inferior. EJEMPLO: JEFE DEL AIS CENTRAL LETRA C LE CORRESPONDE UN 25% Y AL JEFE DE AIS REGIONAL LETRA C LE CORRESPONDE UN 20%; UN CONTROLADOR CONTROL RADAR LETRA E LE CORRESPONDE EL 25 %, Y EN EL CASO DE UN CONTROLADOR NO RADAR LETRA E LE CORRESPONDE UN 20%.
ARTICULO 11º: SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD RIESGOSA
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que se encuentre cumpliendo funciones operativas cuyo desenvolvimiento implique un riesgo para si y/o para terceros, y cuya percepción será equivalente al 23 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.
ARTICULO 12º: SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD FALLO DE CAJA
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento Aeronáutico que se encuentre cumpliendo funciones de cobro de tasas aeronáuticas, y cuya percepción será equivalente al 0,5 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.
ARTICULO 13º: SUPLEMENTO POR ANTIGUEDAD
Este suplemento será percibido por todo el personal del Agrupamiento General y Aeronáutico, siéndole reconocida su antigüedad desde el ingreso a la Administración Publica Nacional y cuya percepción será equivalente al 2 % por ciento mensual de la remuneración base del nivel que reviste el agente.
ARTICULO 14: SUSTITUCION DEL REGIMEN RETRIBUTIVO ANTERIOR
Si como consecuencia del encasillamiento realizado en la función que corresponda a la tarea efectivamente desempeñada, el agente viera reducida su retribución total respecto de la percibida con anterioridad al encasillamiento en este Escalafón, se aplicará lo establecido en el Decreto Nº 5592 de fecha 9 de septiembre de 1968.
ANEXO AL ARTÍCULO 1º
REMUNERACION BASICA DE NIVEL ESCALAFONARIO
NIVEL REMUNERACION BASICA EN CANTIDAD DE MODULOS BASICOS
A 910
B 790
C 715
D 640
E 560
F 515
G 465
H 415
I 380
J 350
K 320
L 280
M 250
HOLA: pregunta: a ver si alguien interpreta esto: como queda con esta modificacion el encasillamiento del jefe de aerodromo de nivel III que ahora esta modificacion no aparece. pero si aparece Jefe de ad o ap I II IV.Y EL TEXTO JEFE DE AERODROMO solo aparece en la letra "C" de esta modificacion.
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