martes, abril 15, 2008

AUMENTO EN TARIFAS DE CABOTAJE EN ARGENTINA...

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 257/2008
Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, a aplicar tarifas en clase económica comprendidas en determinadas bandas tarifarias. Vigencia.
Bs. As., 11/4/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0002361/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los Decretos Nº 1654 de fecha 6 de septiembre de 2002 y Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1012/06 se ratificó el estado de emergencia en el Transporte Aerocomercial dispuesto por el Decreto Nº 1654/02 dada la profunda crisis del sector que continúa a la fecha.
Que por la Ley Nº 26.339 el Estado Nacional prorrogó la Ley de Emergencia Económica Nº 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 1012/06 el incremento de tarifas dispuesto en el citado decreto debe tomarse a cuenta de la tarifa económicamente retributiva dispuesta por el Artículo 42 de la Ley Nº 19.030, que autorice en el futuro la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación en la materia.
Que desde el dictado del mencionado decreto a la fecha, se han producido una serie de incrementos significativos en los costos de las empresas de transporte aéreo, en particular los costos de combustible aeronáutico producto de contingencias internacionales y locales, como así también en los costos laborales consecuencia de actualizaciones salariales.
Que tal situación, con más el incremento sostenido de los costos de leasing de aeronaves, repuestos, seguros y de servicios informáticos amerita la revisión de las tarifas que actualmente se aplican en el sector de cabotaje.
Que autoridades gubernamentales e institucionales de diversas provincias han hecho llegar a esta SECRETARIA DE TRANSPORTE inquietudes relativas a la necesidad de incrementar la oferta de servicios hacia las provincias, en razón de haber disminuido los mismos como consecuencia de la emergencia declarada oportunamente por el Decreto 1654/02.
Que por ello resulta necesario adecuar la ecuación económica-financiera procurando el punto de equilibrio con niveles aceptables de ocupación de los servicios ofertados.
Que dada la complejidad existente en la determinación de los costos del transporte aéreo, la dependencia de los mismos de variables internacionales y locales, que inciden sustancialmente al momento de establecer un procedimiento de actualización satisfactorio y perdurable en el tiempo, se ha requerido asistencia técnica externa para determinar la tarifa económicamente retributiva para el mercado de transporte aerocomercial argentino.
Que por ello, hasta tanto dicha situación se efectivice, el incremento a aplicar se complementará con el régimen dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 1012/06 y se considerará complementario y a cuenta de futuras tarifas en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º del mencionado decreto.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I, Artículo 6º apartado a) TARIFAS APLICABLES AL TRANSPORTE INTERNO de la Resolución Nº 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las tarifas aplicables a cualquier tipo de transporte aerocomercial de pasajeros son las comunicadas por el transportador a la autoridad competente y/o aprobadas por ésta, publicadas y vigentes en el momento de la emisión del contrato de transporte aéreo.
Que en función de lo precedente, las empresas aerocomerciales someterán a aprobación las tarifas aplicables a los servicios diferenciales de clase intermedia o ejecutiva que ofrezcan en sus servicios regulares de cabotaje, reservándose, la Autoridad de Aplicación, la determinación de los aspectos regulatorios que serán de aplicación al momento de evaluar su aprobación.
Que a tales fines, esta SECRETARIA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 1012/06 tomará como referencia los usos y costumbres internacionales y las normas de la ASOCIACION DEL TRANSPORTE AEREO INTERNACIONAL (IATA).
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION ha tomado la intervención previa dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2000 del 19 de diciembre de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 1012/06.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorízase a los explotadores de servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros, a aplicar a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al de la publicación de la presente resolución las tarifas en clase económica que se encuentran dentro de las bandas tarifarias entre la tarifa de referencia y la tarifa máxima de cada uno de los puntos origen-destino descriptos en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente resolución.
El incremento dispuesto en el párrafo precedente se complementará con el régimen creado por el Artículo 3º del Decreto Nº 1012/06 y a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del Artículo 42 de la Ley Nº 19.030.
Para las rutas o tramos de rutas que no figuren en el Anexo I de la presente resolución, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar, que atienda un mercado de la misma región geográfica.
Art. 2º — Las empresas aerocomerciales someterán a aprobación de esta SECRETARIA DE TRANSPORTE, las tarifas aplicables a los servicios diferenciales de clase intermedia o ejecutiva que las mismas ofrezcan en sus servicios regulares de cabotaje, reservándose esta autoridad la fijación de las condiciones a aplicar a este tipo de servicios.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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